SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERALDisposición 6/2020DI-2020-6-APN-GG#SRTCiudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTOel Expediente EX-2020-18610334-APN-GP#SRT, las Leyes N° 19.587, N°
24.557, Nº 27.541, el Decreto N°1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003,
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de
2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N 4 de fecha 11 de
enero de 2019, N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, N° 22 de fecha 17
de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, las Disposiciones
de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020,
de la Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 1° de la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los
establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro,
cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio
donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de
trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o
procedimientos que se utilicen o adopten.
Que a su vez, el
artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal precedentemente mencionado
establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo
comprende las normas técnicas y las medidas precautorias y de cualquier
otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar
los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que asimismo,
los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador
deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y
seguridad para proteger la vida y la integridad de los/las
trabajadores/as.
Que, por otro lado, el artículo 1°, apartado 2,
inciso a) de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como
uno de los objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo,
la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los
riesgos derivados del trabajo.
Que en este sentido, los
empleadores comprendidos en el ámbito de dicha ley, están obligados a
adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los
riesgos del trabajo, así como cumplir con las normas sobre higiene y
seguridad en el trabajo, estableciendo el artículo 31 de la Ley N°
24.557, los derechos, deberes y prohibiciones de éstos.
Que a
tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad de
regular y supervisar el sistema instaurado.
Que a través del
Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se delegó a esta
S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias para asegurar una
adecuada prevención de los riesgos del trabajo.
Que mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por Ley N°27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que en este
sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación actual,
resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas,
transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se
sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que
en este contexto, se impulsó la conformación de un Comité de Crisis que
actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado
en el considerando precedente.
Que la aludida iniciativa ha
determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de
marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la
S.R.T..
Que en el ámbito del citado Comité de Crisis, se
entendió necesario informar a los actores involucrados en el sistema de
riesgos del trabajo, las medidas de prevención conducentes para
contribuir a los fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en
relación con el Coronavirus COVID-19, en concordancia con los objetivos
establecidos en la Ley N° 24.557.
Que en consecuencia, se dictó
la Resolución S.R.T. Nº 29 de fecha 21 de marzo de 2020, mediante la
cual se impuso la obligación a los empleadores de exhibir en sus
establecimientos el modelo digital de afiche informativo sobre medidas
de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19, provisto por
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma temporaria el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” con el fin de proteger la salud
pública.
Que en el artículo 2º del referido cuerpo normativo se
prevé que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias y
abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que, no
obstante, en el artículo 6º se prevé que las personas afectadas a las
actividades y servicios declarados esenciales en el contexto de
referida situación de emergencia, podrán desplazarse y concurrir a los
lugares de prestación de servicio.
Que en ese marco,
considerando que en todos los casos de excepción previstos en el citado
decreto los empleadores y empleadoras deberán garantizar las
condiciones de higiene y seguridad tendientes a preservar la salud de
las trabajadoras y de los trabajadores, el Comité de Crisis de esta
S.R.T. estimó procedente establecer, por las particularidades del
rubro, recomendaciones especiales para el desempeño de las labores de
los trabajadores del sector de las telecomunicaciones durante la
vigencia de la situación de emergencia sanitaria descripta.
Que
por ende, mediante la Disposición de la Gerencia de Prevención Nº 3 de
fecha 22 de marzo de 2020 se aprobaron las “Recomendaciones especiales
para trabajos en el sector de telecomunicaciones”.
Que por su
parte, a través de la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 5 de
fecha 27 de marzo de 2020 se aprobaron las “Recomendaciones especiales
para trabajos exceptuados del cumplimiento del aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, “Recomendaciones para desplazamientos hacia
y desde tu trabajo”, “Elementos de protección personal” y “Correcta
colocación y retiro de protector respiratorio”.
Que en línea con
lo antedicho, luce procedente establecer también recomendaciones
especiales para trabajos en el sector de la energía eléctrica.
Que
así las cosas, luce conveniente emitir recomendaciones técnicas en
miras a lograr la consecución de los objectivos de la Ley N° 24.557 y
sus normas complementarias y reglamentarias, en particular la
prevención de los daños derivados del trabajo.
Que así, mediante
el acto promovido se complementan las medidas ya adoptadas por el
Sector Público Nacional, en línea con las recomendaciones emitidas por
la O.M.S. y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que el Comité de Crisis ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que
la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057/03 y las
Resoluciones S.R.T. N 4 de fecha 11 de enero de 2019 y N° 15 de fecha
12 de febrero de 2020, en función de lo dispuesto por los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y N° 297/20.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19.
RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta
por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.)
respecto del virus COVID-19, el que como Anexo
IF-2020-19651996-APN-SMYC#SRT, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Nestor Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2020 N° 16480/20 v. 05/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)