DEUDA PÚBLICADecreto 346/2020DECNU-2020-346-APN-PTE - Diferimiento de los pagos de intereses y amortizaciones de capital.Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-23795100-APN-DGD#MEC, la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones y la Ley N° 27.541 de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y
CONSIDERANDO:
Que
por el artículo 1° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró
la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que
dicha declaración de emergencia contempla, entre las bases de la
delegación propiciada en su artículo 2°, la creación de condiciones
para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, que deberá ser
compatible con la recuperación de la economía productiva y con la
mejora de los indicadores sociales básicos.
Que las
consideraciones expuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el mensaje
de elevación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de la Ley Nº 27.541 dan
cuenta de la subsistencia de severas condiciones económicas y de la
necesidad de adoptar medidas urgentes para paliar la dramática crisis
económica y social que enfrenta nuestro país.
Que resolver la
situación de actual inconsistencia macroeconómica requiere de políticas
de deuda como parte de un programa integral a los efectos de restaurar
la sostenibilidad de la deuda pública y recuperar un sendero de
crecimiento sostenible.
Que desde diciembre de 2019 a la fecha
se han registrado consistentes avances en el proceso de gestión de la
sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera.
Que
el Gobierno Nacional se encuentra comprometido con acabar con los
ciclos de endeudamiento que destruyen oportunidades y generan profundos
desequilibrios sociales.
Que en aras de alcanzar el fin
perseguido, se advierte la necesidad de crear condiciones que
transitoriamente permitan recomponer el programa financiero, comenzando
por los compromisos de corto plazo, mediante la prórroga inmediata de
sus vencimientos.
Que, en paralelo, mediante el Decreto Nº 49/19
se han postergado al día 31 de agosto de 2020 las obligaciones de pago
de amortizaciones correspondientes a las “Letras del Tesoro en Dólares
Estadounidenses (LETES U$D)”.
Que, asimismo, mediante el Decreto
Nº 141/20 se ha postergado al día 30 de septiembre de 2020 el pago de
la amortización correspondiente a los “Bonos de la Nación Argentina en
Moneda Dual Vencimiento 2020”, a la vez que se ha interrumpido el
devengamiento de los intereses.
Que, en similar sentido, resulta
necesario diferir los pagos de los servicios de intereses y
amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada
mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo
ley de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta
la fecha anterior que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determine considerando
el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la
sostenibilidad de la deuda pública.
Que, a su vez, corresponde
exceptuar del diferimiento dispuesto a ciertos títulos públicos que,
por sus características específicas, justifican la razonabilidad de
tales excepciones.
Que esta iniciativa permitirá dar un
tratamiento integral a las distintas obligaciones del ESTADO NACIONAL
derivadas del crédito público y crear, de esa manera, las condiciones
necesarias para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la
REPÚBLICA ARGENTINA, en los términos de la referida Ley Nº 27.541.
Que,
en dicho contexto, resulta conveniente prorrogar hasta el 31 de
diciembre de 2020 el Decreto N° 668/19 con el fin de ejecutar las
acciones secuenciales que permitan alcanzar la sostenibilidad de la
deuda pública de manera integral.
Que, por tal motivo, la
aplicación del Decreto N° 668/19 también debe incluir al FONDO DE
GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.
Que,
en consecuencia, procede suspender lo dispuesto en el tercer párrafo
del inciso a) del artículo 74 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones,
debiendo el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO cumplir con la presente medida observando los
límites y restricciones que le impone su marco legal.
Que,
asimismo, corresponde autorizar al MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar
las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o
reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren, con el fin
de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que
deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y
con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo
previsto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública.
Que, además del marco macroeconómico
precedentemente descripto, con fecha 11 de marzo de 2020, la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del nuevo coronavirus
COVID-19 como una pandemia, luego de que el número de personas
infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a CIENTO DIECIOCHO MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (118.554) y el número de muertes a CUATRO
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (4.281), afectando hasta ese momento a
CIENTO DIEZ (110) países.
Que mediante el Decreto N° 260/20 y su
modificatorio se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud
de la referida pandemia, y mediante el Decreto N° 297/20, se estableció
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que la
crisis sanitaria mundial generada por la pandemia del coronavirus
COVID-19 ha alterado los plazos previstos oportunamente en el
“Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración de
la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa”.
