MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJODisposición 3/2020DI-2020-3-APN-SSFT#MTCiudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTOel EX-2020-17818862- -APN-MT, las Leyes N° 18.695 y N° 25.877; los
Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, Nº 260 del 12 de marzo de
2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y Nº 325 del 1 de abril de 2020;
las Decisiones Administrativas N° 296 del 9 de marzo de 2018,y N° 390
del 16 de marzo de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 655 del 19 de agosto de 2005, la
Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS Nº 3 del 13 de marzo de 2020; la Disposición
del SUBSECRETARIO DE FISCALIZACION DEL TRABAJO; y
CONSIDERANDO
Que,
por razones de salud pública originadas por la propagación a nivel
mundial del coronavirus (COVID-19), mediante Disposición SSFT Nº 1/2020
se suspendieron del 16 al 31 de marzo de 2020 inclusive los plazos en
los expedientes y sumarios administrativos de fiscalización que
tramitan en el marco de los procedimientos establecidos por la Ley Nº
18.695, la Resolución MTEySS Nº 655/05 y el Decreto Nº 1694/2006, así
como también para la tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de
documentación laboral.
Que por la Disposición mencionada en el
Considerando precedente también se suspendieron del 18 al 31 de marzo
de 2020 inclusive, las audiencias de descargo fijadas en cumplimiento
de los artículos7° de la Ley Nº 18.695 y 4º de la Resolución MTEySS Nº
655/2005.
Que, mediante el Decreto Nº 297/20, se estableció una
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 al
31 de marzo del 2020 inclusive.
Que, a través del Decreto Nº
325/20 se prorrogó el plazo del referido “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” hasta el 12 de abril del 2020 inclusive.
Que
la medida citada en el considerando anterior se adoptó frente a la
emergencia sanitaria y con el objetivo primordial de proteger la salud
pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado
Nacional.
Que, en consecuencia y persistiendo las razones de
salud pública que motivaron la prórroga del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” dispuesta por el citado Decreto Nº 325/20,
corresponde dictar las medidas que prorroguen hasta el 12 de abril del
año en curso, la suspensión de todas las actividades que involucren la
afluencia de personas en ámbitos de la Dirección Nacional de
Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social y en aquellas
dependencias en donde tramiten actuaciones de su competencia.
Que
se ha dado intervención de competencia a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Prorrogar a partir del 1 de abril del 2020 y hasta el 12 de abril
de 2020 inclusive, la suspensión de los plazos en los expedientes y
sumarios administrativos de fiscalización que tramitan en el marco de
los procedimientos establecidos por la Ley Nº 18.695, la Resolución
MTEySS Nº 655/05 y el Decreto Nº 1694/2006, así como también para la
tramitación de rúbrica de libros y relevamiento de documentación
laboral.
ARTÍCULO 2°.- Prorrogar a partir del 1 de abril del
2020 y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, la suspensión de las
audiencias de descargo fijadas en cumplimiento de los artículos 7° de
la Ley Nº 18.695 y 4º de la Resolución MTEySS Nº 655/2005.
ARTICULO
3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto Sanchez
e. 05/04/2020 N° 16444/20 v. 05/04/2020