PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓNDecreto 347/2020DECNU-2020-347-APN-PTE - Créase el Comité de Evaluación y Monitoreo.Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-23979692-APN-MT, las Leyes Nros. 27.541,
27.264, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 332 del 1° de abril de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se
dispuso ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida
por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por
el plazo de UN (1) año.
Que en razón de la emergencia declarada,
se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión
del nuevo Coronavirus, limitando la circulación de personas y el
desarrollo de actividades determinadas, lo que produce un impacto
económico negativo y no deseado sobre empresas y familias.
Que a
raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la
adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino
también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas
sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.
Que en
tal sentido, la merma de la actividad productiva afecta de manera
inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro,
pequeñas y medianas.
Que por el Decreto N° 332/20 se creó el
Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para
empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por
la emergencia sanitaria.
Que el objetivo principal de estas medidas es la conservación del empleo a través del sostenimiento de la unidad productiva.
Que
por el artículo 4° de dicha norma se estableció que se encuentran
excluidos de los beneficios determinados en la misma, aquellos sujetos
que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, no
obstante lo expuesto, corresponde merituar adecuadamente especiales
circunstancias que pudieran haber provocado alto impacto negativo en el
desarrollo económico de dichas actividades o servicios, siendo
pertinente facultar al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS para que decida
respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen
para acogerse a los beneficios contemplados en el referido Decreto N°
332/20.
Que con el objetivo de que estas decisiones se adopten
con fundamentos basados en criterios técnicos, resulta procedente crear
el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, el cual estará integrado por los
titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
Que la dinámica de la epidemia Covid-19 y su
impacto sobre la salud pública y la situación social y económica de la
población, hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las
leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de
la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la
COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse
respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y
Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara
para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que
el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 1°, 2° y 58 de la Ley N° 27.541 y el artículo 99 incisos
1, 2 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Créase el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, que estará
integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Serán funciones del Comité:
a.
Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que
justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios
del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
b. Dictaminar, con base
en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el
inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades
económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios
del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
c. Dictaminar, con base
en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el
inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un
tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los
criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
d. Proponer al
Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere
conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de
los objetivos del Decreto N° 332/20.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 332/20 por el siguiente:
“ARTÍCULO
4°.- Se encuentran excluidos de los beneficios del presente decreto
aquellos sujetos que realizan actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal haya sido
exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y
obligatorio” conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N°
297/20, de la Decisión Administrativa N° 429/20, de la Decisión
Administrativa N° 450/20 y sus eventuales ampliaciones.
Sin
perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que
hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su
actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la
solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el
presente decreto, y el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen
del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios
técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 332/20 por el siguiente:
“ARTÍCULO
5°.- El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la
procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a
los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen
fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y
MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA
PRODUCCIÓN.”.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO
6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo
Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín
Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés
Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina
Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo
- Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto
Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías
Lammens - María Eugenia Bielsa
e. 06/04/2020 N° 16500/20 v. 06/04/2020