ANEXO I
REGLAMENTO
GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN
DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS,
MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los
convenios que suscriban las distintas Secretarías y Subsecretarías del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus dependencias, en los que exista una
transferencia de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un
mecanismo de rendición de cuentas a los fines de controlar la
adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo
respectivo.
Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar
programas y proyectos financiados por organismos internacionales, en
materias de competencia del MINISTERIO OBRAS PÚBLICAS, deberán observar
las disposiciones del presente Reglamento, en tanto no cuenten con otro
mecanismo de rendición previsto en sus reglamentos operativos.
ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice en el marco de los
convenios referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:
a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los
funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados
a cada cuenta bancaria especial para cada programa;
b. Precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;
c. Detallar la fecha de recepción de la transferencia y el monto total
de la transferencia que se rinde y los conceptos que se atendieron con
cargo a dicha transferencia, individualizando la cuenta bancaria
receptora de los fondos;
d. Contener adjunto la copia –física o electrónica- del extracto de la
cuenta bancaria o constancia de movimientos bancarios del que surja el
crédito por los fondos recibidos y los débitos efectuados por su
transferencia. En los casos en que el receptor de los fondos resulte
ser una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de
Cuenta Única del Tesoro, deberá adjuntar el extracto de la cuenta
escritural o constancia de la misma.
(Inciso
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 398/2022 del Ministerio de
Obras Públicas B.O. 17/11/2022.)
e. Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de
comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando
mínimamente el tipo de comprobante o recibo y los certificados de
obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por
la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, el Código
Único de Identificación Tributaria (CUIT) o el Código Único de
Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón
social, la fecha de emisión, punto de venta, el concepto, la fecha de
cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de
la custodia y resguardo de dicha documentación.
Todos los pagos que se realicen con fondos nacionales deberán ser
respaldados con las pertinentes facturas electrónicas Tipo “B” o “C”
conteniendo el Código de Autorización Electrónico (CAE) o el Código de
Autorización de Impresión, conforme dispone la Resolución General AFIP
N° 2939/2010 y sus modificatorias.
(Inciso
sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 398/2022 del Ministerio de
Obras Públicas B.O. 17/11/2022.)
f. Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la
transferencia que se rinde, y contener información sobre el grado de
avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias
respectivas;
g. Asimismo, y de conformidad con las características del proyecto de
que se trate, se le podrá requerir a la jursdicción beneficaria la
presentación de la documentación e informes adicionales que pudieran
considerarse necesarios.
h. En el caso de Entes, ser suscripta por el beneficiario titular de la
transferencia, es decir la máxima autoridad de la persona jurídica
involucrada y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según
corresponda.
Las rendiciones de las Provincias deberán ser firmadas por el
Secretario o Subsecretario de Coordinación -o funcionario de nivel
equivalente- y por el Secretario o Subsecretario de quien dependa el
Servicio Administrativo Financiero receptor o su equivalente, según
corresponda.
En caso de los Municipios por el Intendente, el Secretario de Hacienda
y el Secretario de Obras Públicas o funcionario de nivel equivalente.
La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de
cuentas deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y
entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así
lo requieran.
i. Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual
financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo
avance físico acumulado.
j) Tratándose de convenios de mayor financiamiento celebrados como
consecuencia de procedimientos de redeterminación y/o readecuación de
precios realizadas y/o aprobadas por las jurisdicciones financiadas,
deberá presentarse el acto administrativo aprobatorio de dicho
procedimiento y la documentación que acredite la realización del mismo
conforme los lineamientos instituidos en el Régimen Nacional de
Redeterminaciones de Precios de Contratos de Obra Pública y Consultoría
de Obra Pública, aprobado por el Decreto N° 691 del 17 de mayo de 2016
o el que en el futuro lo reemplace, o bien, el instrumento jurídico que
apruebe el mayor valor de la obra determinado conforme la metodología
de cálculo establecida en el programa de asistencia financiera aprobado
por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en que se enmarque el mentado
convenio, según correspondiere.
(Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución N° 398/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 17/11/2022.)
