MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR
Resolución 191/2020
RESOL-2020-191-APN-SECCYPE#MRE
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-19036677-APN-DCYC#MRE, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y
287 del 17 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 390
del 17 de marzo de 2020 y 409 del 18 de marzo de 2020, la Disposición
Nº 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
y
CONSIDERANDO:
Que por el ME-2020-19024127-APN-DGTIYCA#MRE del 26 de marzo de 2020, la
Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Asociadas solicitó la adquisición de DOSCIENTAS (200) licencias de
software para doble autenticación de usuarios de este Ministerio, que
requieran acceder en forma remota a la red informática de la
Cancilleria, en virtud de la ampliación de la emergencia pública en
materia sanitaria establecida mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 y sus normas complementarias.
Que en ese sentido, la citada Dirección General señaló que el artículo
1º de la Decisión Administrativa Nº 390/20 estableció que las
Jurisdicciones, Entidades y Organismos de la Administracion Publica
Nacional, de conformidad con el artículo 8° de la Ley de Administracion
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional N°
24.156, dispensarán del deber de asistencia a su lugar de trabajo, a
partir de la publicación de la citada medida y por el plazo de CATORCE
(14) días corridos, a las personas que revistan en Plantas Permanentes,
Plantas Transitorias, Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y
toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter
laboral y/o personal, y siempre que no desempeñen tareas en áreas
esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a
fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma
remota.
Que, asimismo, manifestó que la mencionada norma extiende la dispensa a
las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo
conforme la definción de la autoridad sanitaria nacional, que el plazo
de la dispensa podrá ser reducido o ampliado en función de las
recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD y que se deberán garantizar, a
través de las áreas correspondientes, las herramientas e insumos
tecnológicos para cumplir con las tareas en forma remota.
Que a su vez, indicó que, en base a la experiencia adquirida en el uso
de las herramientas de trabajo remoto, se evidenció la necesidad de
incrementar la habilitación de accesos a fin de que las distintas áreas
de este Ministerio puedan cumplir con las tareas mínimas que garanticen
el normal y oportuno cumplimiento de las actividades de esta
jurisdiccion, a traves del acceso a la Intranet de la Cancilleria y a
los distintos sistemas con que operan en situaciones normales.
Que por otra parte, aclaró que tal necesidad abarca al personal que
cumple funciones en las diferentes Representaciones en el exterior,
quien para asegurar la continuidad de servicios mínimos debe acceder de
forma remota a los sistemas del Ministerio, de conformidad con lo
dispuesto por la CT SECIN Nº 10.108/2020, resultando imperativo
permitir el uso del sistema GAFCAN a fin de asegurar el cumplimiento y
la continuidad de tareas indispensables para el funcionamiento y la
operatoria de las Representaciones en el exterior.
Que en dicho contexto, y conforme las acciones cuya responsabilidad
primaria son competencia de dicha Dirección General y sus áreas
dependientes, solicitó la adquisición de las licencias en cuestión,
remitió las especificaciosnes técnicas correspondientes, estimó el
monto de la contratación en la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL
(USD 8.000.-) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido y recalcó
que la adquisición de las mismas reviste el carácter de esencial, en el
marco de la presente emergencia sanitaria ampliada a raíz de la
declaracion como pandemia del nuevo coronavirus, formulada por la
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en el corriente mes de marzo.
Que la unidad requirente justificó la necesidad de que los oferentes
presenten sus cotizaciones en moneda extranjera, en virtud de que dicha
modalidad es la habitual en el mercado informático y teniendo en
consideración que las licencias a adquirir son de de origen extranjero.
Que por ME SECIN Nº 12.886/2020 del 26 de marzo de 2020, la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR prestó su conformidad al
requerimiento antes detallado y solicitó realizar la adquisición a la
mayor brevedad posible.
Que el artículo 15 ter del Decreto Nº 260/20, incorporado por el
artículo 3º del Decreto Nº 287/20, establece que durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8º, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al regimen de contrataciones de la Administracion Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos.
Que por su parte, la Decisión Administrativa Nº 409/20 aprobó el
Procedimiento de Contratacion de Bienes y Servicios en el marco de la
emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/20, limitando su utilización
exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en
el marco de la mencionada emergencia.
