COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Disposición 3/2020

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

VISTO: la Resolución General C.A. N°. 1/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Arbitral mediante la citada resolución, de fecha 18 de marzo de 2020, declaró inhábiles los días 18 a 31 de marzo de 2020, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77. Dicha medida se adoptó en línea con las establecidas por las autoridades nacionales y provinciales y de la CABA para contribuir al aislamiento sanitario en el marco de la declaración de pandemia efectuada por la Organización Mundial de la Salud respecto de la infección causada por el virus COVID-19 (coronavirus) y de la emergencia sanitaria ampliada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 260/2020.

Que, con posterioridad al dictado de la referida Resolución General C.A. N°. 1/2020, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el DNU 297/2020, decretó, a fin de proteger la salud pública, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 al 31 de marzo inclusive del corriente año. Dicha medida se prorrogó mediante Decreto 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que a efectos de acatar la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, resulta forzoso, en esta situación crítica, adoptar, ante lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento Procesal, esta medida de excepción y extender la declaración de días inhábiles declarados por la Comisión Arbitral.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la declaración de días inhábiles declarados por la Comisión Arbitral a través de la Resolución General C.A. N°. 1/2020 hasta el miércoles 8 de abril de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 2º.-. Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Agustín Domingo

e. 03/04/2020 N° 16311/20 v. 03/04/2020