Cuando el objeto del convenio consistiera en la transferencias de
fondos para el financiamiento de obras públicas, se requerirá, además
de lo mencionado, la presentación de la curva de inversión y del
respectivo certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe
estar debidamente conformada por la autoridad mencionada en el inciso
h) del presente artículo.
ARTÍCULO 3°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas ante el
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en el marco de lo previsto en el presente
reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada
en el artículo 2° dentro de los SESENTA (60) días corridos, contados
desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria
correspondiente, con ajuste a lo previsto en el artículo 11 del
presente.
Tratándose de transferencias de fondos realizadas en el marco de
aportes comprometidos por el Estado Nacional, el Ente beneficiario de
los fondos, deberá presentar la respectiva rendición de gastos, dentro
de los TREINTA (30) días corridos desde la finalización del periodo a
financiar.
Los plazos precedentemente establecidos podrán ser prorrogados, por
única vez por un término máximo de QUINCE (15) días corridos, previa
solicitud fundada del beneficiario. Dicha solicitud deberá efectuarse
antes del vencimiento del plazo previsto en el primer o segundo
párrafo, según corresponda.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 398/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 17/11/2022.)
ARTÍCULO 4°. - Pasados los TREINTA (30) días corridos contados desde el
vencimiento del plazo estipulado en el artículo 3°, mediando
incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá reintegrar los
montos percibidos al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS conforme establece el
procedimiento “GUÍA PARA DEVOLUCIONES DE FONDOS NO UTILIZADOS”
incorporado como Anexo III (IF-2021-76115955-APN-SGA#MOP) a la presente
Resolución.
Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento
del plazo de SESENTA (60) días estipulado en el artículo 3°, mediando
incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas, en
el marco de lo previsto en el presente Reglamento, tuviese
redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o
interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la
razón que motivó dicha retención o interrupción.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 398/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 17/11/2022.)
ARTÍCULO 5°. - La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá conservar por el
plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la aprobación de la
rendición de cuentas, los comprobantes originales en soporte papel o en
soporte electrónico.
ARTÍCULO 6°. - Los comprobantes originales que respaldan la rendición
de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con
las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales
vigentes.
ARTÍCULO 7°- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá poner a
disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes,
incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación
respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.
ARTÍCULO 8°- El área responsable de recibir la documentación
respaldatoria detallada en el artículo 2° del presente Reglamento,
deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle si
cumple con los requisitos previstos en el presente Reglamento o en la
normativa que le resulte aplicable.
ARTÍCULO 9°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el
marco de lo previsto en el presente Reglamento, deberá abrir una cuenta
bancaria especial en el Banco de la Nación Argentina o en aquella
entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República
Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada
por el Tesoro Nacional para operar en el Sistema de Cuenta Única, por
cada programa o proyecto y de utilización exclusiva para este, pudiendo
utilizar una cuenta previamente abierta pero debiendo afectar su
utilización en forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en
el convenio que se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones
realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en
virtud del convenio correspondiente.
En el caso de las Provincias receptoras de los fondos objeto de esta
medida que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro,
éstas deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla
con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el
origen y destino de los fondos.
ARTÍCULO 10. - En caso de acordarse un financiamiento adicional a los
montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte
del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el
presente Reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.
ARTÍCULO 11.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra
cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos
transferidos.
Sin perjuicio de ello, y durante la ejecución del proyecto y en casos
en que el convenio prevea la existencia de desembolsos parciales, el
beneficiario podrá solicitar un nuevo desembolso, cuando se encuentre
rendido al menos el 75% del último fondo recibido; ello sin perjuicio
de tener acreditada la rendición de los anteriores en un 100%, en caso
de existir. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los
establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.
(Párrafo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 398/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 17/11/2022.)
Para aquellos casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten
con fondos propios los pagos correspondientes al aporte del Estado
Nacional, la rendición de cuentas deberá ser presentada conforme a lo
establecido en el párrafo precedente y en el artículo 2° del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 12.- En caso de incumplimiento a la obligación de rendir
cuentas en tiempo, forma y de acuerdo al objeto, los montos no rendidos
y/u observados deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL, conforme el
procedimiento que al efecto notifique el Ministerio, dentro de los
TREINTA (30) días corridos de recibida dicha notificación.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 398/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 17/11/2022.)
