MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 65/2020
RESOL-2020-65-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-21445644- -APN-DGD#MRE, la Ley N°
27.541, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto
N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 274 del 16 de
marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 313 del 26 de marzo de 2020
y 331 del 1 de abril de 2020, la Resolución N° 567 del 14 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución N° 62 del 28 de marzo de
2020 de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que, asimismo, por la Resolución N° 567/20 del MINISTERIO DE SALUD se
estableció la prohibición de ingreso al país, por un plazo de TREINTA
(30) días, de las personas extranjeras no residentes que hubieren
transitado por “zonas afectadas” en los CATORCE (14) días previos a su
llegada.
Que, por su parte, el Decreto N° 313/20 amplió los alcances de la
prohibición de ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS,
AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier
otro punto de acceso dispuesto por el Decreto N° 274/20, a las personas
residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con
residencia en el exterior, hasta el 31 de marzo, inclusive, del
corriente año.
Que, asimismo, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias establece
entre las competencias de este Ministerio la de entender en la
protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos
en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República.
Que, en el marco de lo expuesto, la Resolución N° 62/20 de este
Ministerio creó el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL EXTERIOR
EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS” en el ámbito de la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio con el objetivo
prestar asistencia a los nacionales argentinos o residentes en el país
que no pudieran ingresar al territorio nacional en virtud de lo
previsto por el artículo 1° del Decreto N° 313/20, a través de las
representaciones argentinas en el exterior y hasta tanto puedan
retornar a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, por otro lado, el Decreto N° 331/20 instruyó a este Ministerio a
prorrogar la vigencia del programa mencionado en el considerando
precedente hasta tanto ingresen al territorio nacional las personas que
se encontraban comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 313/20 a
través de los corredores seguros que se establezcan en el marco de
dicho Decreto.
Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar la vigencia del
citado programa en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N°
331/20.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y por el
Decreto N° 331 del 1 de abril de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS”,
creado por la Resolución N° 62 del 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, hasta tanto
ingresen al territorio nacional las personas que se encontraban
comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 313 del 26 de enero de
2020 a través de los corredores seguros que se establezcan en el marco
del Decreto N° 331 del 1 de abril de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá
e. 02/04/2020 N° 16291/20 v. 02/04/2020