MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 107/2020
RESOL-2020-107-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-22518809- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros. 274 de fecha 22 de abril de 2019, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 260 de fecha 12 de
marzo del 2020 y su modificatorio, y la Resolución N° 404 de fecha 5 de
diciembre de 2016 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución N° 404 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la ex
SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificaciones, estableció en el marco de la entonces vigente Ley Nº
22.802 y sus modificaciones, la obligación de presentar una Declaración
Jurada de Composición de Productos (DJCP) para los fabricantes
nacionales e importadores de los productos textiles o de calzados,
sobre la composición porcentual de las fibras, en el primer caso, o de
los materiales constitutivos, en el segundo caso, con el objeto de
respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o
rotulado de tales productos.
Que, mediante el Decreto Nº 274 de fecha 22 de abril de 2019, fue
derogada la citada ley y aprobada la nueva normativa regulatoria de la
Lealtad Comercial, en cuyo marco fue designada como Autoridad de
Aplicación la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio, se aprobó, entre otros aspectos, el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaria estableciendo sus respectivas competencias.
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de
marzo del 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en
virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)
año a partir de su entrada en vigencia.
Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en
nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población,
como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta
necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las
ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la
población y a los Servicios de la Salud el acceso a ciertos insumos
críticos.
Que, en el marco de la Resolución Nº 404/16 de la ex SECRETARIA DE
COMERCIO, se han identificado una serie de bienes alcanzados por la
misma, respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura
sanitaria, resultaría indispensable excluir temporalmente de la
exigencia del trámite de presentación de la mencionada Declaración
Jurada de Composición de Productos (DJCP).
Que, ante la situación imperante que transita actualmente el país,
deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos
los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto
de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la
población, especialmente en que se refiere a las condiciones de salud e
higiene.
Que, en tal sentido, corresponde suspender los efectos de las
disposiciones de la Resolución Nº 404/16 de la ex SECRETARIA DE
COMERCIO, en relación a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) en las que clasifican los bienes en
cuestión.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y su modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Suspendense los efectos de la Resolución Nº 404 de fecha
5 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, en relación a las
siguientes posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.), a saber: Nros. 6210.10.00, 6307.90.10, 6307.90.90 y
6505.00.22.
ARTICULO 2°.- La presente medida entrara en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y por un plazo de SESENTA (60) días
corridos, el cual podrá ser prorrogado en caso de necesidad.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 276/2021 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 30/03/2021
se prorroga la vigencia estipulada en el presente Artículo, mientras
se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por Ley Nº
27.541 y ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo del 2020 y
su modificatorio. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial. Prórroga anterior: art. 1º de la Resolución Nº 420/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 30/9/2020; art. 1º de la Resolución Nº 149/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 3/6/2020)
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 03/04/2020 N° 16383/20 v. 03/04/2020