e. 06/04/2020 N° 16504/20
v. 06/04/2020
ANEXO I
NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN, OTORGAMIENTO, PAGO,
CONTROL, SUPERVISIÓN Y RECUPERO DE PERCEPCIONES INDEBIDAS DEL INGRESO
FAMILIAR DE EMERGENCIA
1. -
Destinatarios
- Tal como dispone el Decreto N° 310/20 y el Punto 1 del Anexo
(IF-2020-19464467-APNDNARSS#MDSYDS) de la Resolución SSS N° 8/20, el
Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se
encuentren desocupadas; que se desempeñen en la economía informal; se
encuentren inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen
Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N°
24.977, modificatorias y complementarias; se encuentren inscriptas en
el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente
establecido por la Ley N° 25.865, modificatorias y complementarias y a
los trabajadores y trabajadoras declarados en el Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido
por la Ley N° 26.844, modificatorias y complementarias, y
Monotributistas Sociales.
2. -
Requisitos
- En el mismo sentido, el solicitante deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser ciudadano argentino nativo, por
opción o naturalizado, residente en el país, o extranjero con
residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años
anteriores a la solicitud.
A los fines de la residencia legal, la misma deberá computarse como dos
años inmediatamente anteriores al 31 de marzo de 2020.
b) Tener entre 18 y 65 años de edad al
momento de efectuar la solicitud.
El solicitante deberá tener la edad requerida al momento de efectuar el
trámite de inscripción y, para los trámites de preinscripción y los
casos previstos en el punto 6 del presente Anexo, el requisito de la
edad exigida deberá estar cumplido al 31 de marzo del corriente año.
c) No percibir el o la solicitante o
algún miembro de su grupo familiar si lo hubiera, ingresos por: i)
Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o
privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares; ii) Trabajo
por cuenta propia como monotributista de categoría “C” o superiores o
como Autónomo; iii) Prestación por desempleo; iv) Jubilaciones,
pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean
nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; v) Planes sociales, Salario Social Complementario, Hacemos
Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales,
provinciales o municipales.
Se aclara que respecto del punto v) del apartado c) se aplicarán las
pautas y criterios establecidos en la Resolución SSS 8/20.
3.-
Compatibilidades
- Dentro del marco legal establecido por el Decreto N° 310/20 y
Resolución SSS 8/20, el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) es
compatible con la percepción de ingresos provenientes de la Asignación
Universal por Hijo o por Embarazo para Protección Social, de
asignaciones familiares correspondientes al subsistema contributivo
para personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, de asignaciones familiares para trabajadores y
trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares y del programa PROGRESAR.
Corresponde señalar que el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) no
resulta compatible con el Seguro de Desempleo y con el Programa de
Inserción Laboral.
4.-
Grupos Familiares
- Tal como se dispone en el marco legal antes citado, se considera
grupo familiar al compuesto por el o la solicitante, su cónyuge o
conviviente y sus hijos menores de 18 años, o sin límite de edad en el
caso de hijos con discapacidad, si los hubiere.
El grupo familiar podrá considerarse unipersonal por declaración jurada
del solicitante.
Cuando el solicitante tenga menos de 25 años, para que se lo considere
grupo familiar unipersonal deberá manifestar bajo declaración jurada un
domicilio de residencia distinto al de sus padres y que no convive con
ellos.
5-
Solicitud
- El trámite de solicitud para percibir el Ingreso Familiar de
Emergencia (IFE) se realizará íntegramente de manera remota desde la
página WEB de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
(www.anses.gob.ar), y constará de una primera etapa de “Preinscripción”
y una segunda etapa de “Inscripción, Solicitud y Validación de Datos”.
6.-
Pago Anticipado -
Dado el estado de emergencia, y en atención a las facultades otorgadas
en el Art. 3° de la Resolución SSS N° 8/20, Reglamentaria del Decreto
N° 310/20, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
a través de sus áreas operativas competentes, procederá a liquidar y
adelantar el pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), a aquellos
grupos familiares que en la actualidad se encuentren percibiendo la
Asignación Universal por Hijo (AUH) o Asignación por Embarazo para
Protección Social (AUE), con la información disponible en la medida que
ello sea operativamente posible.
