ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 10/2020

RESOL-2020-10-APN-ENRE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020

VISTOel Expediente EX-2020-18839169-APN-SD#ENRE, lo dispuesto por la Ley N° 24.065, su reglamentación por Decreto N° 1.398/92, la Ley N° 27.541, los Decretos DECNU-2020-260-APN-PTE, DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-311-APN-PTE y DECNU-2020-325-APN-PTE, sus normas reglamentarias; la Resolución RESOL-2020-3-ENRE#MDP, del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 260/2020 se amplió la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la cual aconteció el 12 de marzo de 2020.

Que en el artículo 1 del Decreto N° 297/2020 se estableció el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. En ese sentido, el artículo 1 del Decreto N° 325/2020 prorrogó la vigencia del anterior decreto mencionado, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

Que el artículo 2 del Decreto N° 311/2020 estableció que las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica, deberán brindar el mismo de manera normal y habitual, durante el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para los Usuarios y las Usuarias que cuentan con el sistema de servicio prepago y que no pudieran abonar la correspondiente recarga para acceder al consumo.

Que mediante Nota NO-2020-18928287-APN-AAYANR#ENRE se instruyó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del decreto antes citado, informe a los Usuarios y a las Usuarias que poseen medidores prepagos, los alcances de lo dispuesto en la mencionada norma y cómo deberán proceder para acceder al suministro eléctrico en el caso de que no puedan abonar la correspondiente recarga y, asimismo, informe al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) cómo realizará la comunicación y cuáles serán las medidas a implementar por parte de esa concesionaria para dar cumplimiento con lo dispuesto en el citado decreto.

Que EDENOR S.A. informó, el 1 de abril de 2020 mediante Nota digitalizada como IF-2020-23579982-APN-AAYANR#ENRE, la implementación de un procedimiento para la recarga de energía, destinado a quienes indiquen la imposibilidad de realizar la carga del medidor MIDE (Medidor Integrado de Energía) a través de una comunicación con su Centro de Atención Telefónica, y que; en caso de no contar con el crédito de emergencia (CIENTO CINCUENTA -150- kWh), se le brindará al Usuario o Usuaria, el código correspondiente a un crédito de OCHENTA Y CINCO (85) kWh para que tenga continuidad en el servicio.

Que, asimismo, comunicó que independientemente de la solución transitoria reseñada en el considerando anterior, en la semana del día 6 de abril próximo, se implementará a través de su página web o aplicación móvil, “Edenor Digital”, la posibilidad de optar por un crédito, denominado “Recarga SOS”, de forma autogestiva y automática. Por la mencionada recarga, los Usuarios y las Usuarias obtendrán un código correspondiente a SETENTA (70) kWh para tener continuidad en el servicio. También informó, que en dicha plataforma virtual los Usuarios y Usuarias contarán con la posibilidad de recargar con tarjeta de crédito o débito por ese mismo canal o utilizar la Recarga SOS, según sus necesidades.

Que, sin perjuicio de las medidas informadas por EDENOR S.A., en el marco del actual AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, existen Usuarios y Usuarias que no cuentan con medios de pago bancarizados y que, por lo tanto, deberían trasladarse sucesivamente, a puntos de venta de energía o solicitar en reiteradas oportunidades, recargas para tener continuidad del servicio.

Que el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de los Usuarios y Usuarias con medidor prepago, tuvieron un consumo igual o menor a TRESCIENTOS OCHO (308) kWh mensuales en promedio, para los meses de enero y febrero de 2020, de acuerdo con la base de los registros del ENRE y que surgen del Informe Técnico IF-2020-23824113-APN-DDCEE#ENRE.

Que a los fines de asistir a los Usuarios y las Usuarias que cuentan con medidores prepagos MIDE, y mientras esté vigente el plazo establecido en el artículo 1 del Decreto N° 311/2020, resulta razonable ampliar los créditos de OCHENTA Y CINCO (85) kWh y SETENTA (70) kWh adoptados por EDENOR S.A. a un monto, como mínimo, de CIENTO CINCUENTA (150) kWh, de forma tal de garantizar la prestación del servicio de manera normal y habitual dentro de los plazos previstos en el artículo 1 del citado decreto.

Que dicha medida, busca reducir el número de recargas adicionales a realizar por los Usuarios y Usuarias, y de este modo generar menos ingresos a las plataformas virtuales o llamadas telefónicas, simplificando la gestión de los Usuarios y las Usuarias, además de la consistencia de los sistemas adoptados.

Que, asimismo, en el marco de propender al uso racional de la energía, EDENOR S.A. deberá monitorear el universo de estos casos, para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de este acto y la normativa vigente.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo establecido en los incisos a), b) y s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Que el Interventor del ENRE resulta competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el artículo 6 de la Ley Nº 27.541 y el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a que amplíe, como mínimo, a CIENTO CINCUENTA (150) kWh, el monto de las recargas informadas en su Nota digitalizada como IF-2020-23579982-APN-AAYANR#ENRE; tanto de forma telefónica como las que implemente a través de medios virtuales o por cualquier otra vía, destinadas a dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto N° 311/2020, de forma tal de garantizar el servicio de energía eléctrica de manera normal y habitual al universo de Usuarios y Usuarias que cuentan con el sistema de servicio prepago.

ARTÍCULO 2.- Instruir a EDENOR S.A. a que, en el marco de propender al uso racional de la energía, monitoree el universo de estos casos, para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de este acto y la normativa vigente.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a EDENOR S.A.

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Federico José Basualdo Richards

e. 06/04/2020 N° 16485/20 v. 06/04/2020