ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 326/2020
RESOL-2020-326-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el EX-2020-22324360- -APN-SD#ENACOM del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº
267/15, N° 260/20, N° 297/2020, N° 298/2020 y N° 325/2020, y N°
327/2020, la Resolución de la SECRETARIA DE GESTIÓN y EMPLEO PÚBLICO
dependiente de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS N°
RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM, las Decisiones Administrativas de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° DECAD – 2020-371 – APN – JMG y N°
DECAD-2020-390-APN-JGM, la Resolución de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES N° RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078
y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, con el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha
12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la entrada
en vigencia del citado decreto.
Que, asimismo por el referido DNU N° 260/20 se determinó el aislamiento
obligatorio y las acciones preventivas para implementar respecto de las
personas detalladas en el artículo 7 del mismo.
Que, a fin de implementar las acciones necesarias frente a la Pandemia
del Coronavirus COVID-19, el referido DNU N° 260/20 instruyó a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a coordinar con los distintos
organismos del Sector Público Nacional, la implementación de acciones y
políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que
disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia
y de la situación epidemiológica.
Que, mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-371-APN-JGM de
fecha 12 de marzo de 2020, se instruyó a las Direcciones de Recurso
Humanos, Servicios Administrativos Financieros y unidades organizativas
análogas del Sector Público Nacional, a otorgar licencia excepcional a
todas aquellas personas que prestan servicios en sus respectivos
ámbitos y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en los
países denominados “de riesgo”, para que permanezcan en sus hogares por
un plazo de catorce (14) días corridos a partir del 6 de marzo del
corriente.
Que, por su parte la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante Resolución N°
RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM determinó las licencias preventivas a los
fines de hacer frente al Coronavirus COVID-19.
Que, asimismo, la citada Resolución SGYEP N° 3/20 determinó para el
caso que las autoridades sanitarias o de la educación, establezcan una
suspensión de clases en establecimientos educativos de nivel
secundario, primario y en guarderías o jardines maternales, los
funcionarios indicados en el Artículo 1º podrán autorizar —a solicitud
del interesado— la justificación de las inasistencias de los padres,
madres o tutores a cargo de menores de edad que concurran a dichos
establecimientos, mediante la debida certificación de tales
circunstancias obrantes en sus legajos, encuadrando las inasistencias
en razones de fuerza mayor, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 inciso c) del Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios o
normas equivalentes de otros ordenamientos que regulen las licencias,
justificaciones y franquicias del personal. En el supuesto que ambos
padres trabajen en relación de dependencia laboral en la Administración
Pública Nacional, la justificación se otorgará sólo a uno de ellos.
Que por su parte, la Decisión Administrativa N° 390/2020, se dispuso
dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo por CATORCE
(14) días corridos a los empleados que no revistan en áreas esenciales
o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que
realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota.
Que en tal contexto, se dictó la Resolución N°
RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM y siguiendo las instrucciones impartidas
por el Poder Ejecutivo Nacional, se establecieron diversas medidas
tendientes a la prevención de la propagación del Coronavirus COVID-19.
Que, por la referida Resolución N° RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM del 16
de Marzo de 2020, se otorgaron licencias excepcionales a los
trabajadores y las trabajadoras de este organismo, en los términos y
con los alcances, previstos en los artículos N° 1, 2, 3, 4 y 5 de dicho
cuerpo normativo, atendiendo las recomendaciones brindadas por el
Servicio de Medicina Laboral del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, siguiendo ese mismo orden de ideas, también se dispuso la
suspensión del dictado de clases en el Instituto de Superior de
Enseñanza Radiofónica (ISER), la atención al público de manera
presencial en las sedes del organismo y todas aquellas actividades
programadas, de tipo grupal, no operativas, ni habituales, incluidas
las de capacitación en el ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 se
estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio,
desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente,
pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere
necesario, con el fin de proteger la salud pública.
Que en el artículo N° 2 de la citada normativa, se prevé que durante la
vigencia de la medida dispuesta, las personas deberán permanecer en sus
residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no
pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de
prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la
consiguiente afectación a la salud publica y derechos subjetivos, como
la vida y la integridad física de las personas.
Que seguidamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 mediante el
cual suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos: Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o.
2017) y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación
de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la
validez de los actos cumplidos o que se cumplan, facultando a las
jurisdicciones, entidades y organismos contemplados el artículo 8 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Publico Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer
excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista.
Que, por el Decreto N° 325/2020 se prorrogó la medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio, dispuesta por el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 297/20, con las modificaciones previstas en el citado
hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que atento a la prórroga de la medida de aislamiento, social preventivo
y obligatoria anunciada, con el fin de resguardar la salud pública y
demás derechos subjetivos, torna imperioso prorrogar las medidas
adoptadas en la Resolución N° 300/2020.
Que en consecuencia, por el Decreto N° 327/2020 se prorrogo la
suspensión del curso de los plazos, en los mismos términos, dispuesto
por el Decreto N° 298/2020, desde el 1° al 12 de abril de 2020
inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se
cumplan.
Que en lineamiento con lo mencionado, y ante la eminente propagación y
riesgo de contagio del COVID-19 y consiguiente afectación a la salud
pública, llevaron a este ENTE NACIONAL DE COMUNICIONES, a dictar los
actos necesarios para acompañar las medidas dispuestas por el Poder
Ejecutivo Nacional, con el fin de preservar la salud del personal del
organismo como así también la de todas aquellas personas que concurran
a las diversa dependencias y/o Delegaciones que lo integran de forma de
contribuir, además, con la contención de la propagación de la infección
por coronavirus.
