MINISTERIO DE EDUCACIÓNResolución 141/2020RESOL-2020-141-APN-MECiudad de Buenos Aires, 30/03/2020
VISTOel Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de Marzo de 2020,
el Decreto N° 287 de fecha 17 de Marzo de 2020, la Decisión
Administrativa N° 409 de fecha 18 de Marzo de 2020, las Resoluciones N°
106 y N° 108 de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN de fecha 15 de Marzo de
2020, la Disposición N° 48 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de
fecha 19 de Marzo de 2020, y el EX-2020-19386967-APN-DGAYGFME#MECCYT
del registro de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y;
CONSIDERANDO:
Que
en las presentes actuaciones, corriendo por el expediente citado en el
Visto, tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 001/2020, que
tiene por objeto la Impresión de Cuadernillos para el acompañamiento de
las tareas de sostenimiento educativo en el marco de la emergencia
pública en materia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260 de fecha
12 de marzo de 2020, conforme solicitud de la SECRETARIA DE EDUCACION,
con intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA.
Que
conforme surge del Formulario de Solicitud de Gastos, la erogación
estimada para la presente contratación asciende a la suma máxima de
PESOS OCHENTA Y OCHO MILLONES ($ 88.000.000.-).
Que el encuadre
normativo apropiado para la presente es el de Contratación de Servicios
Emergencia Sanitaria COVID-19, según lo establecido por la Disposición
N° 48 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 19 de marzo de
2020 y la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020.
Que
la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA en NOTA N°
NO-2020-19383095-APN-SSGA#ME de fecha 28 de Marzo de 2020, expresó que
“con relación al expediente EX2020-18640980-APN-DCME#MECCYT por el que
tramitó la contratación para la impresión de cuadernillos en el marco
de la emergencia imperante por COVID-19, conforme surge del
procedimiento N° 82-0007-CDI20 resultaron renglones fracasados, por
cuanto los tiempos de entrega requeridos no se condicen con la
especificación técnica de armado con doble broche, en virtud de ello
distintos oferentes han manifestado la posibilidad de cumplir con
cantidades y plazos en caso de que los materiales pudieran ser armados
con lomo pegado, en tanto cuentan con la maquinaria que permite la
impresión y encuadernado simultáneos y automatizados, reduciendo
notablemente los tiempos de producción”
Que en virtud de dicha
situación excepcional y de emergencia, la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA consultó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN acerca de la
posibilidad de proceder con la contratación de los renglones no
adjudicados en la compulsa abreviada por Emergencia N° 82-0007-CDI20,
contemplando aceptar ambas modalidades de armado (doble broche o lomo
pegado o encolado).
Que, en esa cronología, la SECRETARIA DE
EDUCACIÓN por NOTA N° NO-2020-19383391-APN-SE#ME de fecha 28 de Marzo
de 2020 informó que “en relación a la consulta que me formula por
NO-2020-19383095-APN-SSGA#ME, en el marco de la emergencia que impone
contar con los materiales educativos, tal y como manifesté en la nota
agregada al EX2020-18640980-APN-DCME#MECCYT, y efectuada la consulta a
los referentes técnicos, comunícole que no existe impedimento alguno
para proceder con el armado (encuadernado) empleando doble broche o
pegado o inclusive otro medio de sujeción apto para el manipuleo seguro
por niños, niñas y adolescentes”.
Que por lo expuesto, la
Disposición N° 48 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 19
de Marzo de 2020, expresó que atento a la evolución de la pandemia y a
los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno
Nacional articuló un conjunto de medidas de diversa índole, entre las
que cabe mencionar: DECNU-2020-274-APN-PTE (Prohibición de ingreso al
territorio nacional), DECAD-2020-390-APN-JGM (Mecanismos para el
otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto);
RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM (Licencias Preventivas del Sector Público
Nacional); RESOL-2020-568-APN-MS (Reglamentación del Decreto N°
260/20); RESOL-2020-567-APN-MS (Acción ante la Emergencia Sanitaria);
RESOL-2020-108-APN-ME (Suspensión de clases en establecimientos
educativos); RESOL-2020-103-APN-ME (Criterios de actuación ante la
confirmación o aparición de casos), RESOL-2020-40-APN-MSG (Acciones
ante la Emergencia Sanitaria), entre otras.