ARTÍCULO 13.- Ante el incumplimiento de la rendición de cuentas en los
plazos previstos en el artículo 3° del presente reglamento, se
comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en
el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal
situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos,
de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal
o provincial de que se trate.
ARTÍCULO 14.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios
en ejecución tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en
vigencia del presente Reglamento para adecuarse al mismo de así
corresponder.
ANEXO
II
(Anexo incorporado por art. 4° de la Resolución
N° 292/2021 del Ministerio de
Obras Públicas B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.)
PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE RENDICIÓN
DE CUENTAS VENCIDAS
ARTÍCULO 1°.- El presente procedimiento será de aplicación a todos los
supuestos contemplados en el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS
TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, aprobado como
Anexo (IF-2020-19150895-APN-MOP) de la Resolución N° 19 de fecha 31 de
marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- Transcurrido el plazo previsto en el artículo 3° del
Anexo I de la Resolución N° 19/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
previo a vencer el plazo previsto en el artículo 4° del mismo cuerpo
normativo, se deberá solicitar a la Provincia, Municipio y/o Ente
obligado a rendir cuentas que, en el término de DIEZ (10) días
corridos, informe los motivos de su incumplimiento y, en caso de
corresponder, proceda a realizar la respectiva rendición, conforme el
procedimiento establecido en el presente.
La presente solicitud será realizada mediante Nota generada en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica o el que en un futuro lo
reemplace, debiéndose generar un expediente electrónico de carátula
externa a tal fin, denominado “Reclamo de Rendiciones Pendientes”, por
medio del cual se realiza la notificación a través de la plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) y correo institucional de la Unidad
Ejecutora correspondiente. Además, se realizará la subsanación a
efectos de que la Provincia, Municipio y/o Ente pueda enviar una nota
en carácter de respuesta.
De corresponder realizarse la rendición intimada, la misma deberá
efectuarse por el trámite específico dentro de la plataforma TAD o el
que en el futuro lo reemplace.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 398/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 17/11/2022.)
ARTÍCULO 3°.- Ante la falta de respuesta a lo solicitado en el artículo
precedente, el área o Unidad Ejecutora que tiene a su cargo la
ejecución del Convenio de Asistencia Financiera, notificará, mediante
la plataforma TAD, que se encuentra vencido el plazo de rendición de
cuentas estipulado por la normativa vigente e intimará el reintegro de
los fondos transferidos, bajo apercibimiento de elevar las actuaciones
al superior a los fines de iniciar el procedimiento de reintegro de
fondos.
ARTÍCULO 4°.- Cuando la intimación realizada conforme el artículo
precedente no fuere cumplimentada y habiendo vencido el plazo previsto
en el Artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 19/20 del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS y su modificatoria, dentro de los VEINTE (20) días
corridos subsiguientes, la respectiva Unidad Ejecutora deberá elevar el
expediente electrónico a la Secretaría o Autoridad Superior del Ente
Descentralizado correspondiente, informando la situación.
La Secretaría o el Administrador correspondiente intimará mediante
Carta Documento al cumplimiento de la obligación de rendir cuentas bajo
apercibimiento de dar por caído el convenio, procediendo a la rescisión
del mismo por culpa de la Jurisdicción o Ente y promoverá la
correspondiente acción por devolución de fondos, previa intervención de
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS o del ente descentralizado correspondiente.
En el supuesto de iniciar acciones legales tendientes a gestionar el
recupero de los fondos transferidos en virtud de los respectivos
Convenios, se deberá tener presente la instrucción expresa que requiere
el Decreto N° 411/80 (t.o. por Decreto N° 1265/87) en lo que a ello
respecta y las competencias asignadas al efecto.
(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 398/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 17/11/2022.)
