MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 83/2020RESOL-2020-83-APN-MTRCiudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-23526585- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) la Ley N° 27.275 y la Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, los Decretos N° 891 de fecha 1° de
noviembre de 2017 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2020, las
Decisiones Administrativas N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 446
de fecha 1° de abril de 2020 y N° 450 de fecha 2 de abril de 2020, las
Resoluciones N° 78 de fecha 26 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE y N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL
INTERIOR; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública
N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19) por el plazo de un (1) año
a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que,
en el marco de la situación descripta, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 estableció el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan
en el país o se encuentren en él en forma temporaria, desde el 20 hasta
el 31 de marzo de 2020 inclusive, manifestándose en sus considerandos
que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol
de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y
mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.
Que por el
artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 quedaron
exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a
las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia,
detallados en sus incisos, cuyos desplazamientos deberán limitarse al
estricto cumplimiento de las actividades y servicios allí listados.
Que,
por su parte, a través del artículo 1° de la Decisión Administrativa Nº
429 de fecha 20 de marzo de 2020 se incorporaron nuevas actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia, quedando también
exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular, y se dispuso que sus
desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas
actividades y servicios.
Que, sin embargo, dado que el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297/20 establece como regla general y
obligatoria el aislamiento social, preventivo y obligatorio, sus
excepciones deben ser interpretadas restrictivamente.
Que, de
acuerdo con el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/20, el MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá de controles permanentes
en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares
estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con
sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el
marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Que
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de
2020 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/20 hasta el 12 de abril
de 2020 inclusive.
Que a efectos de implementar las medidas que
resulten necesarias a efectos de certificar los casos que encuadran en
los supuestos de excepción al “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, de manera que puedan cumplir con los cometidos esenciales
que han originado este tratamiento diferencial, por la Resolución N° 48
de fecha 28 de marzo de 2020 el MINISTERIO DEL INTERIOR implementó el
“Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”
para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el
artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la
Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se
establezcan.
Que, al respecto, la Decisión Administrativa N° 446
de fecha 1° de abril de 2020 estableció que a partir del día 6 de abril
de 2020, el instrumento para validar la situación de quienes estén
comprendidos en alguna de las excepciones previstas en el artículo 6°
del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, sus normas
modificatorias y complementarias, y en la Decisión Administrativa N°
429/20, así como las que en el futuro se establezcan, será el
“Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”,
aprobado por la Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que
el artículo 2° incisos a) y b) de la Decisión Administrativa N° 446/20
exceptuaron de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único
Habilitante para Circulación – COVID-19” a las personas incluidas en
los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15,
16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N°
429/20, quienes deberán acreditar su condición a través de las
formalidades y procedimientos que las autoridades competentes
establezcan a tal fin, y a quienes que deban desplazarse por supuestos
de fuerza mayor de acuerdo con el artículo 6° inciso 6° del Decreto N°
297/20 quienes deberán acreditar tal extremo, de conformidad a lo
establecido por el artículo 2° de la Resolución N° 48/20 del MINISTERIO
DEL INTERIOR, respectivamente.
Que, en igual sentido, los
incisos c) y d) del artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 446/20
establecieron respectivamente que, en el ámbito del Sector Público
Nacional, deberán observarse las disposiciones de la Decisión
Administrativa N° 427/20 o la que en el futuro la reemplace, a cuyo
efecto, los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo
descentralizado del Sector Público Nacional, o la autoridad delegada
por estos, establecerán la nómina de agentes que prestan servicios
críticos, y que los poderes legislativo y judicial y las autoridades
provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales
determinarán las formalidades y procedimientos respecto de los agentes
públicos que presenten servicios críticos, en el marco de lo dispuesto
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 dentro del ámbito de
sus respectivas incumbencias.
Que, finalmente, en el artículo 5°
de la referida Decisión Administrativa N° 446/20 se estableció que el
MINISTERIO DE TRANSPORTE recibirá los modelos de certificados en el
marco de las excepciones correspondientes a las personas comprendidas
en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14,
15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión
Administrativa N° 429/20 y tendrá facultades para dictar normas
aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su
cumplimiento.
Que, si bien la Decisión Administrativa N° 450 de
fecha 2 de abril de 2020 amplió el listado de actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el
Decreto N° 297/20, las personas alcanzadas por esta decisión
administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para
Circulación - Covid-19.
Que corresponde aclarar que los modelos
de certificados, instrumentos y formalidades debidamente emitidoas por
las autoridades competentes respecto de las actividades incluidas en
las excepciones de los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N°
429/20, mantienen su vigencia hasta el final del aislamiento o fueren
expresamente derogados.
Que, en consecuencia, corresponde
efectuar el dictado de las medidas pertinentes para el cumplimiento de
la misión asignada a esta jurisdicción por la Decisión Administrativa
N° 446/20 y, a tal efecto, resulta conveniente designar a la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES como área operativa y de enlace respecto a las
tareas administrativas necesarias para la recepción y publicación de
los enlaces informáticos a los modelos de certificados, de conformidad
con los objetivos asignados por el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2020..
Que por la Ley de Derecho de Acceso a la
información Pública N° 27.275 se establece que la Administración
Nacional debe facilitar la búsqueda y acceso a la información pública a
través de su página oficial de la red informática, de una manera clara,
estructurada y entendible para los interesados, y que deberá publicar
en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos
abiertos, toda resolución de carácter general y los servicios que
brinda el organismo directamente al público.