Que la dinámica de
la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su
conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de
adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a
todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar
herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las
necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe
primar en todo el obrar público.
Que, bajo tal directriz, con
fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° DECNU-2020-287-APN-PTE, por cuyo conducto se intensificaron las
medidas implementadas por su similar N° DECNU-2020-260-APN-PTE, atento
a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto dicho acto
administrativo en su artículo 3° establece: “Incorpórase como artículo
15 ter al Decreto N° 260/20, el siguiente: ‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el
plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y
entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N°
24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de
bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin
sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública
Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los
casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de
la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.’”.
Que,
asimismo, por el artículo 3° antes citado se facultó al Jefe de
Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán
el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto
de la emergencia decretada.
Que en el marco de dicha facultad se
emitió la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha
18 de marzo de 2020, por la cual se establece, en su artículo 1°, que
los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los
procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de
Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender
la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/20,
serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de
la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.
Que,
por su parte, la Ley N° 26.206 en su artículo 2° define a la educación
como un bien público y un derecho personal y social garantizados, por
lo que es deber irrenunciable de la Nación, las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asegurar el diseño y despliegue de
modalidades de trabajo que, sin sustituir a la escuela y contando con
el compromiso de las y los docentes, permitan dar un soporte
alternativo a la continuidad del ciclo lectivo 2020.
Que, en
este marco, se ha implementado por Resolución N° 106/2020 de este
Ministerio, como dispositivo de apoyatura, transitorio y excepcional,
el Programa “SEGUIMOS EDUCANDO”, que tiene por objetivo poner a
disposición contenidos educativos y culturales y propuestas para
alumnos, docentes y familias, y que resultará complementario de las
iniciativas pedagógicas que en diversos soportes adopten las
jurisdicciones.
Que esta contratación se enmarca, entonces,
dentro de la acción que el GOBIERNO NACIONAL debe llevar a cabo para
garantizar el derecho a la educación sin restricciones a niños y niñas
y adolescentes, especialmente en estos momentos, buscando la protección
de la salud individual y colectiva, a la vez que se procura mantener
los niveles educativos para la adquisición de conocimientos.
Que
como ya se sostuvo en anteriores actuaciones, la emergencia sanitaria y
el estado de situación epidemiológico, conforme con las disposiciones
adoptadas por la Autoridad de Aplicación, aconsejaron adoptar medidas
transitorias preventivas, de carácter excepcional, que en materia
educativa se tradujeron en la de suspensión temporal de las actividades
presenciales de enseñanza, buscándose con la presente contratación
atender el problema brindado herramientas didácticas ante una situación
excepcional, que complementa una serie de acciones en marcha con este
propósito, tanto a través de medios digitales como de los de
comunicación audiovisual con alcance en todo el país, incluyendo
acciones de formación y capacitación para docentes.
Que en el
marco de la situación expuesta, este MINISTERIO DE EDUCACIÓN debió
dictar la Resolución N° 108 de fecha 15 de Marzo de 2020 por medio de
la cual se estableció la suspensión del dictado de clases presenciales
en los niveles inicial, primario, secundario en todas sus modalidades,
e institutos de educación superior, por CATORCE (14) días corridos a
partir del 16 de marzo del corriente, situación que, concluidos el
asueto y feriado próximos, resultaba plausible prever que se extendería
en el tiempo.
Que concomitantemente con el desarrollo del
presente trámite el Presidente de la Nación ha anunciado, públicamente,
la prolongación del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta
el domingo 12 de abril próximo, lo que obliga a sostener e incrementar
las acciones de apoyo a la continuidad educativa, aun cuando el ámbito
de la escuela no puede ser reemplazado, pero asumiendo la
responsabilidad que cabe a esta jurisdicción en orden a adoptar todas
las medidas necesarias para cubrir la situación anticipadamente y
contar con elementos que lo hagan posible.
Que en este orden de
ideas, conforme surge del octavo considerando del Decreto N° 287/2020
citado en el visto, las medidas excepcionales se tomaron por entender
que “la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la
población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a
la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la
transparencia que debe primar en todo el obrar público”, y es con esta
finalidad y acorde con dichas normativas que se ha sustanciado el
trámite.