Que las razones expuestas exigen -en función al carácter dinámico
cambiante de la situación epidemiológica- que este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES adopte medidas preventivas y eficaces, destinadas a
contribuir con el aislamiento sanitario necesario en línea con las
medidas establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de
las que sean necesarias adoptar en el futuro.
Que, por su parte, el artículo 1 inciso e) apartado 5 de la Ley N°
19.549 prevé la facultad de la administración, de oficio o a pedido del
interesado, de disponer la ampliación de los plazos, por el tiempo
razonable que fijare mediante resolución fundada y siempre que no
resulten perjudicados derechos de terceros.
Que en razón de lo señalado en los considerandos precedentes, sin
perjuicio de lo previsto en el Decreto N° 298/2020, a fin de cumplir
con el aislamiento sanitario, resulta necesario y conveniente disponer
la suspensión de los plazos administrativos en curso dentro del ámbito
de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida permite que los administrados puedan adaptar sus
expectativas de términos y plazos a la duración de las extremas medidas
de profilaxis dictadas en razón del estado de Emergencia Sanitaria, sin
que tal declaración del mismo perjudique las relaciones ordinarias de
los ciudadanos con esta AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Que por ello, con el fin de concentrar los recursos del Sector Público
en las actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, al
tiempo que se preserva la integridad y salud de los empleados públicos,
se resuelve suspender los plazos de los procedimientos administrativos
en curso, del 16 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020,
incluidos los referidos a la interposición de recursos.
Que, en el mismo sentido, existiendo permisos, autorizaciones,
registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo opere
dentro desde el 16 de marzo y hasta el 16 de mayo de 2020, por las
mismas razones que lo expuesto anteriormente, con carácter excepcional,
procede extender la vigencia del permiso, autorización, registros y/o
licencia, por el plazo de SESENTA (60) días corridos.
Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde exceptuar de la presente
medida a los pagos que se realizan en el organismo a sus proveedores y
los cobros de las distintas tasas, cuyos mecanismos electrónicos de
percepción de encuentran habilitados.
Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente
para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad
referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS EJECUTIVOS y su par,
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS TÉCNICOS han intervenido de conformidad
a lo acordado mediante ACTA DE DIRECTORIO N° 56 del 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por las normativas citadas en el VISTO, atribuciones conferidas por el
Decreto N°267/15 y el Acta de Directorio N° 56 del Ente Nacional de
Comunicaciones de fecha 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por suspendido el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos
los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos
especiales, a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de
2020, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o
que se cumplan.
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución
Nº 461/2020 del Ente Nacional de
Comunicaciones B.O. 25/5/2020 se establece que en orden al curso de los
plazos en los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de
Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos
los referidos a la interposición de recursos, y por otros
procedimientos especiales, habrá de estarse a la suspensión ordenada en
el Decreto Nº 458/2020 y sus eventuales prórrogas.)
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución
Nº 422/2020 del Ente Nacional de
Comunicaciones B.O. 8/5/2020 se prorroga el presente artículo a
partir del día 27 de abril de 2020 y hasta el 10 de mayo de 2020,
ambos inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o
que se cumplan. Por art. 3º de la misma norma se prorrogan, en iguales términos, las
excepciones
dispuestas en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente
Resolución. Prórroga anterior:
art. 2º de la Resolución
Nº 359/2020 del Ente Nacional de
Comunicaciones B.O. 17/4/2020)
ARTÍCULO 2°.-. Prorrógase, con carácter excepcional, la vigencia de los
permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos
vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 17
de noviembre 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días
corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a
partir del 18 de noviembre de 2020.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1223/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 30/10/2020)
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta en el artículo 1°,
los procedimientos de cobros de las distintas tasas, derechos, aportes
de inversión, tributos, gravámenes y/o aranceles que percibe el
Organismo, a cuyos efectos se encuentran habilitados los distintos
mecanismos electrónicos de percepción.
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución
Nº 461/2020 del Ente Nacional de
Comunicaciones B.O. 25/5/2020 se prorrogan las
excepciones dispuestas en el presente artículo por el plazo de duración
del “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” establecido en el DNU Nº 459/2020 y sus
eventuales prórrogas)
ARTÍCULO 4. Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo 1°, a
todos los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada
por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de
2020 y sus normas modificatorias y complementarias, debiendo la
Dirección General de Administración de este ENACOM indicar en las
actuaciones correspondientes tal circunstancia.
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución
Nº 461/2020 del Ente Nacional de
Comunicaciones B.O. 25/5/2020 se prorrogan las
excepciones dispuestas en el presente artículo por el plazo de duración
del “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” establecido en el DNU Nº 459/2020 y sus
eventuales prórrogas)
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que, el listado de expedientes que se adjuntan
como Anexo IF- 2020- 22354897-APN-DGAJR#ENACOM, que forma en un todo
parte integrante de la presente medida, quedarán exceptuados de la
suspensión prevista en el artículo 1° de esta medida.
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución
Nº 461/2020 del Ente Nacional de
Comunicaciones B.O. 25/5/2020 se prorrogan las
excepciones dispuestas en el presente artículo por el plazo de duración
del “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” establecido en el DNU Nº 459/2020 y sus
eventuales prórrogas)
ARTICULO 6º.- Prorrógase, las medidas dispuestas mediante la
RESOL-2020-300-APN-ENACOM#JGM, desde el día 1° al 12° de abril, ambos
incluidos, de 2020.
ARTICULO 7°.-La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida comenzará a regir a partir de la
publicación de la misma en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2020 N° 16369/20 v. 03/04/2020
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
- Artículo 2° sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 771/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 23/7/2020;
- Artículo 2º sustituido por art. 3º
de la Resolución
Nº 461/2020 del Ente Nacional de
Comunicaciones B.O. 25/5/2020.