GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES
Decreto 338/2020
DCTO-2020-338-APN-PTE -
Procedimiento de contingencia.
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17865152-APN-DNSAYFD#JGM, la Ley N°
25.506 de Firma Digital, los Decretos Nros. 561 del 6 de abril de 2016
y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
43 del 2 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.506 de Firma Digital se reconoce la eficacia
jurídica del documento electrónico, de la firma electrónica y de la
firma digital, estableciendo que el Estado Nacional, dentro de las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificatorias, promoverá el uso masivo
de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los
expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la
información y seguimiento y control por parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por el Decreto Nº 561/16 se aprobó la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, el
cual actúa como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que, asimismo, por el decreto mencionado precedentemente se estableció
para las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156 la obligación de utilizar el sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) para la totalidad de las actuaciones
administrativas, de acuerdo al cronograma que fijase el entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a tales efectos.
Que el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -
T.O. 2017 instituyó la tramitación por medios electrónicos de los
expedientes administrativos.
Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43/19 se aprobó el Reglamento para
el uso del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que el Informe de Auditoría aprobado por la Auditoría General de la
Nación mediante la Resolución N° 98 del 26 de junio de 2019 de la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, referido al sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) – Gestión Informática, indicó que el
sistema GDE no está diseñado para que los organismos usuarios de los
ecosistemas APN y Cloud puedan –al menos temporariamente– operar el
sistema en modo local, por lo que quedan sin acceso al sistema ante una
denegación de los servicios brindados en forma centralizada por la
entonces SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que en el marco de la tramitación electrónica integral, resulta
necesario instrumentar un mecanismo de excepción frente a eventuales
fallas del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o en
cualquier otro soporte que requiera el uso de documentos digitales que
permita proceder a la firma de actos administrativos o comunicaciones
al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por parte de las áreas
responsables, valiéndose del soporte papel y la firma ológrafa.
Que para garantizar la seguridad del mencionado procedimiento serán
instrumentados Libros de Actas debidamente rubricados por el área
técnica y/o legal que la máxima autoridad de cada jurisdicción o
entidad designe, donde quedarán asentados los actos dictados por vía de
excepción; asimismo, una vez restablecido el sistema se deberá proceder
a digitalizarlos e incorporarlos al mismo.
Que por el Decreto N° 50/19 se creó la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS otorgándole
funciones tendientes a impulsar el desarrollo de tecnologías aplicadas
a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada,
que acerquen a la ciudadanía a la gestión de la Administración Pública
Nacional.
Que por el referido decreto se estableció, entre otros objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la citada SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el de
intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez
legal del documento y firma digital, así como en aquellos aspectos
vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de
información del Sector Público Nacional y su archivo en medios
alternativos al papel.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes
competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE CONTINGENCIA” que como
ANEXO I (IF-2020-23767054-APN-SST#SLYT) forma parte integrante del
presente decreto, el que podrá ser utilizado frente a eventuales fallas
en el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o en cualquier otro
soporte que requiera el uso de documentos digitales, a los fines de
garantizar la firma en soporte papel y en forma ológrafa de los actos
administrativos o comunicaciones al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y
su eventual publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a las entidades y jurisdicciones comprendidas
en el artículo 2° del Decreto N° 561/16 a tomar las medidas pertinentes
para que cada área firmante disponga de un Libro de Actas debidamente
rubricado, cuya denominación será “Actos Administrativos de
Contingencia”, en el que serán registrados los actos administrativos o
comunicaciones al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dictados
en los casos en que se produjera una contingencia en el módulo
Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) o en cualquier otro soporte que
requiera el uso de documentos digitales.
ARTÍCULO 3°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá brindar a las
entidades y jurisdicciones alcanzadas por el presente decreto soporte
técnico y asistencia para su implementación.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
efectuar un análisis de factibilidad sobre la implementación de una
tecnología alternativa de gestión documental para casos de
contingencia, abarcativa de las funcionalidades indispensables que
permitan continuar con la marcha de los procedimientos administrativos
electrónicos en los casos en los que el sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) se encuentre indisponible.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2020 N° 16491/20
v. 05/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE
CONTINGENCIA
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. El presente procedimiento tiene por finalidad
brindar solución a posibles contingencias que impidan el normal
funcionamiento del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales
(GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o de
cualquier otro soporte que requiera el uso de documentos digitales, de
manera que puedan ser emitidos actos administrativos o comunicaciones
al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual publicación en el
BOLETÍN OFICIAL valiéndose del soporte papel y la firma ológrafa.
ARTÍCULO 2°.- ALCANCE. Este procedimiento será aplicable a todas las
entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 2° del Decreto N°
561/16 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- LIBRO DE REGISTRO. Las entidades y jurisdicciones
mencionadas en el artículo 2° del presente Anexo deberán llevar, por
cada órgano con potestad de firma de actos administrativos, un Libro de
Actas denominado “Actos Administrativos de Contingencia”, que deberá
hallarse debidamente rubricado por el área técnica y/o legal que la
máxima autoridad de cada entidad o jurisdicción designe a esos efectos.
ARTÍCULO 4°.- CONTINGENCIA. Se considerará habilitado el procedimiento
de excepción cuando el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) u otro soporte que requiera el uso de
documentos digitales se hallare indisponible durante un lapso igual o
mayor a UNA (1) hora de informada la incidencia por la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS. La SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas aclaratorias y
complementarias a los fines de establecer el modo y las distintas vías
de comunicación para habilitar el procedimiento de excepción.
ARTÍCULO 5°.- REGISTRO DEL ACTO. Para el caso de haber actuado conforme
lo dispuesto en el artículo 4° del presente, el organismo competente
procederá a registrar el acto en el Libro de Actas mencionado en el
artículo 3° del presente, el que deberá contener, al menos, la
siguiente información:
a. Fecha
b. Órgano emisor
c. Nombre y apellido del firmante
d. Tipo de acto
e. Número especial de acto administrativo, el que deberá respetar la
correlatividad existente al momento de emitir el acto y el formato que
hubiera arrojado el Generador Electrónico de Documentos Oficiales
(GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ello
conforme lo establecido en los incisos a), b), c), d) y e), del
artículo 23 del Anexo I de Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
43/19, u otro soporte que requiera el uso de documentos digitales.
La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA, deberá ser consultada por las entidades y
jurisdicciones a través del procedimiento que establezca, a efectos de
ser informadas sobre la numeración especial que corresponda asignar al
acto que se firma bajo la modalidad de contingencia.
ARTÍCULO 6°.- INCORPORACIÓN DEL ACTO AL SISTEMA. Una vez reestablecido
el sistema -situación que será comunicada por las misma vías que las
previstas en el artículo 4°del presente - el/la agente autorizado/a por
cada órgano firmante procederá a digitalizar e incorporar al sistema
cada uno de los actos que se hubieran registrado en el Libro de Actas.
ARTÍCULO 7°.- EFECTOS. El procedimiento previsto en el presente Anexo I
no modifica las formas en que los actos administrativos producen
efectos según el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017 y/o cualquier otra norma especial.7