ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDADResolución 10/2020RESOL-2020-10-APN-ENRE#MDPCiudad de Buenos Aires, 04/04/2020
VISTOel Expediente EX-2020-18839169-APN-SD#ENRE, lo dispuesto por la Ley N°
24.065, su reglamentación por Decreto N° 1.398/92, la Ley N° 27.541,
los Decretos DECNU-2020-260-APN-PTE, DECNU-2020-297-APN-PTE,
DECNU-2020-311-APN-PTE y DECNU-2020-325-APN-PTE, sus normas
reglamentarias; la Resolución RESOL-2020-3-ENRE#MDP, del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y
CONSIDERANDO:
Que
mediante Decreto N° 260/2020 se amplió la Emergencia Pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en
vigencia, la cual aconteció el 12 de marzo de 2020.
Que en el
artículo 1 del Decreto N° 297/2020 se estableció el AISLAMIENTO SOCIAL
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente
año inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica. En ese
sentido, el artículo 1 del Decreto N° 325/2020 prorrogó la vigencia del
anterior decreto mencionado, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que
el artículo 2 del Decreto N° 311/2020 estableció que las empresas
prestadoras del servicio de energía eléctrica, deberán brindar el mismo
de manera normal y habitual, durante el plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días corridos para los Usuarios y las Usuarias que cuentan con el
sistema de servicio prepago y que no pudieran abonar la correspondiente
recarga para acceder al consumo.
Que mediante Nota
NO-2020-18928287-APN-AAYANR#ENRE se instruyó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA
Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a que, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del decreto antes citado,
informe a los Usuarios y a las Usuarias que poseen medidores prepagos,
los alcances de lo dispuesto en la mencionada norma y cómo deberán
proceder para acceder al suministro eléctrico en el caso de que no
puedan abonar la correspondiente recarga y, asimismo, informe al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) cómo realizará la
comunicación y cuáles serán las medidas a implementar por parte de esa
concesionaria para dar cumplimiento con lo dispuesto en el citado
decreto.
Que EDENOR S.A. informó, el 1 de abril de 2020 mediante
Nota digitalizada como IF-2020-23579982-APN-AAYANR#ENRE, la
implementación de un procedimiento para la recarga de energía,
destinado a quienes indiquen la imposibilidad de realizar la carga del
medidor MIDE (Medidor Integrado de Energía) a través de una
comunicación con su Centro de Atención Telefónica, y que; en caso de no
contar con el crédito de emergencia (CIENTO CINCUENTA -150- kWh), se le
brindará al Usuario o Usuaria, el código correspondiente a un crédito
de OCHENTA Y CINCO (85) kWh para que tenga continuidad en el servicio.
Que,
asimismo, comunicó que independientemente de la solución transitoria
reseñada en el considerando anterior, en la semana del día 6 de abril
próximo, se implementará a través de su página web o aplicación móvil,
“Edenor Digital”, la posibilidad de optar por un crédito, denominado
“Recarga SOS”, de forma autogestiva y automática. Por la mencionada
recarga, los Usuarios y las Usuarias obtendrán un código
correspondiente a SETENTA (70) kWh para tener continuidad en el
servicio. También informó, que en dicha plataforma virtual los Usuarios
y Usuarias contarán con la posibilidad de recargar con tarjeta de
crédito o débito por ese mismo canal o utilizar la Recarga SOS, según
sus necesidades.
Que, sin perjuicio de las medidas informadas
por EDENOR S.A., en el marco del actual AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO
Y OBLIGATORIO, existen Usuarios y Usuarias que no cuentan con medios de
pago bancarizados y que, por lo tanto, deberían trasladarse
sucesivamente, a puntos de venta de energía o solicitar en reiteradas
oportunidades, recargas para tener continuidad del servicio.
Que
el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los Usuarios y Usuarias con medidor
prepago, tuvieron un consumo igual o menor a TRESCIENTOS OCHO (308) kWh
mensuales en promedio, para los meses de enero y febrero de 2020, de
acuerdo con la base de los registros del ENRE y que surgen del Informe
Técnico IF-2020-23824113-APN-DDCEE#ENRE.
Que a los fines de
asistir a los Usuarios y las Usuarias que cuentan con medidores
prepagos MIDE, y mientras esté vigente el plazo establecido en el
artículo 1 del Decreto N° 311/2020, resulta razonable ampliar los
créditos de OCHENTA Y CINCO (85) kWh y SETENTA (70) kWh adoptados por
EDENOR S.A. a un monto, como mínimo, de CIENTO CINCUENTA (150) kWh, de
forma tal de garantizar la prestación del servicio de manera normal y
habitual dentro de los plazos previstos en el artículo 1 del citado
decreto.
Que dicha medida, busca reducir el número de recargas
adicionales a realizar por los Usuarios y Usuarias, y de este modo
generar menos ingresos a las plataformas virtuales o llamadas
telefónicas, simplificando la gestión de los Usuarios y las Usuarias,
además de la consistencia de los sistemas adoptados.
Que,
asimismo, en el marco de propender al uso racional de la energía,
EDENOR S.A. deberá monitorear el universo de estos casos, para alcanzar
el cumplimiento de los objetivos de este acto y la normativa vigente.
Que
se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo
requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo establecido en los incisos a), b) y s) del
artículo 56 de la Ley Nº 24.065.
Que el Interventor del ENRE
resulta competente para el dictado de la presente, en virtud de lo
dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065,
en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541 y el Decreto N° 277 de fecha 16 de
marzo de 2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a que amplíe, como mínimo, a CIENTO
CINCUENTA (150) kWh, el monto de las recargas informadas en su Nota
digitalizada como IF-2020-23579982-APN-AAYANR#ENRE; tanto de forma
telefónica como las que implemente a través de medios virtuales o por
cualquier otra vía, destinadas a dar cumplimiento al artículo 2 del
Decreto N° 311/2020, de forma tal de garantizar el servicio de energía
eléctrica de manera normal y habitual al universo de Usuarios y
Usuarias que cuentan con el sistema de servicio prepago.
ARTÍCULO
2.- Instruir a EDENOR S.A. a que, en el marco de propender al uso
racional de la energía, monitoree el universo de estos casos, para
alcanzar el cumplimiento de los objetivos de este acto y la normativa
vigente.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EDENOR S.A.
ARTÍCULO
4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Federico José Basualdo Richards
e. 06/04/2020 N° 16485/20 v. 06/04/2020