Que a través de la Disposición Nº 48/20, la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES aprobó el procedimiento complementario al establecido en
la Decision Administrativa Nº 409/20, para las contrataciones de bienes
y servicios en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria
ampliada por el Decreto Nº 260/20.
Que en virtud de lo reseñado precedentemente, la Dirección de Compras y
Contrataciones encuadró el requerimiento en la figura de la
Contratación por emergencia COVID-19, en el marco de lo establecido por
los artículos 15 ter del Decreto Nº 260/20 y 2º y 3º de la Decisión
Administrativa Nº 409/20.
Que consecuentemente, la Unidad Operativa de Contrataciones invitó a
presentar cotizaciones a proveedores del rubro inscriptos en el Sistema
de Información de Proveedores (SIPRO) y entendió conveniente ampliar la
convocatoria a empresas del rubro suministrados por la unidad
requirente, a los fines de contar con la mayor cantidad de ofertas
posible y teniendo en cuenta la criticidad de la adquisición en
cuestión.
Que además, fijó la fecha límite para la recepción de las propuestas y
estableció como criterio de selección el de la oferta que, cumpliendo
con todos los requisitos dispuestos, resulte más económica.
Que cumplido el plazo previsto, se procedió a la apertura de las
ofertas de las firmas CONSULTING SERVICES S.R.L., EXPERTICE S.A.,
SISTEMAS ARGENTINOS SERVICIOS INFORMÁTICOS e ITING S.A., se las
incorporó al Expediente Electrónico citado en el Visto y se suscribió
el acta correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º
de la Decisión Administrativa Nº 409/20 y en el punto 3, inciso e) del
Anexo de la Disposición Nº 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES.
Que por medio del Informe IF-2020-19942736-APN-DGTIYCA#MRE, la
Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Asociadas, realizó el informe técnico y de razonabilidad económica de
las ofertas recibidas, concluyendo que todas las ofertas presentadas
cumplen con los requisitos formulados en las especificaciones técnicas
y pueden considerarse económicamente razonables.
Que, de acuerdo a lo establecido en la última parte del inciso h) del
punto 3 del Anexo de la Disposición Nº 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, la Dirección de Compras y Contrataciones a través del
IF-2020-20255668-APN-DCYC#MRE recomendó: I) Dar por aprobada la
elección del procedimiento y por autorizada la convocatoria de la
Contratación por emergencia COVID-19 MRECIYC Nº 1/2020, II) Aprobar el
procedimiento de la Contratación por emergencia COVID-19 MRECIYC Nº
1/2020, III) Adjudicar a la firma CONSULTING SERVICES S.R.L. la
Contratación por emergencia COVID-19 MRECIYC Nº 1/2020 por la suma de
DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA
Y CINCO CENTAVOS (USD 7.281,45), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)
incluido, y IV) Autorizar a la Unidad Operativa de Contrataciones a
emitir la orden de compra correspondiente.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la afectación preventiva respectiva.
Que la Dirección General de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones Asociadas y la Dirección General de Administración han
prestado su conformidad al dictado del presente acto administrativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el punto 5 del Anexo de la Disposición Nº 48/20 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES, los artículos 6º de la Decisión Administrativa Nº
409/20, 9°, incisos a), d) y e) del Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°
1030 del 15 de septiembre de 2016 y el Anexo al artículo 35, inciso b)
del Decreto Nª 1344 del 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la elección del procedimiento y la
convocatoria realizada para la Contratación por emergencia COVID-19
MRECIYC Nº 1/2020, cuyo objeto corresponde a la adquisición de
DOSCIENTAS (200) licencias para doble autenticación de usuarios.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el procedimiento realizado a través de la Contratación por emergencia COVID-19 MRECIYC Nº 1/2020.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase a favor de la firma CONSULTING SERVICES S.R.L.
(C.U.I.T. N° 30-70723230-3), la Contratación por emergencia COVID-19
MRECIYC Nº 1/2020, por el importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 7.281,45),
Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones a emitir la orden de compra correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 –
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Rodolfo Martín Yáñez
e. 03/04/2020 N° 16353/20 v. 03/04/2020