MINISTERIO DE EDUCACIÓN SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIASResolución 12/2020RESOL-2020-12-APN-SECPU#MECiudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO,los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020,
287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 20 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020 y las Resoluciones
Ministeriales Nros. 28 del 6 de marzo de 2020 y N° 103 de fecha 12 de
marzo del 2020, y
ONSIDERANDO:
Que por la Resolución
MInisterial N° 82/2020, este Ministerio dispuso distintas
recomendaciones y medidas de carácter excepcional y preventivo,
aplicables a todos los ámbitos educativos, de acuerdo a los protocolos
de salud vigentes a esa fecha, sugiriendo en lo pertinente que los
estudiantes o personal de los establecimientos que regresaran de viaje
desde áreas de circulación y transmisión de coronavirus que, aunque no
presentaran síntomas, permanecieran en sus domicilios por el plazo de
CATORCE (14) días.
Que a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/2020 se dispusieron nuevas medidas acordes a la
situación epidemiológica actual que se suman a las oportunamente ya
adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su
impacto sanitario.
Que por su parte, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 287/2020 se hicieron modificaciones al
DECNU-2020260-APN-PTE y por Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 se
dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, del corriente año.
Que
por Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-325-APN-PTE se dispuso
la prórroga del “aislamiento preventivo, social y obligatorio” hasta el
12 de abril de 2020.
Que, concretamente, el
DECNU-2020-260-APN-PTE que antecede establece, entre otras cuestiones,
la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, facultando al
MINISTERIO DE SALUD, como Autoridad de Aplicación, para la adopción de
diversas medidas, recomendaciones, difusión de las disposiciones
sanitarias, restricción de viajes desde o hacia las zonas afectadas,
entre otras prerrogativas de igual importancia.
Que por Decisión
Administrativa N° 371 de fecha 12 de marzo de 2020, se instruyó a las
Direcciones de Recursos Humanos, Servicios Administrativos Financieros
y Unidades Organizativas análogas del Sector Público Nacional a otorgar
una licencia extraordinaria excepcional a todas aquellas personas que
presten servicios en sus respectivos ámbitos y hayan ingresado al país
habiendo permanecido en los Estados Unidos de Norteamérica y países de
los continentes asiático y europeo, por el término de CATORCE (14) días
corridos.
Que, concomitantemente en sentido análogo, mediante
Resolución N° 103 de fecha 12 de marzo del 2020, este Ministerio
estableció un protocolo aplicable frente a la existencia en el ámbito
educativo de casos confirmados y sospechosos, entre otros aspectos.
Que
mediante Resolución N° 103 de fecha 14 de marzo del 2020, este
Ministerio recomendó a todas las jurisdicciones que adecuen las
condiciones en que se desarrolla la actividad académica en el marco de
la emergencia conforme a las recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD.
Que
la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dictó la Resolución N° 3 de
fecha 13 de marzo de 2020 mediante la cual instruyó a cada una de las
entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el Artículo
8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, para la inmediata
aplicación de las recomendaciones elaboradas por los organismos
técnicos competentes del MINISTERIO DE SALUD para la prevención del
COVID19.
Que resulta necesario en el marco de la emergencia
sanitaria declarada, y con criterio semejante, actualizar las
recomendaciones ya volcadas en resoluciones anteriormente emitidas por
este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 13 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Recomendar a las Universidades Nacionales, Universidades Privadas
e Institutos Universitarios la readecuación del calendario académico
2020, teniendo en cuenta la especificidad de la enseñanza
universitaria, garantizando las cursadas en las modalidades periódicas
que normalmente se desarrollan en un año académico, manteniendo la
calidad del sistema universitario.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Jaime Perczyk
e. 05/04/2020 N° 16470/20 v. 05/04/2020