SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Disposición 112/2020

DI-2020-112-APN-DNSA#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-21419647-APN-DGTYA#SENASA; del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 3959, 27.233 y 27.541; el Reglamento General de Policía Sanitaria aprobado por el Decreto del 8 de noviembre de 1906 y sus complementarios; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las Resoluciones Nros. 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y RESOL-2020-288-APN-PRES#SENASA y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, sus competencias, la estructura de su conducción superior, atribuciones y funciones.

Que la Ley N° 27.233 dispone que el SENASA es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declara el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.

Que posteriormente, en fecha 19 de marzo de 2020, dicta el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, por lo que las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que a través del Artículo 6° de dicho decreto se exceptúan del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, sosteniendo así la provisión de alimentos controlados y seguros.

Que, en este sentido, corresponde mantener las medidas y certificaciones sanitarias oficiales en resguardo de la salud animal y pública, así como de los reconocimientos oficiales internacionales de la situación zoosanitaria del país y los mercados hacia los que la REPÚBLICA ARGENTINA exporta agroalimentos.

Que la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece los requisitos generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, entre otras enfermedades animales.

Que a fin de dar acabado cumplimiento con lo dispuesto en las medidas implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dictó la Resolución RESOL-2020-288-APN-PRES#SENASA del 24 de marzo de 2020, mediante la cual se exceptuó, hasta el día 31 de marzo de 2020, del cumplimiento de la última vacunación contra la Fiebre Aftosa correspondiente a la campaña en curso los movimientos de animales que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma.

Que en fecha 31 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto N° DECNU-2020-325APN-PTE por el cual se establece una prórroga en la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que de conformidad con la extensión de la situación de aislamiento preventivo previsto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, corresponde en consecuencia, adecuar los plazos oportunamente establecidos en la mentada Resolución SENASA N° 288/20, extendiéndolos incluso 2 semanas laborables más, de manera tal que dé lugar a las adecuaciones y medidas que se necesitarán para retomar los procedimientos habituales.

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal y sus Direcciones dependientes han tomado la debida intervención, considerando indispensable las adecuaciones propuestas.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta resulta competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de los dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución N° 288 del 24 de marzo de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Se prorroga hasta el día 24 de abril de 2020 inclusive, el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2020-288-APN-PRES# del 24 de marzo de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir del día de su firma.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ximena Melon

e. 03/04/2020 N° 16320/20 v. 03/04/2020