Resolución 94/2020
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente Nº 111/2020/INAMU, la Ley Nº 26.801, la Resolución Nº 123/19/INAMU, la Resolución Nº 128/19/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA como ente público no estatal.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.
Que la Ley N.º 26.801 en su artículo 9 inciso f) establece que es
función del INAMU gestionar, percibir y administrar el Fondo de
Financiamiento y los ingresos que pudiera obtener por todo concepto,
así como administrar los bienes del organismo.
Que artículo 9 inciso g) de dicha Ley establece entre las funciones y
competencias del Directorio la de ejecutar las medidas de fomento
tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos
culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo
a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas
de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal
fin.
Que por Resolución n° 123/19/INAMU, se aprobó el texto ordenado del
Estatuto del Instituto Nacional de la Música ratificado por la Asamblea
General.
Que en el artículo 2° apartado 6) del ANEXO 1 de la Resolución Nº
123/19/INAMU, define como una de las medidas de fomento a la actividad
musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de
producción establecidos en la Ley N° 26.801.
Que en el artículo 3° inciso 21) del mismo plexo normativo se
estableció que el Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y
administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la
naturaleza jurídica del Instituto, entre ellos la de establecer las
condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios
previstos en la Ley.
Que, ante la situación generada por el aislamiento social, preventivo y
obligatorio dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a raíz de la
pandemia por virus COVID 19, desde el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA,
ante una situación extraordinaria e imprevisible que está poniendo en
riesgo las fuentes laborales y dificultando la supervivencia en los
hogares, y que está siendo atendida con políticas activas desde todos
los organismos del Estado Nacional, las provincias, los municipios,
sindicatos, entidades civiles, estima oportuno, pertinente e
imprescindible realizar en el menor tiempo posible, pero cumpliendo con
los mecanismos de transparencia, federalismo y protagonismo de la
actividad musical, una convocatoria de Fomento Solidario que alcance a
aquellas personas músicas que no se encuentren comprendidas por el
INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-)
implementado por el Gobierno Nacional por Decreto No 310/2020.
Que a los efectos de contemplar a aquellas personas músicas que no
estarían alcanzados por el Decreto No 310/2020, se ha estimado como
razonable que participen en forma exclusiva de esta ‘CONVOCATORIA DE
FOMENTO SOLIDARIO 2020’, quiénes se encuentren inscriptos ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en las categorías C
y D del Monotributo, otorgando a los beneficiarios una suma de PESOS
DIEZ MIL ($ 10.000), por única vez.
Que sin perjuicio de ello, y en caso de extenderse el plazo del
aislamiento social preventivo y obligatorio, el INSTITUTO NACIONAL DE
LA MÚSICA, queda facultado, en caso de contar con la disponibilidad
presupuestaria correspondiente, de ampliar el monto previsto.
Que tomando como base las respuestas de la encuesta realizada
recientemente por el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA y que confirma la
situación de interrupción total de ingresos en algunos casos o
disminución de gran parte de los mismos, por la que atraviesa nuestro
sector, el Directorio ha decidido en lo inmediato realizar una
convocatoria con el objetivo de mitigar en parte los efectos de dicha
situación y que tenga por objeto alcanzar a aquellas personas músicas
registradas que no se encuentren comprendidas en el Decreto precitado,
ni tampoco tengan un nivel de ingresos que les permita atravesar el
aislamiento social preventivo y obligatorio de manera digna.
Que como contraprestación del subsidio a otorgarse, el beneficiario se
compromete a realizar una actividad artístico musical o educativa
pautada a través del Circuito Cultural Social, a partir del momento en
que finalice el aislamiento social preventivo y obligatorio.
Que en consecuencia corresponde dictar resolución fijando las bases y
condiciones para la convocatoria: ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO
2020’.
Que la participación en la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’
implica la aceptación de las Bases y Condiciones de la misma en su
totalidad, así como el conocimiento de toda la normativa vigente al
respecto.
Que en el artículo 2 del Reglamento Interno del INAMU aprobado por
Resolución 124/19/INAMU, establece que se considerará suficiente la
sola firma del Presidente de todos aquellos actos que produzcan efectos
hacia terceros o hacia al interior de la institución, no siendo
necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los
actos administrativos sean válidos.
Que el Área de Asuntos Técnicos Legales, el Área de Administración y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N.º 26.801.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Llámese a la ‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’, a
aquellas músicas/os registradas/os y personas de género autopercibido
de todo el país en el Registro Único de Músicos Nacionales y
Agrupaciones Musicales Nacionales conforme al artículo 24 de la ley N°
26.801, que se encuentren inscriptas en la AFIP en las categorías C y D
del monotributo, a los efectos de atender la situación extraordinaria y
de emergencia tendiente a morigerar el impacto de las medidas
sanitarias en la actividad de las músicas/os.
ARTÍCULO 2.- Apruébense las Bases y Condiciones para la presentación de
solicitudes de la ‘‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO 2020’, que obra
como Anexo I, y los criterios de selección de beneficiarios que obra
como Anexo II y forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- La participación en la ‘‘CONVOCATORIA DE FOMENTO SOLIDARIO
2020’ implica el conocimiento y aceptación de todo lo establecido en
las correspondientes Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4.- Cualquier hecho no previsto en la presente Resolución, será resuelto por el INAMU.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Diego Boris Macciocco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2020 N° 16337/20 v. 03/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")