MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVAResolución 108/2020RESOL-2020-108-APN-SGA#MDSCiudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTOel Expediente Electrónico N° EX-2020-18520391-APN-DCYC#MDS, el Decreto
N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo
de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la
Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES,y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº
260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de
UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria
declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las
medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.
Que
por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a
través de la Decisión Administrativa N° 409/2020, reglamentada por la
Disposición ONC N° 48/2020, se establecieron los procedimientos de
adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a
todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar
herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las
necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.
Que
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de
sumar acciones pertinentes, a las medidas ya adoptadas, a fin de
abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar
impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón
del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo
declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Que en este
sentido, por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la
Contratación por Emergencia COVID19 Nº 007/2020 que tiene por objeto la
adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de
harina de trigo en envases de hasta UN (1) kilogramo cada uno, como
alimento imprescindible para la población más vulnerable, solicitados
por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.
Que la
dicha Secretaría, en su carácter de unidad requirente, elaboró las
Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar
adelante la contratación de emergencia, en el marco de la normativa
citada en el VISTO.
Que se cursaron las invitaciones a los
proveedores del rubro, debidamente inscriptos en el Sistema de
Información de Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional
(plataforma COMPR.AR).
Que el 27 de marzo de 2020 a las 16.00
horas se llevó a adelante la apertura de las ofertas recibidas,
conforme Acta suscripta por el titular de la Unidad Operativa de
Contrataciones y la Unidad de Auditoría Interna, constatándose la
presentación de las propuestas de las firmas ALIMENTOS GENERALES S.A.
(C.U.I.T. N°30-70879913-7) y TEYLEM SA (C.U.I.T. N° 33-70844441-9).
Que
mediante informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN, y ratificado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS
ALIMENTARIAS, se verificó el cumplimiento de las Especificaciones
Técnicas por parte de las ofertas recibidas, las cuales resultan aptas
técnicamente.
Que a través de la Orden de Trabajo N° 00118/2020
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se informó el Precio Testigo
por un valor unitario de PESOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS
CENTAVOS ($45,46) y un monto total de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES
DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($77.282.000), en virtud de lo normado por
el Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que
se le solicitó mejora de precio a la firma ALIMENTOS GENERALES S.A.
(C.U.I.T. N°30-70879913-7) en razón de superar su oferta el Precio
Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que
la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES informó que la mencionada
empresa mejoró su precio unitario a la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS
CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS.(52,57).
Que la COMISIÓN
EVALUADORA DE OFERTAS recomendó la adjudicación a las firmas y por la
cantidad, marcas y montos que a continuación se detallan:
TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N°33-70844441-9)
TRESCIENTOS
CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de harina de trigo en presentación de
paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, marcas Morixe y/o Sol Pampeano
y/o Bruning. Precio Unitario: PESOS CINCUENTA Y DOS ($52). Precio Total
a adjudicar: PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL
($17.680.000).
ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N°30-70879913-7)
TRESCIENTOS
CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de harina de trigo en presentación de
paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, marca Caserita, Precio Unitario:
PESOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($52,57) según
mejora de precio. Precio Total a adjudicar: PESOS DIECISIETE MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($17.873.800).
Que,
finalmente, la Comisión actuante recomienda declarar desierta la
cantidad de UN MILLÓN VEINTE MIL (1.020.000) kilogramos de harina de
trigo en presentación de paquetes de UN (1) kilogramo, por no haberse
obtenido ofertas.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA verificó la existencia de crédito para afrontar el gasto
emergente de la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que
el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por Decreto N°
260/20, su modificatorio Decreto N° 287/20, la Decisión Administrativa
N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07
y sus modificatorios y el Decreto N° 50/2019 y su norma modificatoria.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 007-2020
tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) kilogramos de harina de trigo en paquetes de UN (1)
kilogramo cada uno; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
PLIEG-2020-18773154-APN-DCYC#MDS; las Especificaciones Técnicas
embebidas como ANEXO I a la NO-2020-18501701-APN-SAPS#MDS; y todo lo
actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020 y su
modificatorio N° 287/2020, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la
Disposición ONC N° 48/20, por los motivos expuestos en los
Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.-
Adjudícase, en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 007/2020, por
la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y
TRES MIL OCHOCIENTOS ($35.553.800) a las firmas, por la cantidad,
montos y marcas, que a continuación se detallan:
TEYLEM SA (C.U.I.T. N°33-70844441-9)
TRESCIENTOS
CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de harina de trigo en presentación de
paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, marcas Morixe y/o Sol Pampeano
y/o Bruning. Precio Unitario: PESOS CINCUENTA Y DOS ($52). Precio total
adjudicado: PESOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL
($17.680.000).
ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N°30-70879913-7)
TRESCIENTOS
CUARENTA MIL (340.000) kilogramos harina de trigo en presentación de
paquetes de UN (1) kilogramo cada uno, marca Caserita. Precio Unitario
según mejora de precio de PESOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE
CENTAVOS ($52,57). Precio total adjudicado: DIECISIETE MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($17.873.800).
ARTÍCULO
3°.-Declárase desierta la cantidad de UN MILLÓN VEINTE MIL (1.020.000)
kilogramos de harina de trigo, en presentación de paquetes de UN (1)
kilogramo, por no haberse obtenido ofertas.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.
ARTÍCULO
5º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS ($35.553.800), el
cual se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra
la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de
reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de
su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE
(15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017),
Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Cecilia María
Lavot
e. 05/04/2020 N° 16481/20 v. 05/04/2020