MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 106/2020
RESOL-2020-106-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17846915- -APN-DGD#MPYT, el Decreto Nº
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la Resolución
Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N°
267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014,
las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 87 de
fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 151 de fecha
2 de mayo de 2019, 254 de fecha 31 de mayo de 2019, 298 de fecha 25 de
junio de 2019, 426 de fecha 29 de julio de 2019, todas de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 26 de
fecha 30 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
y 104 de fecha 31 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Disposiciones
Nros. 31 de fecha 28 de diciembre de 2017, 18 de fecha 28 de marzo de
2018, 31 de fecha 29 de junio de 2018 todas de la ex SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 168 de fecha 28 de diciembre de 2018 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11
de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo
y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la
adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la
economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante
la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.
Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 30 de
junio de 2020, según lo establecido por la Resolución Nº 104 de fecha
31 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, exclusivamente para todas aquellas
operaciones que fueran realizadas a través de tarjetas de crédito
emitidas por entidades financieras.
Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas
a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la
inversión productiva y la demanda.
Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas del referido
Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado
interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los
niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y
consolidar la creación de más y mejor empleo.
Que el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a
la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido
adherirse y ejecutar sin presentar inconvenientes.
Que, asimismo, el logo identificatorio del Programa “AHORA 12” es
reconocido visualmente por gran parte de los consumidores, quienes
eligen el mismo como medio de pago a los fines de acceder a los
distintos rubros que lo integran.
Que, en virtud de lo expuesto hasta aquí, cabe destacar que a través de
la Resolución Nº 104/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se han
incorporado categorías de bienes a ser adquiridos por las y los
consumidores en el marco del Programa “AHORA 12”.
Que, asimismo, se ha establecido que la totalidad de los bienes de
producción nacional y servicios prestados en el Territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en el Resolución Nº 82/14 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, podrán
ser abonados mediante todos los medios de pagos habilitados, ya sean
estos a través de los distintos canales virtuales y/o digitales, o de
forma presencial, según la modalidad de financiamiento que a cada uno
le corresponda, de conformidad con el marco normativo.
Que conforme lo establecido en el Informe
(IF-2020-21587042-APN-SSPMI#MDP) de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA
EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, diche Secretaria tomó conocimiento
que se incurrió en un error material involuntario en los Artículos 4° y
7° de la Resolución Nº 104/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR,
motivo por el cual deviene necesaria su rectificación.
Que, sin perjuicio de que la misma sea ratificada en cualesquiera otra
cuestión, y sin que esto implique modificar en sentido alguno la
vigencia de la medida cuya rectificación se propicia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio, el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución
N° 87 de fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 4° de la Resolución Nº 104 de
fecha 31 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedara redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 4 del Anexo I de la Resolución N°
82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:
4. Pautas para la adhesión al Programa. Comunicación
De las “Emisoras”
4.1. Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”, sean o no entidades
financieras, expresarán su voluntad de incorporación al “Programa”
mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de
Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la
firma de que se trate, en soporte papel: por ante la Mesa General de
Entradas de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en Planta
Baja Sector 2 en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en formato digital: enviando la
solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). La
recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los términos
referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación,
importará la incorporación automática al “Programa” sin reservas.
Las “Emisoras” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante la
presentación de una nota, suscripta por el representante legal o
apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad de
Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10)
días de haber sido presentada.
4.2. Las “Emisoras”, que se adhieran al “Programa”, deberán comunicar a
los “Proveedor/es y/o Comercio/s” las condiciones de incorporación
mediante las vías y en los términos estipulados entre ellos, para su
operatoria comercial habitual.
4.3. Los “Agrupadores de Pago Digital” expresarán su voluntad de
incorporación al “Programa” mediante la presentación de una nota
dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el representante
legal o apoderado de la firma de que se trate en soporte papel: por
ante la Mesa General de Entradas del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y/o en formato digital: enviando la solicitud a través de la
Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). La recepción de la petición de
adhesión, en cualquiera de los términos referidos anteriormente, por
parte de la Autoridad de Aplicación, importará la incorporación
automática al “Programa” sin reservas.
Los “Agrupadores de Pago Digital” podrán cancelar su adhesión al
“Programa” mediante la presentación de una nota, suscripta por el
representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a
la Autoridad de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará
a los DIEZ (10) días de haber sido presentada.
De los “Proveedor/es y/o Comercio/s”
4.4. Podrán adherir al “Programa”:
(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.
(ii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos
califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros
Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos
en los incisos (i), (v), (ix), (xiv), (xvii), (xix), (xxi) y (xxv) del
Punto 5.1. del presente Anexo.
(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de
adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión,
individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, así
como también con “Los Agrupadores de Pago Digital”, pudiendo ofrecer
sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), DOCE
(12) y DIECIOCHO (18) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el
presente Programa.
4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente
medida de estímulo, deberán imprimir y colocar, de modo visible para el
público, los correspondientes signos que identifican al “Programa”, los
cuales estarán disponibles en la página web:
https://www.argentina.gob.ar/ahora-12.
4.6. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a la presente
medida de estímulo, deberán indicar en forma clara y precisa el precio
de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una
de las cuotas; y el costo financiero total cuando corresponda, de los
productos o servicios ofrecidos, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 4° de la Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la
ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones”.
ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el Artículo 7° de la Resolución Nº 104/20 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el que quedara redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que la totalidad de los bienes de
producción nacional y servicios prestados en el Territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en el Punto 5 del Anexo I de la
Resolución Nº 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, podrán ser abonados mediante todos los
medios de pagos habilitados, ya sean estos a través de los distintos
canales virtuales y/o digitales, o de forma presencial, según la
modalidad de financiamiento que a cada uno le corresponda, de
conformidad con el marco normativo”.
ARTÍCULO 3º.- Ratifícanse los términos de la Resolución Nº 104/20 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, con las modificaciones introducidas
por la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del 1º de abril de 2020.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 03/04/2020 N° 16340/20 v. 03/04/2020