Anexo
III
(Anexo incorporado por art. 5°
de la Resolución
N° 292/2021 del Ministerio de
Obras Públicas B.O. 13/9/2021. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, rectificado por art. 2° de la Resolución
N° 330/2021 del Ministerio de
Obras Públicas B.O. 14/10/2021.)
GUÍA para
DEVOLUCIONES de FONDOS NO UTILIZADOS
La restitución de los fondos oportunamente girados a las jurisdicciones
que no fueren utilizados por las mismas y cuyo plazo estipulado para
realizar la pertinente rendición haya expirado, deberá realizarse
mediante el portal Erecauda, conforme el procedimiento que se detalla a
continuación. Asimismo, podrá realizar el expreso reconocimiento del
monto transferido y de la subsistente obligación de restitución de los
fondos.
I) PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE
FONDOS. MUNICIPIOS-PROVINCIAS y ENTES (FF11 y FF15)
Los Municipios, Provincias o Entes que deban realizar la devolución de
una Orden de Pago emitida por fuente de financiamiento 11, Tesoro
Nacional, o 15, Crédito Interno, en forma total o parcial, seguirán los
pasos que se detallan a continuación:
1. Ingresar al portal eRECAUDA: https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/
2. Seleccionar "Acceso con clave Fiscal", será redirigido a la página
de la AFIP (https://auth.afip.gob.ar/contribuyente /login.xhtml), donde
deberá ingresar con CUIT y clave fiscal, para autenticarse.
a. Si ingresa por primera vez, deberá de antemano ir al "Administrador
de Relaciones de Clave Fiscal" de la página de la AFIP para adherir el
servicio eRECAUDA. (se adjunta como archivo embebido el instructivo
para adherir el servicio).
3. Al validarse los datos en forma satisfactoria accederá a la página
principal del eRECAUDA. Con esta opción, podrá generar Volantes
Electrónico de Pago (VEPs).
4. En la pagina de eRECAUDA, deberá cargar los siguientes datos:
a. Entidad Receptora de los Fondos:
Tesorería
General de la Nación (código 999).
b. Entidad Ordenante:
Ministerio de
Obras Públicas (código 364).
5. Hacer click en el botón "Generar Comprobante para Pago".
6. Seleccionar el "Concepto de Pago":
DEVOLUCIONES
a. En caso de tratarse de la devolución de una transferencia realizada
durante el corriente ejercicio, se deberá seleccionar: C-55/CMR
(DEVOLUCIONES DE PAGOS DEL EJERCICIO
VIGENTE).
b. En caso de tratarse de la devolución de una transferencia realizada
en años anteriores, se deberá seleccionar:
DE PAGOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
7. Seleccionar el botón "Continuar".
8. Deberá ingresar los siguientes datos obligatorios en la solapa de
"Complete los Datos":
a. Datos Generales:
i. CUIT del Contribuyente / Deudor
ii. Importe de Pago
iii. Documento de Instrucción
iv. Observaciones: Detallar el motivo de la devolución
b. Datos de Contacto:
i. Teléfono
ii. Correo Electrónico
9. Hacer Click en el botón "Continuar" para completar la tercera solapa
"Genere Comprobante de Pago", donde deberá seleccionar Método de Pago:
GENERAR VEP Y ENVIAR A.
a. Podrá elegir entre:
i. Red Link
ii. Red Banelco
iii. InterBanking
10. Recuerde que una vez generado el VEP tiene 21 días para realizar el
pago antes de su vencimiento.
11. Una vez realizado el pago, el Municipio, Provincia o Ente deberá
notificar al Área Sustantiva, sobre la devolución de los fondos,
adjuntando el comprobante respaldatorio de la misma.
12. Una vez notificada el Área Sustantiva de la devolución, la misma
deberá informar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas para que
realice todos los registros contables y financieros necesarios para
realizar el cierre de la gestión.
IF-2021-76115955 -APN-SGA#MOP
ANEXO
IV
(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución
N° 149/2022 del Ministerio de
Obras Públicas B.O. 1/6/2022.)
