MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 296/2020
RESOL-2020-296-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el EX-2020-15055888- APN-DGDMT#MPYT, la Ley 27.541, los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 274 del 16 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 313 del 26 de marzo de 2020 y N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020
y la Resoluciones N° 207 de fecha 17 de marzo de 2020, n° 233 de fecha
22 de marzo de 2020, N° 260 de fecha 27 de marzo del 2020 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas
a adoptar con relación al coronavirus COVID-19.
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó,
mediante DNU Nº 297/2020 el “aislamiento social preventivo y
obligatorio” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la
pandemia.
Que con fecha 31 de marzo de 2020 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso
mediante DNU Nº 325/2020 la prórroga de la vigencia del Decreto N°
297/20.
Que la Resolución MTYSS N° 207/2020 dispuso la suspensión deber de
asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días,
con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las
trabajadoras allí mencionados.
Que la Resolución MTYSS N° 233/2020 se dispuso que la actividad de las
trabajadoras y trabajadores de edificios, con o sin goce de vivienda,
que no se encuentren incluidos en los artículos 1º y 2º de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº
207/2020, se considera esencial hasta el 31 de marzo del año 2020.
Que teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y a nivel
global, se considera necesario prorrogar los plazos establecidos
mencionados en los párrafos precedentes, con el fin de minimizar el
ingreso al territorio nacional de posibles vectores de contagio.
Que dichas prórrogas resultan imprescindibles, razonables y
proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que
enfrenta el país y se enmarca en el conjunto de medidas y acciones que
el Estado Nacional ha llevado adelante con el fin de contener la
propagación del coronavirus COVID-19, siendo congruente con las
limitaciones que han establecido otros países.
Que el artículo N° 12 del Decreto N° 260/2020 establece la actuación
que corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en
el marco de las previsiones allí dispuestas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le
compete. Que la presente medida se dicta ante las excepcionales
circunstancias de emergencia y de aislamiento social dispuestas por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL y en uso de las facultades conferidas en los
artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus
modificatorias y complementarias, y por el artículo 11º del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/2020 del 19 de marzo de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Dispónese la prórroga automática de las medidas adoptadas
en las Resoluciones Nº 207/2020 y Nº 233/2020 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el plazo que dure la extensión
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
sus complementarios.
Artículo 2°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 03/04/2020 N° 16327/20 v. 03/04/2020