ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 8/2020
RESOL-2020-8-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-21790416- -APN-GGNV#ENARGAS, lo
dispuesto por la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N°
1738/92, la Ley N° 27.541, los Decretos DECNU-2020-260-APN-PTE,
DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-311-APN-PTE, sus normas
reglamentarias y la RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el VISTO se resolvió que las
operaciones de renovación de obleas y el consecuente mantenimiento de
las instalaciones de los vehículos propulsados a gas natural comprimido
(GNC) como combustible vehicular, durante el aislamiento social
preventivo y obligatorio, se efectuarán únicamente a vehículos cuya
oblea de habilitación hubiera vencido en marzo de 2020 y cuyo titular
del trámite sea sujeto exceptuado por la normativa emitida en el marco
de la emergencia sanitaria y cuente con el certificado para circular
expedido por la autoridad correspondiente conforme Resolución
RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión Administrativa DECAD-2020-446-APN-JGM o
la que en el futuro las reemplace o modifique, según corresponda.
Que, a los fines dispuestos, se estableció, asimismo, que los Talleres
de Montaje, Productores de Equipos Completos, Centros de Revisión
Periódica de Cilindros, y sus Representantes Técnicos, con sus
respectivas habilitaciones vigentes deberán, previamente: (1) Poseer el
certificado para circular expedido por la autoridad correspondiente
conforme Resolución N° RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión Administrativa Nº
DECAD-2020-446-APN-JGM o la que en el futuro las reemplace o modifique,
según corresponda; y (2) Adoptar todos los recaudos que correspondan
para la protección de la salud de los recursos humanos que resulten
necesarios para las tareas a desarrollar, así como de quienes concurran
a sus instalaciones, conforme la normativa de aplicación en el marco de
la emergencia pública sanitaria y según la oportuna reglamentación que
emita este Organismo en orden a ello.
Que, las citadas medidas fueron dispuestas en atención al vencimiento
de las obleas de habilitación para vehículos propulsados mediante gas
natural comprimido como combustible vehicular que hubieran efectuado la
revisión u operación correspondiente en marzo de 2019.
Que como se expuso en la Resolución
RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, resultan cuestiones de especial
relevancia: (1) que la oblea de habilitación, adherida al vehículo como
determina la normativa vigente, implica que el mismo ha pasado por los
controles técnicos que lo habilitan para circular utilizando GNC como
combustible y para que las Estaciones de Carga procedan a su expendio
en condiciones de seguridad; y (2) que la oblea habilitante es un
instrumento público de vital importancia para la seguridad del sistema,
ya que representa la legitimidad técnica y administrativa del equipo
completo inserto en el vehículo, así como su capacidad y aptitud
técnica para cumplir su función.
Que, en orden a ello resulta oportuna la adopción de determinados
recaudos por los sujetos alcanzados por la Resolución
RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS en pos de velar por la seguridad
pública.
Que los Sujetos de GNC comprendidos en dicha medida deberán realizar
los mayores esfuerzos a los fines de prever y proveer medidas de
seguridad en este segmento, que por sus características particulares
implican la manipulación de gas a alta presión, así como aquellas
sanitarias en el marco de la emergencia.
Que la referida Resolución ha sido dictada con el fin de velar por la
seguridad pública (Artículo 52, inciso m de la Ley Nº 24.076), toda vez
que la normativa establece que la operación de GNC de revision anual
tiene una vigencia de 12 meses, por lo cual, una vez vencido dicho
plazo, la oblea habilitante pierde tal carácter, dejando de ser
respaldatoria de una operación efectuada por los sujetos de gnc
correspondientes conforme los controles exigidos por la normativa del
ENARGAS.
Que, por tal motivo, dicho plazo de vigencia resulta no prorrogable.
Que a los fines de que cada sujeto disponga la operación segura de la
revisión vehicular con las medidas propias del aislamiento preventivo,
deberán observarse y consecuentemente adoptar las Pautas Mínimas que se
aprueban como Anexo del presente acto, respecto de la operatoria que
deberán adoptar los sujetos involucrados, a los fines de evitar la
concurrencia masiva de personas, tanto en su carácter de usuarios o de
personal de los mismos, y así velar por la seguridad del sistema de GNC
y de la carga vehicular, así como de la salud de los recursos humanos y
usuarios del sistema en el marco de la emergencia sanitaria.
