SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

Disposición 5/2020

DI-2020-5-APN-GACM#SRT

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17882715-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020; los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020, y Nº 327 de fecha 31 de marzo de 2020; la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORA DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2001; las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 y N° 23, ambas de fecha 17 de marzo de 2020; y la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.

Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus -COVID-19- como una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la propagación de la infección.

Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.)

Que le corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada por la Ley N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el GOBIERNO NACIONAL.

Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T. ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que mediante la sanción de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020 se dispuso la creación del Comité de Crisis de la S.R.T. responsable de garantizar la continuidad de la operatoria del Organismo ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando precedente.

Que en ese marco, mediante la Resolución S.R.T. N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020, se aprobó el PROTOCOLO REGULATORIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.), sus Delegaciones y la Comisión Médica Central (C.M.C.), a los fines de regular la atención al público en el ámbito en las citadas Comisiones Médicas, dotándolas con un esquema de tres etapas que regule la asistencia presencial a fin de evitar aglomeración de personas, para mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19.

Que en el contexto de la emergencia sanitaria imperante, mediante la Disposición de la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) N° 4 de fecha 18 de marzo de 2020, se dispuso el tránsito a la Etapa 3 del mentado protocolo, decretándose el cese general de actividades de atención al público presencial en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también la Comisión Médica Central, en principio, a partir del día 19 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo de 2020.

Que seguidamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 y el Decreto N° 298 ambos de fecha 19 de marzo de 2020, mediante los cuales se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la suspensión del curso de los plazos administrativos, en principio, hasta el 31 de marzo próximo inclusive, respectivamente, como medidas tendientes a proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 y el Decreto Nº 327, ambos de fecha 31 de marzo de 2020, se prorrogó hasta el día 12 de abril de 2020 inclusive, la prohibición de circulación determinada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 en todo el territorio nacional y la suspensión de plazos administrativos dispuestas por el Decreto Nº 298/20, respectivamente.

Que en tales circunstancias, corresponde prorrogar la vigencia de la Etapa 3 prevista en el Protocolo aprobado por la Resolución S.R.T. Nº 23/20, disponiendo el cese general de actividades de atención al público presencial en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central.

Que la medida a implementar deberá extenderse, en principio, durante el plazo que se extienda el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” determinado en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y Nº 325/20, o el que en un futuro los complemente o reemplace.

Que en el ámbito del Comité de Crisis de la S.R.T. se ha analizado la medida pretendida prestando la conformidad pertinente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley N° 26.425, la Resolución S.R.T. Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019 y el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 23/20, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) continúa en la ETAPA 3, dispuesta en el ANEXO de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 23 de fecha 17 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La medida dispuesta en el artículo primero del presente implica el cese general de actividades de atención al público presencial en la totalidad de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y Delegaciones como así también en la Comisión Médica Central, manteniéndose dicha medida mientras se encuentre vigente el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” determinado en los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, o el que en un futuro los complemente o reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Jose Isidoro Subizar

e. 02/04/2020 N° 16301/20 v. 02/04/2020