ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Disposición 36/2020
DI-2020-36-APN-GG#AGP
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-19614700- -APN-MEG#AGP, la Ley N° 27.541
y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus
(COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir de su vigencia.
Que, en ese marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha adoptado diversas
medidas tendientes a resguardar la salud pública, resultando oportuno
arbitrar los medios necesarios para cooperar en la implementación de
cualquier mecanismo o política y aunar esfuerzos para mitigar los
efectos resultantes de la propagación de la enfermedad.
Que, en ese orden, el TRANSPORTE FLUVIAL y MARÍTIMO es una actividad
indispensable para garantizar la circulación de bienes y personas, en
condiciones de continuidad y regularidad y, teniendo en consideración
las particularidades que se verifican en cada uno de los distintos
sectores que prestan servicios de transporte, corresponde abordar la
problemática de dicho sector, a los efectos de colaborar con los
lineamientos definidos por la Autoridad Sanitaria.
Que, en tal sentido, y en virtud de razones de salud pública referidas
en los Considerandos precedentes, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACIÓN, a través del ACTA-2020-18334265-APN-SECGT#MTR, de fecha 20 de
marzo de 2020, aprobó el PROTOCOLO DE APLICACIÓN NACIONAL COMITÉ DE
CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y
LACUSTRE, publicado en el Boletín Oficial en la misma fecha.
Que, consecuentemente, deben arbitrarse las medidas conducentes para
dictar un protocolo de actuación que, en el ámbito del TRANSPORTE
FLUVIAL y MARÍTIMO LACUSTRE, permita controlar la propagación del
CORONAVIRUS (COVID-19), en jurisdicción de esta ADMINISTARACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que el suscripto, atento a lo normado en el Estatuto de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el
Decreto N° 1456/87 y las Resoluciones Nros. RESOL-2018-137-
-APN-AGP#MTR, y sus modificatorias, y RESOL-2020-40-APN-MTR, se
encuentra facultado para emitir la presente Disposición.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “PROTOCOLO DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DEL
PUERTO BUENOS AIRES FRENTE A LA PROPAGACION DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”
que como ANEXO (IF-2020-19653871-APN-GG#AGP), forma parte integrante de
la presente, sin perjuicio de la aplicación de medidas que establezcan
restricciones u obligaciones temporales diferentes, aprobadas por la
Autoridad Sanitaria.
ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la
GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por
UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la
GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES, publíquese el Anexo
de la presente disposición en la página web de esta Sociedad del
Estado. Oportunamente, archívese.- José Beni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2020 N° 16370/20 v. 03/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)