MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALResolución 150/2020RESOL-2020-150-APN-MDSCiudad de Buenos Aires, 31/03/2020
VISTOel Expediente Electrónico N° EX-2020-18515672-APN-DCYC#MDS, el Decreto
N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo
de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la
Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº
260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de
UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria
declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las
medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.
Que
por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a
través de la Decisión Administrativa N° 409/2020, reglamentada por la
Disposición ONC N° 48/2020, se establecieron los procedimientos de
adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a
todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar
herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las
necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.
Que
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de
sumar acciones pertinentes, a las medidas ya adoptadas, a fin de
abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar
impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón
del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo
declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Que en este
sentido, dicha Secretaría requirió la compra de UN MILLÓN SETECIENTOS
MIL (1.700.000), de unidades de Aceite mezcla en presentación de 1,5
litros.
Que, asimismo, por RESOL-2020-47-APN-MDS se adjudicó y
se emitieron las Órdenes de Compra Nº 1015/2020 y Nº 1016/2020 de
aceite comestible mezcla en presentación de 1 litro, correspondientes a
la Licitación Pública Nº 100/19 que tramitó por expediente
EX-2019-94875876-APN-DCYC#MSYDS, solicitada por la entonces SECRETARÍA
DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL.
Que por otra parte se
encuentra en trámite el expediente EX -2020-05527026-APN-DCYC#MSYDS
solicitada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN POLÍTICA SOCIAL, relativa
a la provisión de aceite mezcla cuyo trámite se encuentra pendiente de
autorización de la convocatoria pertinente.
Que no obstante los
trámites de adquisición descriptos en los Considerandos precedentes,
deviene necesario el impulso de un procedimiento de emergencia a los
fines de complementar las cantidades del producto y poder así dar
respuesta a la demanda de manera eficiente y a término.
Que por
el expediente EX-2020-18515672-APN-DCYC#MDS tramita la Contratación por
emergencia COVID-19 Nº 002/2020 que tiene por objeto UN MILLÓN
SETECIENTOS MIL (1.700.000), de unidades de Aceite mezcla en
presentación de 1,5 litros.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
POLÍTICA SOCIAL, en su carácter de unidad requirente, elaboró las
Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar
adelante la contratación de emergencia, en el marco de la normativa
citada en el VISTO.
Que, se cursaron las invitaciones a los
proveedores del rubro, debidamente inscriptos en el Sistema de
Información de Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional
(plataforma COMPR.AR).
Que el 25 de marzo de 2020 se llevó a
adelante la apertura de las ofertas recibidas, suscribiéndose la
correspondiente Acta, y, constatándose la presentación de las ofertas
de las firmas SOL GANADERA (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), COPACABANA SA
(C.U.I.T. N° 30-71067391-4), TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9)
Que
la Dirección de Planificación y Evaluación, ratificado por la Dirección
Nacional de Políticas Alimentarias., verificó el cumplimiento de las
Especificaciones Técnicas de las ofertas recibidas, concluyendo que
salvo la propuesta de la firma TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9 )
las restantes cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas.
Que
mediante la Orden de Trabajo N° 00109/2020 la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, informa que el Precio Testigo tiene un valor unitario de PESOS
CIENTO TREINTA Y UNO CON DOS CENTAVOS ($131,02) arrojando un monto
total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL ($ 222.734.000).
Que en virtud de lo señalado, se procedió a solicitarle a las firmas mejoras en sus ofertas.
Que
no obstante ello y en función a superar el precio testigo suministrado
por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
POLÍTICA SOCIAL, manifiesta que, no obstante exceder los valores de
ofertas mejorados el precio suministrado por la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN, en atención a los compromisos asumidos frente al coronavirus
COVID-19, resulta imprescindible contar con el insumo que tramita
mediante la presente, motivo por el cual, esa Secretaria considera
meritoria la justificación de excedencia en virtud de ser sumamente
necesario para este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES recomendó la adjudicación a las firmas y por los montos
que a continuación se detallan:
SOL GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33-70886656-9)
340.000 envases de aceite comestible mezcla por 1,5 litros cada uno, precio unitario según mejora $ 157,80, marca Indigo;
COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4)
340.000 envases de aceite comestible mezcla por 1,5 litros cada uno precio unitario según mejora$ 158,67, marca Indigo /Ideal/
El
total adjudicado asciende a la suma de PESOS CIENTO SIETE MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 107.599.800).
Que
la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA verificó la
existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente
contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que
el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por Decreto N°
260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N°
409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07
y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 002/2020, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN
SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de aceite comestible mezcla en
presentación de UNO Y MEDIO (1,5) litros; el Pliego de Bases y
Condiciones identificado bajo el N° PLIEG-2020-18598904-APNDCYC#MDS
junto con la Circular Modificatoria N° 1 que forma parte integrante del
mismo; las Especificaciones Técnicas embebidas como ANEXO I a la
NO-2020-18501342-APN-SAPS#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio N° 287/20, la
Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, por
los motivos expuestos en los Considerando de la presente Resolución.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 156/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)ARTÍCULO 2º.- Desestímase la propuesta de la firma
TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9) en lo concerniente a la marca
ZANONI, por no ser aceite mezcla; en lo concerniente a la marca OLEO
MIX, por no ajustarse al gramaje solicitado, conforme las imágenes de
las etiquetas del producto presentadas; y en lo concerniente a las
marcas COMODORO y LIVORNO, por no haber presentado las imágenes del
producto cotizado.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 156/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)ARTÍCULO
3º.- Adjudícase la
Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 002/2020, por la suma total de
PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
($164.237.000.-), a las firmas y por los montos que a continuación se
detallan:
SOL GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656-9),
TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible
mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, marca INDIGO,
Importe Unitario: PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS
($157,80.-), según mejora de precio, y Monto Total adjudicado: PESOS
CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
($53.652.000.-)
COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6),
TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible
mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, marcas INDIGO
y/o CASALIVA y/o IDEAL y/o MAROLIO. Importe Unitario: PESOS CIENTO
CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($158,67.-), según mejora
de precio, y Monto Total adjudicado: PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($53.947.800.-)
TEYLEM
S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9), TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000)
unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO
(1,5) litros, marca INDIGO, Importe Unitario: PESOS CIENTO SESENTA Y
SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($166,58.-), Monto Total Adjudicado:
PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS ($56.637.200).
(Artículo rectificado por art. 3° de la Resolución N° 156/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)ARTICULO
4°.- Declárase desierta
la cantidad de SEISCIENTAS OCHENTA MIL (680.000) unidades de aceite
comestible mezcla en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, por no
haberse obtenido ofertas.
(Artículo rectificado por art. 4° de la Resolución N° 156/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.
(Artículo rectificado por art. 5° de la Resolución N° 156/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)ARTÍCULO 6º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS
CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
($164.237.000), el cual se atenderá con cargo a las partidas
específicas del presupuesto vigente.
(Artículo rectificado por art. 6° de la Resolución N° 156/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)ARTÍCULO
7º.-
(Artículo rectificado por art. 7° de la Resolución N° 156/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)ARTÍCULO
8º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 9º.-
Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y,
oportunamente, archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 06/04/2020 N° 16389/20 v. 06/04/2020