Que, asimismo, las
Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, aprobadas por el Decreto
N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 establecen que los organismos
del Sector Público Nacional incorporarán las nuevas tecnologías para
acercar a los ciudadanos herramientas eficaces para su interacción con
la Administración Nacional.
Que, en este sentido, por Aviso
Oficial publicado el día 3 de abril de 2020, este MINISTERIO DE
TRANSPORTE solicitó a todos los organismos y entes de los GOBIERNOS
NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y/o demás autoridades competentes remitir en el plazo de
VEINTICUATRO (24) horas los modelos de los certificados de los ámbitos
de su competencia, encuadrados en el art. 2° inciso a) de la Decisión
Administrativa N° 446/20.
Que, en ese marco, la SUBSECRETARÍA DE
GOBIERNO DIGITAL de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS autorizó por la
Nota N° NO-2020-23824286-APN-SSGD#JGM de fecha 3 de abril de 2020 al
MINISTERIO DE TRANSPORTE a remitir la información solicitada a los
organismos al sitio Web
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos
para la información de los modelos de los certificados vigentes, en el
marco de las acciones que le fueran encomendadas por Decisión
administrativa N° 446/20 y a los fines de unificar la información que
les fuere remitida.
Que, en consecuencia, corresponde publicar
las certificaciones, instrumentos y formalidades emitidas por las
autoridades con competencia en el sitio Web
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos
para que las personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular puedan desarrollar las
actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, y para
facilitar que las autoridades nacionales, provinciales, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y municipales puedan ejercer sus funciones
preventivas y correctivas en el marco de la emergencia pública
sanitaria en cuestión.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Providencia N°
PV-2020-23902539-APN-UGA#MTR de fecha 3 de abril de 2020, ha tomado la
intervención de su competencia, propiciando el dictado de la presente
medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que
el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y el artículo
5° de la Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de 20/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Establécese que los recaudos mínimos que deberán reunir los
modelos de certificados que las autoridades competentes establezcan en
el marco de los excepciones previstas en artículo 2° inciso a) de la
Decisión Administrativa N° 446/20, deberán incluir, al menos, los
siguientes campos de información:
a) En la parte superior, identificación e isologotipo del Organismo que elabora el modelo de la certificación;
b) Fecha de emisión y lugar;
c) Vigencia de la autorización [si correspondiere];
d)
Identificación de la excepción en el marco del artículo e inciso del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 o normativa que en el
futuro contemplara nuevas excepciones y su contenido;
e) Nombre
y apellido de quién autoriza, [y, en su caso, denominación y CUIT de la
sociedad o empresa relacionada], en qué carácter lo hace, domicilio,
teléfono de contacto y su DNI y/o CUIT/CUIL si el certificado no es una
autocertificación;
f) Nombre y apellido del autorizado y su DNI y/o CUIT/CUIL;
g) Datos del vehículo [si fuere necesario];
h) Punto de origen y destino [si fuere necesario];
i) Horario de la autorización [si fuere necesario];
j) Otros documentos que el autorizado debe acompañar para acreditar su condición [si fuere necesario];
k) Firma(s) ológrafa u electrónica de las personas identificadas en certificado;
l) En la parte inferior, podrá contener la siguiente imagen:
ARTÍCULO
2°.- Los modelos de certificación, instrumentos y formalidades que el
MINISTERIO DE TRANSPORTE reciba de conformidad con el artículo 5° de la
Decisión Administrativa N° 446/20 se informarán a través del sitio Web
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos
o en el que en el futuro se disponga.
ARTÍCULO 3°.- Aclarárase
que los modelos de certificados, instrumentos y formalidades
debidamente emitidos por las autoridades competentes respecto de las
actividades incluidas en las excepciones de los incisos 1, 2, 3, 4, 5,
8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión
Administrativa N° 429/20, mantienen su vigencia hasta el final del
aislamiento o hasta que fueren expresamente derogados.
ARTÍCULO
4°.- La UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE
actuará como área operativa y de enlace respecto a las tareas
administrativas necesarias para la recepción y publicación de enlaces a
los modelos de certificados, formalidades y procedimientos que las
autoridades competentes hubieren dictado o dicten en el marco de las
excepciones determinadas por el artículo 2° inciso a) de la Decisión
Administrativa N° 446/20.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que los
canales de recepción de información comunicados en el Aviso Oficial
publicado el día 3 de abril de 2020 por este MINISTERIO DE TRANSPORTE
podrán ser modificados y/o ampliados, previa comunicación por igual
medio.
ARTÍCULO 6°.- Invítase a las autoridades del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN, de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y de los Municipios y del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, en
el marco de las excepciones dispuestas por los incisos 2 y 3,
respectivamente, del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
297/20 y cualquier otra excepción que pudiera disponerse, a emitir sus
certificados de conformidad con las recomendaciones dadas por el
artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- La presente
medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el
artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 446/20 en lo pertinente.
ARTÍCULO
8°.- Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, a las PROVINCIAS, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al MINISTERIO DE
SALUD, al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, a la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 05/04/2020 N° 16482/20 v. 05/04/2020