JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA
Resolución 272/2020
RESOL-2020-272-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente EX–2020-19237701-APN-DGDYD#JGM; la Ley Nº 24.156,
su Decreto reglamentario Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17
de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020 y 325 del 1° de abril
de 2020; los Decretos N° 2219 del 6 de julio de 1971 y sus
modificatorios, 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios, 14
del 11 de enero de 2011 y sus modificatorios, 7 del 10 de diciembre de
2019 y 50 del 19 de diciembre de 2019; las Decisiones Administrativas
N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 390 de fecha 16 de marzo de
2020 y la Resolución Nº 3 de fecha 13 de marzo 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las
Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247 del 24 de
agosto de 2016, N° 446 del 28 de septiembre de 2016 y N° 13.780 del 26
de agosto de 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 984/2009 y sus modificatorios se
establecieron los criterios para la realización y contratación de las
campañas institucionales de publicidad y de comunicación, así como el
correspondiente servicio publicitario creativo, de arte y producción
gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL,
el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, y las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº
24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.
Que conforme surge del citado decreto, los organismos o entidades
referidos deben encomendar la realización de las campañas
institucionales de publicidad y de comunicación a la entonces
SECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, luego SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN
PÚBLICA, hoy SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS conforme la estructura organizativa aprobada
por el Decreto Nº 50/2019, quien las efectivizará a través de la
agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que por el Decreto Nº 14/2011 se estableció que la SECRETARÍA DE
COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS sea
autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/2009, y se
le encomendó el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y
complementarias para su ejecución e implementación.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N°
247/16 se establecieron criterios objetivos para la adjudicación de
pauta publicitaria oficial.
Que el Artículo 3° de la norma citada establece como requisito para ser
adjudicatario de dicha pauta, el encontrarse inscripto en el Registro
Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO) indicando que
“podrán ser destinatarios de la pauta oficial, solamente aquellos
medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios
publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos
en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO)”.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N°
446 E/2016 se implementó el mencionado Registro estableciendo su modo
de funcionamiento, el procedimiento y los requisitos a cumplir para la
inscripción de los medios aspirantes, así como el período de vigencia
de las habilitaciones.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese
momento a 110 países.
Que como consecuencia de ello, se dictó el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 260 el 12 de marzo de 2020 ampliándose la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así
como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y
Organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de
2020 y con el fin de proteger la salud pública, se estableció para
todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” con vigencia desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive
del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 del 1° de abril de
2020 se prorrogó “la vigencia del Decreto N° 297/20, con las
modificaciones previstas en el presente decreto hasta el 12 de abril de
2020 inclusive.”
Que por la Decisión Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo del 2020
se instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas
aquellas personas que hayan ingresado al país provenientes y que
hubieren permanecido en alguno de los países pertenecientes a los
continentes asiático y europeo o en los Estados Unidos de América.
Que la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo 2020 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableció los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el
trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la Decisión
Administrativa N° 371/20.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 16 de marzo de
2020, se instruyó a cada una de las entidades que integran el Sector
Público Nacional, conforme el artículo 8° de la Ley de Administración
Financiera del Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, para la
inmediata aplicación de las recomendaciones elaboradas por los
organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN
para la prevención del virus COVID-19 (coronavirus).
Que, en tal sentido, el artículo 1° de la Decisión Administrativa antes
referida, se dispensó del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a
partir de su publicación y por catorce (14) días corridos, a las
personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias,
Personal de Gabinete, Contratos Temporarios y toda otra vinculación
jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y
siempre que no revisten en áreas esenciales o críticas o de prestación
de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas
habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco
de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones
en que dicha labor será realizada.
Que, en este contexto, y con el fin de preservar la salud de los
trabajadores y las trabajadoras corresponde suspender la atención al
público por parte del Registro Nacional de Proveedores de Publicidad
Oficial (RENAPPO) hasta el día 12 de abril de 2020 y/o mientras se
prorrogue la emergencia.
Que asimismo debe considerarse que por Resolución AFIP N° 4.682/2020 se
fijó entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un
período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las
previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias, lo que se transforma en un elemento que incide en el
cumplimiento de los requisitos fijados para los medios que quieran
inscribirse en el RENAPPO.
Que la información a la población es uno de los elementos centrales a
atender en una situación como la presente en el que el derecho de los
ciudadanos a acceder a información, derivado del derecho a la libertad
de expresión en su faceta social, se conjuga con la necesidad
ineludible del Estado de divulgar noticias sobre el estado de la
pandemia, así como la difusión de medidas preventivas que coadyuven a
superar la emergencia de salud decretada.
