POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 328/2020
DI-2020-328-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18263755-APN-DGPPA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 -
DECNU-2020-260-APN-PTE – CORONAVIRUS (COVID-19), el Decreto N° 297 del
19 de marzo de 2020, el Decreto N° 325 del 31 de marzo de 2020, la
Resolución N° 40 del 16 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
la Disposición N° 1.088 del 30 de octubre de 2017, la Disposición N°
307 del 21 de marzo de 2020 de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que el artículo 11 del citado Decreto estableció la actuación del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, en virtud de la cual “deberá disponer las
acciones conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas
en el marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad
jurisdiccional competente, cuando así correspondiere”.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” del 20 al 31 de marzo del corriente año.
Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 12 de abril de 2020.
Que por la Disposición PSA N° 307/20 se prorrogó, con carácter
excepcional, el vencimiento de los Permisos Personales Aeroportuarios
de Seguridad Permanente, los Permisos Personales Aeroportuarios de
Identificación y del Curso 01 - AVSEC Básico Inicial, 01A - AVSEC
Actualización, Curso 002- Curso de Operador de Equipos de RX e
Interpretación de Imágenes y Operación e Interpretación por Equipos de
Rayos X Actualización, 03A – Caudales Inicial y Caudales Actualización,
correspondientes al personal de las empresas de seguridad privada que
desarrollan tareas en el ámbito aeroportuario, a partir del 17 de marzo
de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020.
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad Aeroportuaria instituyó a la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como autoridad superior responsable de la
seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que por la Disposición PSA N° 1088/17, se aprobó el “REGLAMENTO DE
REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS
Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES AEROPORTUARIAS”.
Que de acuerdo al procedimiento previsto en el mentado Reglamento, la
tramitación de los Permisos Personales Aeroportuarios requiere de la
intervención de diferentes instituciones del ámbito aeroportuario, cuya
operativa se encuentra afectada por la contingencia actual.
Que en función de todo lo expuesto, y teniendo en cuenta el carácter
excepcional de la medida adoptada a través del dictado de los Decretos
Nros. 260/20, 297/20 y 325/20, resulta procedente extender la prórroga
del vencimiento de los mentados permisos personales aeroportuarios para
todos los usuarios del sistema aeroportuario, como así también de los
cursos de formación y capacitación, requisito para la obtención de
dichos permisos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de
enero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndase la prórroga, con carácter excepcional, del
vencimiento de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad
Permanente hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, por persistir las
condiciones de emergencia.
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase la prórroga, con carácter excepcional, del
vencimiento de los Permisos Personales Aeroportuarios de Identificación
hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, por persistir las condiciones
de emergencia.
ARTÍCULO 3º.- Extiéndase la prórroga, con carácter excepcional, del
vencimiento del Curso 001 - AVSEC Básico Inicial, AVSEC 001A
Actualización, Curso 002- Curso de Operador de Equipos de RX e
Interpretación de Imágenes y Operación e Interpretación por Equipos de
Rayos X y Curso 002A Actualización, Curso 003 Caudales Inicial y 003A
Caudales Actualización, correspondientes al personal de las empresas de
seguridad privada que desarrollan tareas en el ámbito aeroportuario
hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, por persistir las condiciones
de emergencia.
La citada prórroga no exime a las empresas involucradas a que, una vez
finalizada la suspensión del dictado de los cursos respectivos, cumplan
con las correspondientes capacitaciones de acuerdo con el cronograma
que oportunamente informe el INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición N° 1287/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 3/11/2020 se
extienden las prorrogas, con carácter excepcional, de los
vencimientos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente
Disposición, desde el 31 de octubre de 2020 hasta el 30 de noviembre de
2020 inclusive, por persistir las
condiciones de emergencia que
fundamentaron su dictado. Prórrogas anteriores: art. 1º de la Disposición Nº 1040/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 7/9/2020; art. 1º de la Disposición Nº 774/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/7/2020; art. 1º de la Disposición Nº 670/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 11/6/2020; art. 1º de la Disposición Nº 591/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 29/5/2020; art. 1º de la Disposición Nº 519/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 15/5/2020; art. 1º de la Disposición Nº 474/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 30/4/2020; art. 1º de la Disposición Nº 384/2020
de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 16/4/2020 )
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase al INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA a realizar todas aquellas gestiones necesarias a fin de
implementar, en la medida que ello resulte factible, programas de
capacitación a través de diversos soportes pedagógicos.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase al Centro de Análisis, Comando y Control de la
Seguridad Aeroportuaria, a realizar las acciones pertinentes para
comunicar a todas las Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva la
medida adoptada, a los efectos del control y registro.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jose Alejandro Glinski
e. 03/04/2020 N° 16321/20 v. 03/04/2020