SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 282/2020
RESOL-2020-282-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-19651427-APN-SCPASS#SSS del Registro de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N°
23.661, N° 24.901, Nº 25.326, N° 26.682, los Decretos N° 1993 del 30 de
noviembre de 2011, N° 904 del 2 de agosto de 2016, N° 66 del 22 de
enero de 2019, Nº 260 del 12 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo
de 2020 y Nº 325 del 30 de marzo de 2020, la Resolución N° 428 del 23
de junio de 1999 del registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN
SOCIAL, sus modificatorias y complementarias, la Resolución Nº 696 del
01 de abril de 2020 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Resolución
N° 887 del 23 de octubre de 2017 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que la actual situación económica y social de la República Argentina,
que se encuentra en estado crítico, obligó al Congreso Nacional al
dictado de la Ley Nº 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que dicha Ley declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró la pandemia global por el virus COVID-19 con fecha 11 de marzo de 2020.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con el coronavirus
COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir del día 12 de marzo de
2020.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” de todas las personas que habitan en
el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta el
31 de marzo inclusive del corriente año, en los términos y con los
alcances señalados en dicha norma, pudiéndose prorrogar este plazo por
el tiempo que el Gobierno Nacional considere necesario en atención a la
situación epidemiológica.
Que por el Decreto Nº 325/2020 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que ante la crisis sanitaria y social sin precedentes por la que está
atravesando el país, es necesario tomar medidas oportunas a fin de
mitigar el impacto en el Sistema de Salud y su población beneficiaria,
garantizando la continuidad de asistencia y tratamientos esenciales.
Que entre las funciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se
encuentra la de fiscalizar el cumplimiento del Programa Médico
Obligatorio (P.M.O.) y las prestaciones enunciadas en la Ley N° 24.901,
por parte de los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de
Medicina Prepaga comprendidas en la Ley N° 26.682.
Que existen determinadas pautas normativas a las que deben ajustarse
tanto los sujetos mencionados en el considerando precedente, como la
cobertura médico asistencial que brindan a sus beneficiarios y/o
usuarios y que, durante el lapso de aislamiento, resultan de difícil
cumplimiento a través de los medios habituales.
Que en tal sentido, surge la necesidad de brindar alternativas para
garantizar el acceso a las prestaciones que demanden absoluta
necesidad, cuya evaluación quedará a cargo de la auditoria médica de
los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga.
Que, en ese marco, el uso de plataformas de teleasistencia y/o
teleconsultas se erige como una herramienta idónea para poder
garantizar las prestaciones de demanda esencial e impostergable.
Que también se deberán garantizar, por vía de teleasistencia, las
prestaciones que requieran continuidad de tratamiento, con el fin de
evitar interrupciones que resulten en el empeoramiento grave e
irreversible del cuadro de base.
Que las prestaciones a ser alcanzadas estarán sujetas a evaluación de
acuerdo a su necesidad en los términos descriptos y serán pasibles de
auditoría por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para
lo cual deberá garantizarse que las plataformas utilizadas la permitan.
Que la Gerencia de Gestión Estratégica, la Gerencia de Control
Prestacional, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General
han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96, N° 2710/12 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Recomiéndase que, durante el plazo de vigencia de la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por
el Decreto N° 297/20 y las eventuales prórrogas que pudieren
disponerse, los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina
Prepaga deberán implementar y fomentar el uso de plataformas de
teleasistencia y/o teleconsulta, a fin de garantizar las prestaciones
de demanda esencial.
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la presente Resolución entiéndase por
“teleasistencia y/o teleconsulta” a todo servicio asistencial y/o
consulta realizada a distancia, mediante el uso de tecnologías
adecuadas que garanticen la prestación del servicio en forma oportuna y
en condiciones de calidad apropiadas, asegurando la intervención
inmediata en un contexto de crisis sanitaria.
ARTÍCULO 3º.- La prescripción de medicamentos que resulte necesaria
como consecuencia de las prestaciones brindadas en los términos del
artículo 1º, deberá ajustarse a la Resolución Nº 696/2020 del
MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º.- Quedará a cargo de los Agentes del Seguro de Salud y de
las Entidades de Medicina Prepaga determinar la cantidad de sesiones o
consultas autorizadas bajo la modalidad prevista en la presente
Resolución y definir los procesos utilizados en cada caso, como así
también la auditoría posterior de las prestaciones brindadas por las
plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta.
ARTÍCULO 5º.- Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de
Medicina Prepaga deberán garantizar que los datos que se recopilen por
vía de las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta y el
tratamiento que se les dé, con mayor énfasis en el caso de datos
sensibles, respete en todo momento lo previsto en la Ley Nº 25.326, de
Protección de los Datos Personales, y su normativa reglamentaria.
ARTÍCULO 6º.- Las plataformas de teleasistencia y/o teleconsulta que
utilicen los Agentes del Seguro de Salud, las Entidades de Medicina
Prepaga y/o sus prestadores propios o contratados, deberán, en todos
los casos, ser pasibles de auditoría posterior a fin de realizar un
efectivo control, por parte de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia en el momento de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio
Daniel Zanarini
e. 02/04/2020 N° 16293/20 v. 02/04/2020