Que esto está en línea con las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud volcadas en el documento “ALERTA EPIDÉMICA Y
RESPUESTA Lista de verificación de la OMS del plan de preparación para
una pandemia de influenza”
(https://www.who.int/csr/resources/publications/influenza/WHO_CDS_CSR_GIP_2005_4SP.pdf)
cuando en su punto 1.4 titulado “Comunicación” fundamenta que “Las
estrategias de comunicación constituyen un componente importante del
manejo de todo brote de enfermedad infecciosa y son esenciales en el
caso de una pandemia. La información exacta y oportuna a todos los
niveles es fundamental para reducir al mínimo la perturbación social
indeseada e imprevista y las consecuencias económicas y para maximizar
la eficacia del resultado de la respuesta”.
Que asimismo la Organización Internacional especifica que es necesario
elaborar un plan que prevea los mejores instrumentos para que la
información relevante llegue a la población destinataria preparando “un
plan de comunicación que estudie los diferentes grupos destinatarios
elegidos como objetivo (por ejemplo, prensa, público en general,
profesionales de la salud, parlamento, grupos de riesgo específico),
los mensajes importantes que deben transmitirse, los materiales que
pueden necesitarse (sitios en internet, volantes, información en
diferentes idiomas, etc.) y los mecanismos de distribución para llegar
a esos grupos”.-
Que con ese objetivo deviene necesario, en un contexto como el presente
en el que la circulación de bienes y servicios, aun culturales se
encuentra restringida por las medidas de aislamiento y distanciamiento
social adoptadas mediante el dictado del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/20 y su modificatorio N° 325/20, recurrir a todos los
medios de comunicación disponibles.
Que en ese marco la suspensión de la aplicación del Artículo señalado
es una medida racional tendiente a que no se restringa la circulación
de información relevante y a que llegue a todos los habitantes de la
Nación Argentina por los medios de comunicación a su alcance.
Que asimismo deviene necesario establecer los requisitos que
mínimamente deberán cumplir los eventuales receptores de pauta
publicitaria a efectos de acreditar su existencia y su actividad como
medios y/ comercializadoras de publicidad, establecer el domicilio en
el que serán válidas las notificaciones que se le cursen y fijar un
cuadro tarifario tope por sobre el que no podrá pautarse.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/2011 y el Decreto N°
50/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la atención al público en relación a todos los
trámites vinculados con la aplicación de la Resolución de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247E/2016, que se llevan adelante
en el ámbito del Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial
(RENAPPO) hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive, y/o mientras se
prorrogue la emergencia-en los términos de lo dispuesto en el artículo
1º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y su modificatorio N°
325/2020.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la
obligación establecida en el artículo 3° de la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA N° 247/2016, respecto de que solo
podrán ser destinatarios de la pauta oficial, aquellos medios y/o
productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios
publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos
en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial (RENAPPO).
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las áreas dependientes de la SECRETARÍA DE
MEDIOS Y COMUNICACIÓN PUBLICA a aceptar como incluidos en la
planificación de medios destinatarios de pauta oficial a las personas
humanas o jurídicas que cumplan los requisitos que seguidamente se
detallan. A tales efectos los interesados:
a) Deberán manifestar el ámbito geográfico de cobertura para los casos
de medios de comunicación televisivos, radial, vía pública o gráfica.
En el caso de medios web informativos deberán manifestar si tienen
cobertura informativa de alguna localidad, provincia o región en
particular.
b) Presentación de cuadro tarifario actualizado, estableciéndose que en ningún caso se pagará un valor superior al declarado.
c) Informar domicilio real y constituir domicilio legal en el ámbito de
la C.A.B.A. También se deberá constituir domicilio electrónico.
d) Deberá acreditar el tiempo de permanencia en la actividad; en el
caso de aquellos medios que difunden sus contenidos por internet la
misma no podrá ser inferior a un año.
El cumplimiento se verificará mediante el envío en carácter de
declaración jurada de la documentación escaneada a la casilla de correo
electrónico que disponga la Dirección Nacional de Publicidad Oficial.
Se consideran cumplidos los requisitos a aquellos medios que al 1° de
marzo de 2020 tuvieran certificado vigente emitido por el RENAPPO
debiendo exclusivamente acompañar el tarifario actualizado en caso de
que no se encontrara en el plazo de vigencia de seis meses el último
presentado.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Francisco Meritello
e. 02/04/2020 N° 16296/20 v. 02/04/2020