PRESUPUESTODecisión Administrativa 458/2020DECAD-2020-458-APN-JGM - Modificación presupuestaria.Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-18711925-APN-DGD#MEC, las Leyes Nros. 27.467
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en
los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020 y complementada
por el Decreto Nº 193 del 27 de febrero de 2020, y 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública, los Decretos Nros. 7 del 10 de diciembre de 2019,
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 99 del 27 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, 184 del 26 de febrero de 2020,
326 del 31 de marzo de 2020 y las Decisiones Administrativas Nros. 12
del 10 de enero de 2019 y 1 del 10 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Decisión Administrativa N° 1/20 se determinaron los Recursos y
Créditos Presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N°
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019, con las adecuaciones institucionales del PODER
EJECUTIVO NACIONAL establecidas por los Decretos Nros. 7/19 y 50/19.
Que
es menester reforzar el Presupuesto vigente de la HONORABLE CÁMARA DE
DIPUTADOS DE LA NACIÓN, con el fin de afrontar necesidades específicas
correspondientes al Programa 44 - Defensa de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes.
Que atento la situación de emergencia
sanitaria de nuestro país, es necesario adecuar el presupuesto del
MINISTERIO DEL INTERIOR con el objeto de incrementar las transferencias
a Provincias correspondientes al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional,
financiado con recursos remanentes de ejercicios anteriores.
Que
resulta oportuno incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO con destino al FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO
(FoGAr), en el marco de las disposiciones del Decreto N° 326/20.
Que
en el marco de la emergencia sanitaria, es menester adecuar el
presupuesto vigente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con el objeto de
afrontar la construcción de hospitales modulares.
Que, asimismo,
se efectúa una compensación de los créditos vigentes de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de atender la
adquisición de elementos de seguridad e higiene en el marco de la
pandemia ocasionada por el virus COVID-19.
Que dicha compensación implica un incremento de los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital.
Que
es menester incorporar en el presupuesto vigente los recursos
provenientes de la recaudación del Impuesto para una Argentina
Inclusiva y Solidaria (PAIS), en función de lo establecido en el
artículo 42 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.
Que atento a lo
mencionado en el considerando precedente, resulta necesario modificar
el crédito vigente del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en
el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que
resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL con el propósito de atender acciones en el marco del
Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, en el contexto de la emergencia
sanitaria por el COVID-19.
Que corresponde modificar los
créditos presupuestarios incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 -
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO destinados al CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORASA).
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 9° de la Ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, en los términos del
Decreto N° 4/20 y por el artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2020 de acuerdo al detalle obrante en las PLANILLAS
ANEXAS (IF-2020-23860026-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.-
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA:
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2020 N° 16484/20 v. 05/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)