Que, a tenor del estado del procedimiento, la
SECRETARIA DE EDUCACION junto con la SUBSECRETARIA DE GESTION
ADMINISTRATIVA tomaron la debida intervención y prestaron conformidad
sobre las Especificaciones Técnicas integran el presente acto
administrativo.
Que en virtud del dictado de la Disposición N°
48 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 19 de Marzo de
2020, se habilitó el trámite de urgencia, como medio para efectuar
todos los procedimientos prescriptos en el marco de la emergencia
imperante.
Que se procedió entonces de acuerdo a lo establecido
por los puntos 1° y 2° del Anexo de la Disposición N° 48 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 19 de Marzo de 2020, y se cursaron
las invitaciones correspondientes (punto 3° a, b y d del Anexo de la
misma norma), se corroboro asimismo que la nómina de proveedores del
rubro correspondiente a los servicios a adquirir se encuentren
inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado
al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional
(COMPR.AR), al momento de efectuarse las invitaciones.
Que con
fecha 29 de Marzo de 2020 a las 13:00 hs. se realizó el Acto de
Apertura, de acuerdo a lo normado en la Disposición N° 48/2020 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Anexo punto 3. e) y f), recibiéndose
TRES (3) ofertas: de la firma OPORTUNIDADES S.A (CUIT: 30-70849095-0)
por un total de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO
MIL ( $ 72.725.000), de la firma INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y
ESTADISTICAS SA (CUIT: 33-57821221-9) por un total de PESOS TREINTA Y
CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL ($35.918.000) y de la firma
KOLLOR PRESS IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A (CUIT:
30-70757382-8) por un total de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SESENTA
Y SIETE MIL QUINIENTOS ( $74.067.500).
Que con el objeto de la
aplicación del control del Sistema de Precios Testigo, luce el informe
emitido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en cumplimento con lo
dispuesto en la Resolución 36-E/2017 de dicho organismo, y asimismo con
lo normado por la Disposición N° 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES en el punto 3.c) del Anexo.
Que concluido dicho
Acto de Apertura, con fecha 29 de marzo de 2020 se procedió a efectuar
el correspondiente análisis y ponderación de las ofertas presentadas
respecto de las características técnicas-administrativas de las mismas
y la observancia de las normas vigentes.
Que la DIRECCIÓN DE
CONTRATACIONES, al emitir informe respectivo, dictamino que las ofertas
de KOLLOR PRESS IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A. (CUIT:
30-70757382-8) para los renglones 1, 3 y 5; de INSTITUTO DE
PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS S.A.C.I.I.F. (CUIT: 33-57821221-9) para
los renglones 2 y 4; y de OPORTUNIDADES S.A. (CUIT: 30-70849095-0) para
el renglón 6, satisfacen los “requerimientos técnicos exigidos por lo
que sus ofertas resultan ADMISIBLES económicamente al ajustarse en la
oferta a los servicios solicitados en la misma”.
Que en dicha
etapa evaluatoria recomienda, asimismo, desestimar parcialmente las
ofertas de la firma KOLLOR PRESS IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES
S.A (CUIT: 30-70757382-8) sobre los renglones 2, 4 y 6; de la firma
OPORTUNIDADES S.A (CUIT: 30-70849095-0) sobre los renglones 1, 2, 3, 4
y 5, y lo propio con relación a la oferta de la firma INSTITUTO DE
PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS S.A.C.I.I.F. (CUIT: 33-57821221-9) sobre
los renglones 1 y 3, en virtud de resultar económicamente
inconvenientes.