REGLAMENTO
GENERAL DEL MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS PROVENIENTES DEL
FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA (creado mediante DECRETO
1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), REALIZADAS EN EL MARCO DE
CONVENIOS DE ASISTENCIA FINANCIERA SUSCRIPTOS CON PROVINCIAS,
MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO 1° .- El presente
reglamento resultará de aplicación a las transferencias de fondos
provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica creado por el
Decreto N° 1.381 del 1 de noviembre de 2001 y ratificado mediante la
Ley N° 26.181 realizados por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como
consecuencia de los convenios de asistencia financiera suscriptos con
las PROVINCIAS, MUNICIPIOS y otros Entes.
ARTÍCULO 2°.- La empresa
contratista ejecutora de la obra financiada por el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS deberá presentar ante la Secretaría de Infraestructura y
Política Hídrica a través de la PROVINCIA / MUNICIPIO o ENTE
beneficiario, la documentación que se detalla a continuación, como
condición para que la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica
pueda efectuar los desembolsos que correspondan:
1. Certificado original de obra conformado por la autoridad competente
2. Copia negociable del certificado de obra
3. Copia no negociable del certificado de obra
4. Factura de la contratista
5. Póliza de seguro de caución en sustitución del Fondo de Reparo (a
opción del beneficiario)
6. Carta de Aceptación del beneficiario de los términos y condiciones
del Fideicomiso (según modelo del Anexo A)
7. Nota conteniendo datos del o de los beneficiarios (en caso de cesión
parcial) identificando la cuenta bancaria de la contratista o del
cesionario en su caso, en pesos, en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
(sucursal, N° de cuenta y CBU)
8. Copia del certificado fiscal para contratar emitido por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y de la respectiva
publicación en la página web de dicho Organismo
9. Copia de la constancia emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de la inscripción de la contratista en el
Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), Impuesto al Valor Agregado
(IVA) e Impuesto a las Ganancias
10. Copia de constancia de exención de impuestos, de corresponder
11. Copia de las declaraciones juradas y de los comprobantes de pago
del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), del Impuesto al Valor
Agregado (IVA) y del Impuesto a las Ganancias correspondientes al
período del certificado de obra pertinente.
12. Copia certificada del contrato de obra pública entre la contratista
y la autoridad competente (esta información deberá presentarse
exclusivamente con el primer certificado de obra) y copia de la
garantía de ejecución del contrato.
13. Todo otro elemento que la Supervisión de obra designada por la
Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica considere conveniente
aportar a los fines de la ejecución del Convenio Específico o Convenio
de Adhesión.
ARTÍCULO 3° .- La documentación
indicada en el artículo precedente deberá contar con la conformidad de
la Supervisión de Obra designada por la Secretaría de Infraestructura y
Política Hídrica.
ARTÍCULO 4°.- La PROVINCIA, el
MUNICIPIO o el ENTE deberá acompañar con cada certificado de obra y con
las actas de recepción provisoria y definitiva, un informe
circunstanciado de avance de ejecución de la obra suscripto por quien
realiza la Inspección de Obra y la autoridad competente de la
jurisdicción.
ANEXO A
ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO
Lugar_____________, Fecha_____________
Señores
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - Secretaría de Infraestructura y Política
Hídrica
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
S/D
De nuestra mayor consideración:
Hacemos referencia al contrato de Fideicomiso suscripto con fecha 19 de
marzo de 2002 entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO
NACIOAL, (en adelante el Contrato). Términos con mayúscula no definidos
aquí guardan el mismo significado que bajo el Contrato.
En nuestra calidad de Beneficiarios (1) reconocemos haber recibido una
copia debidamente suscripta del Contrato; y (2) aceptamos la totalidad
de los términos y condiciones del Contrato.
Siendo así, por la presente, aceptamos y asumimos en forma
incondicional e irrevocable, en los términos y condiciones previstos en
el Contrato, todos los derechos que el Contrato constituye en cabeza de
los Beneficiarios, por lo que dichos términos y condiciones nos son, a
partir del día de la fecha, enteramente válidos, vinculantes y
exigibles.
Atentamente,
IF-2022-53151940-APN-DNT#MOP