MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 84/2020
RESOL-2020-84-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18627636- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 24.653, la
Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la
Emergencia Pública N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429
de fecha 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 78 de fecha 26 de marzo
de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19),
declarada en el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541.
Que, en este contexto, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, prorrogado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, se dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas
que habitan en el país o que se encuentren en él en forma temporaria,
manifestándose en sus considerandos que las medidas de aislamiento y
distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer
frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del
Coronavirus (COVID-19).
Que por el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20
quedaron exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas
afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia, detallados en sus incisos, cuyos desplazamientos deberán
limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios allí
listados.
Que, por su parte, a través del artículo 1° de la Decisión
Administrativa Nº 429 de fecha 20 de marzo de 2020 se incorporaron
nuevas actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia,
quedando también exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, y se dispuso
que sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de
esas actividades y servicios.
Que, en el marco de la normativa reseñada en los considerandos
precedentes, las personas afectadas a las actividades y servicios
impostergables vinculadas con el comercio exterior, transporte de
mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, servicios postales y
distribución de paquetería y producción y distribución de
biocombustibles se encuentran exceptuadas del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, únicamente, en relación al estricto cumplimiento de esas
actividades y servicios.
Que, en consecuencia, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el Aviso
Oficial publicado el día 23 de marzo de 2020 en el Boletín Oficial,
aclaró que el transporte de cargas nacional e internacional, en todas
sus modalidades: aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, se
encuentra habilitado para circular.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/20, el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá
disponer controles permanentes en las rutas, vías y espacios públicos,
accesos y demás lugares estratégicos, en coordinación con las demás
jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la
emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.
Que, en este marco, por la Resolución N° 74 de fecha 24 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó un modelo de certificación
de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia por el artículo 6° incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión
Administrativa N° 429/20 y, a su vez, se recomendó su utilización para
la acreditación de la situación fáctica de excepción al “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular por
ser transportistas ante las autoridades nacionales, provinciales, de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o municipales que lo requieran.
Que, posteriormente, por la Resolución N° 78 de fecha 26 de marzo de
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dejó sin efecto la citada
Resolución N° 74/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y se aprobó un nuevo
modelo de certificación de afectación a actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6° incisos 15,
18 -en lo atinente al transporte de mercaderías, petróleo, combustibles
y GLP- y 21 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo
1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20.
Que teniendo en cuenta la experiencia colectada con el uso de estas
declaraciones juradas y, a los efectos de aportar claridad para un
mejor desempeño de la actividad de fiscalización del cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio, resulta oportuno incluir
en la Declaración Jurada aprobada por la Resolución N° 78/20 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE a los servicios de transporte relacionados con
las actividades consignadas en el inciso 13, relativas a producción,
distribución y comercialización agropecuaria y de pesca y en el inciso
16, referidas a recolección, transporte y tratamiento de residuos
sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, ambos correspondientes al
artículo 6 del referido Decreto Nº 297/20.
Que la mentada inclusión se fundamenta en lo dispuesto en el artículo
4º de la Ley de Transporte de Cargas N° 24.653 que define como
transporte de carga por carretera al traslado de bienes, por lo que
resulta de liminar importancia la clarificación de su encuadre.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención
de su competencia mediante Providencias N°
PV-2020-23848570-APNDNTAC#MTR y N° PV-2020-23910478-APN-SSTA#MTR ambas
de fecha 3 de abril de 2020, y recomendaron la inclusión en el modelo
de Declaración Jurada aprobado por la Resolución N° 78/20 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE de la mención a los incisos 13) y 16) del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, habida cuenta que, tal como
indicaron ambas reparticiones, sus respectivas operatorias implican
necesariamente actividades logísticas tipificadas como servicios de
transporte automotor de cargas.
Que, por lo tanto, corresponde sustituir el modelo de declaración
jurada aprobado por la Resolución N° 78/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
a fin de incluir los incisos 13 y 16 del artículo 6 del referido
Decreto Nº 297/20, toda vez que sus respectivas operatorias implican
necesariamente actividades logísticas tipificadas como servicios de
transporte automotor de cargas.