Que por todo lo expuesto, observando lo normado
por la Disposición N°48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
punto 3 h) del Anexo, de acuerdo a lo dictaminado formal, técnica y
económicamente, por las consideraciones de hecho y derecho vertidas en
el presente, se recomendó adjudicar la Contratación a las firmas: a)
KOLLOR PRESS IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A. (CUIT:
30-70757382-8) para los renglones 1, 3 y 5 por un monto total de PESOS
VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA ($24.360.000); b) INSTITUTO
DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS S.A.C.I.I.F. (CUIT: 33-57821221-9) para
los renglones 2 y 4 por un monto total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($23.845.000), y c) OPORTUNIDADES S.A
(CUIT: 30-70849095-0) para el renglón 6 por un monto total de PESOS
VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 24.375.000), por
resultar todas las ofertas más convenientes económicamente para los
renglones recomendados.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
FINANCIERA tomó la correspondiente intervención.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que
el presente acto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 9°
del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y en el punto 5°
del Anexo de la Disposición N° 48 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de fecha 19 de Marzo de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Aprobar lo actuado en la contratación que tramitó en expediente
electrónico EX-2020-19386967-APN-DGAYGFME#MECCYT, encuadrada como
Contratación por Emergencia COVID-19 N° 001/2020, prevista la
Disposición N° 48 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 19
de marzo de 2020 y en la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de
marzo de 2020, para la Impresión de Cuadernillos educativos en el marco
de la Emergencia Imperante por la pandemia COVID-19, solicitada por la
SECRETARIA DE EDUCACION, con intervención de la SUBSECRETARIA DE
GESTION ADMINISTRATIVA.
ARTICULO 2°.- Adjudicar la Contratación
por Emergencia COVID-19 N° 001/2020 a la firma KOLLOR PRESS IMPRESORA
DE PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A (CUIT: 30-70757382-8), por la suma de
PESOS CINCO MILLONES CUARENTA MIL ($ 5.040.000), para el renglón N°1;
por la suma de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 6.720.000)
para el renglón N° 3; y, por la suma de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS
MIL ($12.600.000), para el renglón N° 5, en virtud de las
consideraciones de hecho y derecho vertidas en el visto y considerandos
del presente.
ARTICULO 3°.- Adjudicar la Contratación por
Emergencia COVID-19 N° 001/2020 a la firma INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y
ESTADISTICAS S.A.C.I.I.F. (CUIT: 33-57821221-9), por la suma de PESOS
DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL ($10.725.000), para el
renglón N° 2 y por la suma de PESOS TRECE MILLONES CIENTO VEINTE MIL
($13.120.000) para el renglón N° 4, en virtud de las consideraciones de
hecho y derecho vertidas en el visto y considerandos del presente.
ARTÍCULO
4°.- Adjudicar la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 001/2020 a la
firma OPORTUNIDADES S.A. (CUIT: 30-70849095-0), por la suma de PESOS
VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 24.375.000)
para el renglón N° 6, en virtud de las consideraciones de hecho y
derecho vertidas en el visto y considerandos del presente.
ARTÍCULO
5°.- Desestímese parcialmente las ofertas presentadas por las firmas:
a) OPORTUNIDADES S.A (CUIT: 30-70849095-0) para los renglones 1, 2, 3
,4 y 5; b) INSTITUTO DE PUBLICACIONES Y ESTADISTICAS S.A.C.I.I.F.
(CUIT: 33-57821221-9) para los renglones 1 y 3; y c) KOLLOR PRESS
IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A (CUIT: 30-70757382-8) para
los renglones 2, 4 y 6, por resultar las mismas económicamente
inconvenientes en virtud de las consideraciones de hecho y derecho
vertidas en los considerandos del presente y las constancias obrantes
en el expediente.
ARTICULO 6°.- Imputar la suma de PESOS SETENTA
Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL ($72.580.000) al Programa 44-
Actividad 01 -Inciso 3- Partida Principal 5- Partida Parcial 3 -Fuente
de Financiamiento 11, en el ejercicio presupuestario 2020.
ARTÍCULO
7°.- Ratifícase lo actuado por la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA en la totalidad de las actuaciones y trámites llevados a
cabo en el marco de los procedimientos con motivo de la presente
emergencia por COVID-19 y delégasele la facultad de firmar Órdenes de
Compra, como asimismo la facultad de establecer multas y sanciones que
pudieran originarse en virtud de la prestación de los servicios
contratados o la adquisición de bienes en el marco de la emergencia y
mientras dure la misma.
ARTCULO 8°- Notifíquese a los
interesados, publíquese en el Boletín Oficial y dese a publicidad el
presente. Cumplido archívese, comuníquese a la SECRETARIA DE EDUCACION
y a la SUBSECRETARIA DE GESTION, pase a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES
para su intervención y cumplido, archívese. Nicolás A. Trotta
e. 05/04/2020 N° 16435/20 v. 05/04/2020