SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 281/2020
RESOL-2020-281-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19593360-APN-GOSR#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661
y N° 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de noviembre de 2011, N° 66
del 22 de enero de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19
de marzo de 2020 y Nº 325 del 30 de marzo de 2020, las Resoluciones N°
201 del 9 de abril de 2002, N° 310 del 7 de abril de 2004 sus
modificatorias y complementarias, N° 568 del 14 de marzo de 2020 del
registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir del día 12 de marzo de
2020.
Que en virtud de la emergencia declarada se facultó a la autoridad
sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, que se sumen a
las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, con
el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su
impacto sanitario.
Que en ese marco, por la Resolución N° 568/20 el MINISTERIO DE SALUD
dispuso una serie de medidas aclaratorias y complementarias, a fin de
reglamentar diversos aspectos sanitarios en la órbita de competencia de
su cartera.
Que con posterioridad, por el Decreto N° 297/20, se estableció para
todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” con los alcances indicados en dicha norma reglamentaria y
con vigencia desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente
año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere
necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que por el Decreto Nº 325/2020 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es la autoridad de
aplicación de las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682 regulatorias
de las Obras Sociales Nacionales del Sistema Nacional del Seguro de
Salud y del Régimen de la Medicina Prepaga.
Que por Resolución SSSALUD N° 1200/12 se creó el SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGROS (SUR) para la implementación y administración de los fondos
destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro para el
reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto
impacto económico y las de tratamiento prolongado.
Que por las Resoluciones SSSALUD N°400/16 y Nº 46/17 se establecieron
los requisitos que deben reunir los Agentes del Seguro de Salud para
acceder al recupero de las prácticas, medicamentos, tratamientos e
insumos susceptibles de ser reintegrados por SUR.
Que respecto a la presentación de las solicitudes por medicamentos se
requiere, entre otros requisitos, fotocopia de la receta médica
original de la medicación para la cual se solicita reintegro, firmada y
sellada por médico especialista afín a la patología, con lugar de
emisión y fecha, con firma y sello del auditor médico del Agente del
Seguro de Salud. A su vez, la receta médica original quedará en el
Legajo Original del Agente del Seguro y será puesta a disposición de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD cuando ésta lo requiera en sus
procesos de auditoría. La prescripción médica podrá incluir más de un
mes de tratamiento, mientras el médico tratante especifique en la misma
el período prescripto.
Que en tal carácter y a los fines de facilitar el cumplimiento de las
medidas restrictivas establecidas, resulta oportuno y conveniente
adoptar la presente medida con el objeto de facilitar la accesibilidad
de los beneficiarios a los medicamentos destinados a las enfermedades
de curso crónico y gran impacto sanitario que requieren de modo
permanente o recurrente del uso de fármacos.
Que la presente medida se adopta con carácter excepcional por el plazo
que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio, dispuesto por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas, para
propender al adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas
por el Gobierno Nacional tendientes a mitigar la propagación y el
impacto sanitario de esta situación epidemiológica.
Que la Gerencia de Control Prestacional, la Gerencia de Asuntos
Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus
respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el Decreto Nº 1615/96, el Decreto N° 2710/12 y el Decreto Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, por el plazo que dure el aislamiento
social preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20,
los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de
Obras Sociales (RNOS) y las Entidades inscriptas en el Registro
Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), deberán adoptar las
medidas pertinentes para asegurar la provisión de medicamentos para el
tratamiento de enfermedades crónicas a su población beneficiaria,
procurando que la entrega supere los periodos habituales, de manera tal
de evitar la concurrencia de los beneficiarios a los establecimientos
farmacéuticos. A tal efecto, se entenderán prorrogadas de pleno derecho
todas aquellas prescripciones de medicamentos de uso crónico, por el
plazo que dure el aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto
por el Decreto Nº 297/20 y sus prórrogas si las hubiere, y hasta
TREINTA (30) días posteriores a su finalización.
ARTÍCULO 2°.- Las previsiones del artículo anterior serán de aplicación
excepcional y exclusiva para aquellos pacientes que, durante el plazo
señalado, no tengan prescriptas modificaciones a su esquema
terapéutico, entendiendo por ello a cualquier cambio de ingrediente
farmacéutico activo, dosis, posología y/o vía de administración.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a los Agentes del Seguro de Salud que brinden
medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas contemplados
en el artículo 1º, que, a su vez, sean objeto de reconocimiento por el
Sistema Único de Reintegro (SUR), a presentar las solicitudes de
reintegro con copia de la última receta emitida por el profesional
tratante.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Eugenio Daniel
Zanarini
e. 02/04/2020 N° 16294/20 v. 02/04/2020