ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 327/2020RESOL-2020-327-APN-ENACOM#JGMCiudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el EX-2020-21515985- -APN-SDYME#ENACOM, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Quecon fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
ha declarado al brote del nuevo virus CORONAVIRUS (COVID-19) como una
pandemia, haciendo un llamado a la comunidad internacional para actuar
con responsabilidad y solidaridad.
Que la República Argentina en
el respeto del derecho internacional vigente, recepta y actúa
consecuentemente con ese llamado, lo que torna imprescindible la
implementación de medidas de prevención y control tendientes, entre
otros cometidos, a reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población.
Que, en consecuencia, a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia (DNU) Nº DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de
marzo de 2020, se amplió la Emergencia Pública en materia Sanitaria
establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada
por la OMS en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que, a pesar
de las medidas oportunas y firmes que desplegó el Gobierno Nacional y
los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, la velocidad en
el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional,
requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta
emergencia.
Que, a tal fin, el Decreto de Necesidad y Urgencia
(DNU) Nº DECNU-2020-297-APN-PTE, de fecha 19 de marzo de 2020,
estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que, asimismo, el citado DNU Nº 297/2020,
establece que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias
habituales y deberán abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo
prohibiéndose el desplazamiento por rutas, vías y espacios públicos, a
fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la
consiguiente afectación a la salud pública.
Que, por su parte,
el artículo 6º del ya referido DNU Nº 297/2020 declaró esenciales
durante la emergencia a las actividades de telecomunicaciones, internet
fija y móvil y servicios digitales, entre otras.
Que en ese
marco, la empresa TELINFOR S.A., prestador de Servicios de TIC, con
registro para prestar los servicios de Valor Agregado y Servicio de
Audiotexto, ha solicitado por IF-2020-21630303-APNCGAT#ENACOM a este
Ente Nacional se le autorice, en carácter excepcional, la utilización
de la numeración 609- 111-4444, destinada para el Servicio de Valor
Agregado Llamadas Masivas desde Servicios de Telefonía Local fija, así
como la marcación asterisco 9009 (*9009), para comunicaciones desde
líneas de telefonía móvil, y el código 3000 para mensajes de texto SMS,
para la realización de un servicio de donaciones por el tiempo que esta
acción se extienda.
Que dicha solicitud obedece a la necesidad
de contar con los recursos de telecomunicaciones de manera inmediata ya
que, la campaña de recaudación de fondos a través de donaciones que
estará realizando la CRUZ ROJA ARGENTINA (CRA) a nivel nacional se
realizará el domingo 5 de abril de 2020, de 18 a 22 hs, por todos los
canales de televisión por aire, con una programación especial con la
participación de conocidas personalidades del mundo artístico y
científico nacional así como de funcionarios y referentes de la CRUZ
ROJA ARGENTINA (CRA), denominada UNIDOS POR ARGENTINA.
Que la
campaña en cuestión ha sido convocada por el Gobierno Nacional, a
través del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, para colaborar tanto en la
provisión de equipamiento sanitario (respiradores, camas, elementos de
bioseguridad, etc.), como en la asistencia a prestar por sus
voluntarios en la tareas humanitarias que se le requieran, y para ello
resultan necesarios ingentes recursos económicos para hacer frente a
las erogaciones que dichas actividades provocarán para la CRUZ ROJA
ARGENTINA (CRA).
Que a su vez, la CRUZ ROJA ARGENTINA ha
convocado a TELINFOR S.A. para aportar los medios telefónicos para
cumplir con su objetivo, destacando dicho Prestador que no cobrará
cargo alguno por este servicio, y todo el dinero recaudado será
íntegramente transferido a la CRUZ ROJA ARGENTINA (CRA).
Que es
menester recordar que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como
Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Que en el marco de la Emergencia Pública en materia
sanitaria vigente, corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
adoptar las medidas que hacen a su competencia, siempre dentro del
marco del DNU Nº 297/2020.
Que las colectas se harán a través de
IVR (Interactive Voice Response), cumpliendo de ese modo con las normas
de aislamientos dispuestas.
Que, por otro lado, se ha constatado
que la numeración 609-111-4444 se encuentra comprendida dentro del
bloque 609-111-44ij, el cual fuera oportunamente asignado a TELINFOR
S.A. mediante Resolución SC N° 23/2000 del día 7 de enero del año 2000.
Que
con el fin de atender eficazmente la situación descripta y garantizar
la prestación del servicio de Audiotexo para Colectas de Bien Público,
se considera oportuno acceder a lo solicitado por TELINFOR S.A..
Que
en el marco del DNU 297/2020 la medida que por la presente se aprueba
debe tener carácter de excepcional tanto sea en relación a la
utilización del número en cuestión, así como las modalidades de
marcación a ser utilizadas desde dispositivos móviles.
Que es
facultad de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, administrar los
recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como
Anexo I de la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997, de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE
AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC de este ENACOM, en el marco de sus
respectivas facultades.
Que finalmente cabe tener presente que
mediante Acta de Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 56
de fecha 30 de enero de 2020, se delegó en su Presidente la facultad de
dictar actos administrativos “ad referéndum” del Directorio en casos de
urgencia.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que
ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2020.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 267/15 y el Acta de Directorio Nº 3 del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES de fecha 3 de marzo de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Autorízase excepcionalmente, con carácter precario y por el plazo
de CIENTO OCHENTA (180) días, a TELINFOR S.A. el uso del número no
geográfico 609-111-4444 para ofrecer el Servicio de Valor Agregado de
Audiotexto para Colectas de Bien Público, en el marco de las campañas
de recaudación de fondos a través de donaciones relacionadas con la
Emergencia Pública en materia Sanitaria establecida por la Ley Nº
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación al coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO
2°.- Autorizar, en idénticas condiciones temporales y de uso a las
establecidas en el artículo precedente, la modalidad de marcación
asterisco 9009 (*9009) para llamadas originadas desde Servicios de
Comunicaciones Móviles, así como la marcación 3000 para ser utilizada
en la originación de mensajes de texto SMS, a efectos de acceder al
Servicio de Valor Agregado de Audiotexto para Colectas de Bien Público.
ARTÍCULO
3º.- Las medidas dispuestas en los artículos 1º y 2ª son ad referéndum
de la aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini
e. 05/04/2020 N° 16425/20 v. 05/04/2020