Que la dinámica
de la pandemia del COVID-19 y su impacto sobre la salud pública sumado
a la situación económica y social imperante hace imposible seguir el
trámite ordinario para la sanción de las leyes.
Que a este
contexto de deterioro de la situación económica y social, producto de
la emergencia sanitaria, se le adiciona la inminencia de próximos
vencimientos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional
emitida bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA y denominada en dólares
estadounidenses.
Que, con los alcances antes enunciados, la
presente medida se ajusta a la razonabilidad que exige el ejercicio
responsable de la función de gobierno.
Que los factores
descriptos han generado una situación de necesidad y urgencia que
justifica el dictado del presente decreto en los términos del artículo
99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Ley N° 26.122
regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia
dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la
citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122
dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y
que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme
lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención las áreas técnicas del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su servicio jurídico permanente.
Que
la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Dispónese el diferimiento de los pagos de los servicios de
intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional
instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses
emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre de
2020, o hasta la fecha anterior que el MINISTERIO DE ECONOMÍA
determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de
restauración de la sostenibilidad de la deuda pública.
ARTÍCULO
2°.- Exceptúanse del diferimiento dispuesto en el artículo anterior a
los siguientes instrumentos de deuda pública emitidos bajo ley de la
REPÚBLICA ARGENTINA denominados en dólares estadounidenses:
i)
Letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, incluidas aquellas
emitidas en el marco del artículo 61 de la Ley N° 27.541, y Letras
suscriptas en forma directa por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD
del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
ii) Letras emitidas en virtud del Decreto N° 668/19.
iii)
Letras del Tesoro emitidas mediante la Resolución Conjunta N° 57/19 de
la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.
iv)
Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses emitidas mediante la
Resolución Conjunta N° 17/18 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y la
SECRETARÍA DE HACIENDA.
v) “BONOS PROGRAMAS GAS NATURAL”,
emitidos mediante la Resolución Conjunta N° 21/19 de la SECRETARÍA DE
FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.
vi) Letras del Tesoro en
Garantía emitidas mediante la Resolución N° 147-E/17 del ex MINISTERIO
DE FINANZAS y la Resolución Conjunta N° 32/18 de la SECRETARÍA DE
FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase
al MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectuar las operaciones de administración
de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos
se difieren en virtud de lo establecido en el presente, con el fin de
recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que
deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y
con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo
previsto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley Nº 27.541 de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública.
ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los servicios de
intereses y amortizaciones de capital de los títulos mencionados en los
incisos i) y ii) del artículo 2° del presente decreto serán
reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos
cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE
FINANZAS y la SECRETARÍA de HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 668/19 hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO
6°.- Inclúyese al FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO en las previsiones de los artículos 1°,
2° y 3° del Decreto N° 668/19. Por consiguiente, suspéndese la
aplicación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley
N° 24.241 hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 7°.- El
MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas aclaratorias y
complementarias necesarias a los fines de implementar lo previsto en el
presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO
10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo
Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín
Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés
Meoni - Gabriel Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina
Andrea Frederic - Ginés Mario González García - Daniel Fernando Arroyo
- Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto
Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías
Lammens - María Eugenia Bielsa
(Nota Infoleg: por art. 82 de la Ley N° 27.701 B.O. 01/12/2022 se prorroga la vigencia del presente Decreto, así como la suspensión a la aplicación del tercer párrafo del
inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, hasta el 31 de diciembre de
2023)
(Nota Infoleg: por art. 14 del Decreto N° 88/2022 B.O. 22/2/2022 se prorroga la vigencia del presente Decreto, así como la suspensión a la aplicación del tercer párrafo del
inciso a del artículo 74 de la Ley N° 24.241, hasta el 31 de diciembre
de 2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 86 de la Ley Nº 27.591 B.O. 14/12/2020 se prorroga la vigencia del presente decreto, así como la suspensión
a la aplicación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 74 de la
ley 24.241, hasta el 31 de diciembre de 2021.)e. 06/04/2020 N° 16499/20 v. 06/04/2020