Sin perjuicio de lo mencionado precedentemente, en los casos que en
posteriores controles la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) verifique la percepción de sumas indebidas por el
incumplimiento de los requisitos requeridos por la normativa vigente se
procederá al recupero de las mismas.
7.-
Etapa de Inscripción:
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) comunicará el
período en el cual se encontrará disponible el Aplicativo Digital,
mediante el cual podrán realizar el trámite de “Inscripción, Solicitud
y Validación de Datos” todos aquellos que no hubieren realizado el
trámite de Pre-Inscripción.
8.-
Revisión de
cumplimiento de requisitos y Evaluación Socio-económica y Patrimonial:
Concluido el plazo de inscripción, esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) realizará, previo a la liquidación y pago, la
revisión de los requisitos establecidos en la normativa vigente, en
tanto la evaluación socioeconómica y patrimonial correspondiente será
realizada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
debiendo informar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES), la pertinencia de cada solicitud.
La revisión respecto a los requisitos establecidos en la norma para
percibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), se efectuará con la
información disponible en las Bases de Datos que cuenta esta
Administración, al momento de efectuar tal análisis.
Solo y a los exclusivos fines del estricto control del cumplimiento de
la exigencia de residencia legal requerida a los ciudadanos
extranjeros, así como la de estancia en el país de los solicitantes del
Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), realizará no solo los controles regulares,
sino que además requerirá a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES,
dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, y demás organismos competentes
de cualquier ámbito o jurisdicción, la información necesaria para la
verificación del cumplimiento inexcusable de dichos requisitos.
9.-
Resultados
- El resultado de las evaluaciones realizadas estará disponible en el
sitio https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia. Las
personas cuya evaluación resultare positiva, deberán realizar la carga
necesaria para que se efectivice el pago, para ello se requiere tener
Clave de Seguridad Social e ingresar al aplicativo “Ingreso Familiar de
Emergencia” (https://www.anses.gob.ar/ingreso-familiar-de-emergencia).
Los que carezcan de la mencionada Clave, podrán crearla en el momento a
través del acceso disponible en
https://www.anses.gob.ar/tramite/obtener-clavede- la-seguridad-social.
El solicitante deberá completar y/o verificar una serie de datos
básicos, cargar datos de contacto y una Clave Bancaria Uniforme (CBU)
para identificar la cuenta bancaria donde se realizará la transferencia
del subsidio.
Aquellos que declaren una CBU, se validará en el mismo momento vía
COELSA (Cámara Compensadora Electrónica) la integridad del dato como
así también que la misma pertenezca al solicitante. De resultar este
válido, se pagará por esa vía.
Para los casos restantes, se otorgan las siguientes opciones:
i) Sistema de Punto Efectivo de Red Link
ii) Sistema de pago mediante Correo
iii) Sistema de billetera virtual
Los casos cuya evaluación resultare negativa, se le comunicará al
solicitante mediante ingreso con Clave de la Seguridad Social, la
circunstancia de exclusión comprobada, indicando el motivo.
10. -
Liquidación,
control y pago - Concluidas las revisiones y evaluaciones
establecidas en los puntos precedentes, se procederá a la liquidación,
control y puesta al pago de la prestación, de conformidad a lo que
establece la normativa vigente y según el cronograma que oportunamente
comunicará esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
11. -
Comunicación
- A los efectos de las notificaciones se considerará válido el
domicilio declarado en oportunidad de la iniciación del trámite; salvo
que el contacto con esta Administración haya sido por mensaje de texto,
en cuyo caso las notificaciones se cursarán al domicilio que se
encuentre registrado en la base de datos de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
12. -
Recupero
de sumas pagadas indebidamente - En todos aquellos casos
que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),
determine que corresponde el recupero del Ingreso Familiar de
Emergencia (IFE), percibido indebidamente, se procederá a descontar los
importes respectivos en forma mensual, compensándolos automáticamente
con cualquier otro beneficio que le corresponda percibir al
titular/solicitante, hasta cubrir el total de la deuda. Dicho monto no
podrá ser superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del monto neto a percibir
por cada titular/solicitante, una vez aplicados aquellos descuentos
que, por disposición normativa, revistan un orden prioritario dentro
del proceso de deducciones a emplear.
IF-2020-24080071-ANSES-DGDNYP#ANSES