Que, corresponde reiterar que la realización de estas operaciones de
GNC en el contexto del DECNU-2020-297-APN-PTE, y consecuentemente
tratarse de una medida de excepción, el Taller de Montaje interviniente
en la misma, deberá exigir al usuario la presentación del certificado
para circular respectivo, del cual deberá quedarse con copia o en su
caso registro fotográfico tomada con el medio tecnológico del cual
disponga, que le permita acreditar fehacientemente ante este Organismo
que esa persona se encontraba autorizada a tales efectos, debiendo
permanecer tales registros para control de del ENARGAS, y ser,
eventualmente, su autenticidad cotejada con las autoridades emisoras
del mismo.
Que la copia del mencionado certificado deberá adjuntarse a la Ficha
Técnica correspondiente, junto con la restante documentación requerida.
Que ante la falta de cumplimiento de lo dispuesto, los sujetos de GNC
correspondientes serán pasibles del procedimiento sancionatorio que
corresponda y en su caso se procederán a efectuar las eventuales
acciones conforme el artículo 4º del DECNU-2020-297-APN-PTE.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por
derecho corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por el
N°DECNU-2020-297-APN-PTE, y de conformidad con la Ley N° 24.076 y el
Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Aprobar el ANEXO que forma parte integrante de la presente
y contiene las PAUTAS MINIMAS a observarse en orden a la aplicación de
lo establecido en la RESOLUCION RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 2º: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y oportunamente archivar. Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
PAUTAS MÍNIMAS
Las presentes Pautas Mínimas reglamentan lo establecido por este
Organismo en su
Resolución N° RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS. En tal sentido, los
sujetos de GNC alcanzados deberán contemplarlas conforme se describe a
continuación:
• Observar y dar cumplimiento a la
normativa emitida por las respectivas autoridades cuyas
especificaciones estén relacionadas la emergencia sanitaria y que
resulten de aplicación.
• Especialmente, en todos estos casos,
los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de
higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para
preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
• Observar lo dispuesto por el ENARGAS en
materia de seguridad.
• Poseer el certificado para circular
expedido por la autoridad correspondiente conforme Resolución N°
RESOL-2020-48-APN-MI, Decisión Administrativa N° DECAD-2020-446-APN-JGM
o la que en el futuro las reemplace o modifique, según corresponda;
conforme determina la Resolución.
• Dirigirse al lugar de atención más
cercano o próximo al lugar de domicilio.
• Los Talleres de Montaje (o los CRPC)
deberán adoptar un sistema de turnos o citas previas con los
interesados, fijando anticipadamente día y horario de atención,
evitando de tal forma la concurrencia masiva de personas.
• Al efecto de los turnos o las citas
previas los lunes y miércoles serán asignados para las obleas vencidas
cuya numeración sea par; y los martes y jueves, para las obleas de
número impar. Los viernes podrán concurrir indistintamente pares o
impares.
• Con prescindencia de la capacidad
operativa del sujeto que se trate, no podrán permanecer en sus
instalaciones más de dos vehículos al mismo tiempo, a la par que no se
admitirá la presencia de acompañantes al ingreso. Si la dimensión del
lugar no permite asegurar la presencia de individuos a la distancia
establecida por la autoridad de aplicación respectiva, sólo se
permitirá la presencia de un vehículo.
• Los sujetos de GNC deberán observar que
los individuos presentes en las instalaciones cumplan las pertinentes
medidas de higiene, prevención y seguridad, siendo mandatorio que
permanezcan a una distancia mínima determinada por la autoridad de
aplicación respectiva evitando todo tipo de contacto personal.
• Las tareas de índole administrativas
deberán ser cubiertas con guardias mínimas de personal, que resulten
indispensables para completar los trámites de rigor requeridos por la
normativa vigente.
• El TdM interviniente deberá exigir conforme determina la Resolución
N° Resolución N° RESOL-2020-5-APN-DIRECTORIO#ENARGAS el certificado
para circular correspondiente y guardar copia de este o fotografía
tomada con el medio tecnologico del cual disponga, a fin de adjuntarlo,
una vez que pueda ser impreso, en su caso luego del aislamiento social
preventivo y obligatorio, a la Ficha Técnica correspondiente junto con
la restante documentación.
IF-2020-23894928-APN-GAL#ENARGAS