Que, por otro lado, es del caso resaltar que la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE FERROVIARIO y las DIRECCIONES DE PLANFICACIÓN Y CONTROL, DE
CONTROL DOCUMENTAL Y HABILITACIONES y DE LOGÍSTICA Y OPERACIONES
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE, todas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, señalaron necesidad de incluir las
actividades inherentes al transporte ferroviario y las desarrolladas
por el personal que se encuentra afectado a tareas operativas
vinculadas a los ámbitos portuarios, fluviales, marítimos y lacustres,
respectivamente, en el modelo de declaración jurada, a fin de
justificar su circulación para efectuar tareas esenciales para el
desarrollo del servicio de transporte.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 78 de fecha 26
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el Anexo
(IF-2020-24000016-APN-DNRNTR#MTR) que forma parte integrante de la
presente medida, que contiene el modelo de certificación de afectación
a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el
artículo 6° incisos 13,15 ,16 y 18 y 21 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la Decisión
Administrativa N° 429/20 (actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, actividades
impostergables vinculadas con el comercio exterior (incluyen las tareas
operativas en los ámbitos portuarios, fluviales, marítimos y lacustre,
ferroviario y automotor carga), recolección, transporte y tratamiento
de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, transporte de
mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, servicios postales y de
distribución de paquetería, producción y distribución de
biocombustibles).
El modelo de certificación que por este acto se aprueba podrá ser
completado e impreso o generado mediante los sistemas Web que diseñe el
MINISTERIO DE TRANSPORTE conjuntamente con la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, tanto por el transportista como por el dador
de cargas.
Los certificados generados con anterioridad a la presente norma
conservan su validez.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la
GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al MINISTERIO DEL INTERIOR y a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2020 N° 16486/20
v. 05/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
DECLARACION
JURADA - TRANSPORTE DE CARGAS - CORONAVIRUS COVID-19
DNU N° 297/2020 AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Excepciones previstas en el artículo 6° incisos 13, 15, 16, 18 y 21
*
del DNU 297/2020, ampliado por su similar 325/20 y artículo 1° punto 2
de la DA 429/2020.
EL/LA QUE
SUSCRIBE..................................................................,
titular del
DNI...............................................
en mi
carácter de
socio/a/gerente/responsable/titular de la empresa o persona
física...............................................................................con
CUIT N°
.......................................................................................,domicilio
en la
calle.......................................................................................,
Código Postal N°
................y número de teléfono.........................., y en el
marco de lo dispuesto por el
Decreto N° 297/2020 y normas complementarias, declaro bajo juramento
que la actividad que realiza la citada empresa/persona se encuentra
comprendida en las excepciones previstas por el Artículo 6° incisos
13,15, 16, 18 y 21* del DNU N° 297/2020 y/o el artículo 1° punto 2 de
la DA N° 429/2020.
En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior se deja constancia que
el vehículo dominio ........marca......... , titularidad de la
empresa/persona mencionada anteriormente y que es utilizado para la
actividad comprendida en las excepciones
previstas en el artículo 6° incisos 13, 15, 16, 18 y 21 del DNU
297/2020 y artículo 1° punto 2 de la DA 429/2020, siendo su punto de
origen............y destino.........para la/s fecha/s............
De igual forma y con el objeto de cumplimentar el recorrido cuya
circulación se declara esencial en la presente, se autoriza al
trabajador,
Sr/Sra..............................................., titular de
CUIL/CUIT N°
.......................................................................,
domiciliado en
..............................., Código Postal N°................, a
circular y transitar desde y hacia
el domicilio de la empresa/persona física que suscribe la presente.
El presente certificado se emite a los efectos de satisfacer la demanda
y el normal abastecimiento de insumos imprescindibles para la población
y de garantizar el flujo de bienes en todo el territorio nacional. El
mismo deberá ser presentado ante el
requerimiento de las autoridades nacionales, provinciales y municipales
que lo soliciten.
_______________________________________________________________________________________________________
*(actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización agropecuaria y de pesca, actividades
impostergables vinculadas con el comercio exterior (incluyen las tareas
operativas en los ámbitos portuarios, fluviales, marítimos y lacustre,
ferroviario y automotor carga), recolección, transporte y tratamiento
de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos, transporte de
mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, servicios postales y de
distribución de paquetería, producción y distribución de
biocombustibles).
DECLARO BAJO JURAMENTO
QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE
DECLARACIÓN JURADA SON
VERÍDICOS Y ME HAGO RESPONSABLE RESPECTO
DE LA VERACIDAD DE LOS
MISMOS.
Lugar:
Fecha:
Firma y aclaración del empleador y/o responsable de la Empresa
Firma y aclaración del empleado
Se deja constancia que la persona exceptuada ha sido informada sobre
las recomendaciones y medidas de prevención del Ministerio de Salud de
la Nación sobre el
Coronavirus
COVID-19
establecidos en https:
\\wvw.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/COVID-19.
IF-2020-24000016-APN-DNRNTR#MTR