MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 150/2020

RESOL-2020-150-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020

VISTOel Expediente Electrónico N° EX-2020-18515672-APN-DCYC#MDS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/2020, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/2020, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes, a las medidas ya adoptadas, a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

Que en este sentido, dicha Secretaría requirió la compra de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000), de unidades de Aceite mezcla en presentación de 1,5 litros.

Que, asimismo, por RESOL-2020-47-APN-MDS se adjudicó y se emitieron las Órdenes de Compra Nº 1015/2020 y Nº 1016/2020 de aceite comestible mezcla en presentación de 1 litro, correspondientes a la Licitación Pública Nº 100/19 que tramitó por expediente EX-2019-94875876-APN-DCYC#MSYDS, solicitada por la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL.

Que por otra parte se encuentra en trámite el expediente EX -2020-05527026-APN-DCYC#MSYDS solicitada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN POLÍTICA SOCIAL, relativa a la provisión de aceite mezcla cuyo trámite se encuentra pendiente de autorización de la convocatoria pertinente.

Que no obstante los trámites de adquisición descriptos en los Considerandos precedentes, deviene necesario el impulso de un procedimiento de emergencia a los fines de complementar las cantidades del producto y poder así dar respuesta a la demanda de manera eficiente y a término.

Que por el expediente EX-2020-18515672-APN-DCYC#MDS tramita la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 002/2020 que tiene por objeto UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000), de unidades de Aceite mezcla en presentación de 1,5 litros.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN POLÍTICA SOCIAL, en su carácter de unidad requirente, elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante la contratación de emergencia, en el marco de la normativa citada en el VISTO.

Que, se cursaron las invitaciones a los proveedores del rubro, debidamente inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma COMPR.AR).

Que el 25 de marzo de 2020 se llevó a adelante la apertura de las ofertas recibidas, suscribiéndose la correspondiente Acta, y, constatándose la presentación de las ofertas de las firmas SOL GANADERA (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4), TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9)

Que la Dirección de Planificación y Evaluación, ratificado por la Dirección Nacional de Políticas Alimentarias., verificó el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de las ofertas recibidas, concluyendo que salvo la propuesta de la firma TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9 ) las restantes cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas.

Que mediante la Orden de Trabajo N° 00109/2020 la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, informa que el Precio Testigo tiene un valor unitario de PESOS CIENTO TREINTA Y UNO CON DOS CENTAVOS ($131,02) arrojando un monto total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 222.734.000).

Que en virtud de lo señalado, se procedió a solicitarle a las firmas mejoras en sus ofertas.

Que no obstante ello y en función a superar el precio testigo suministrado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN POLÍTICA SOCIAL, manifiesta que, no obstante exceder los valores de ofertas mejorados el precio suministrado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en atención a los compromisos asumidos frente al coronavirus COVID-19, resulta imprescindible contar con el insumo que tramita mediante la presente, motivo por el cual, esa Secretaria considera meritoria la justificación de excedencia en virtud de ser sumamente necesario para este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES recomendó la adjudicación a las firmas y por los montos que a continuación se detallan:

SOL GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33-70886656-9)

340.000 envases de aceite comestible mezcla por 1,5 litros cada uno, precio unitario según mejora $ 157,80, marca Indigo;

COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4)

340.000 envases de aceite comestible mezcla por 1,5 litros cada uno precio unitario según mejora$ 158,67, marca Indigo /Ideal/

El total adjudicado asciende a la suma de PESOS CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($ 107.599.800).

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA verificó la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 002/2020, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de aceite comestible mezcla en presentación de UNO Y MEDIO (1,5) litros; el Pliego de Bases y Condiciones identificado bajo el N° PLIEG-2020-18598904-APNDCYC#MDS junto con la Circular Modificatoria N° 1 que forma parte integrante del mismo; las Especificaciones Técnicas embebidas como ANEXO I a la NO-2020-18501342-APN-SAPS#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, por los motivos expuestos en los Considerando de la presente Resolución.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 156/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)

ARTÍCULO 2º.- Desestímase la propuesta de la firma TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9) en lo concerniente a la marca ZANONI, por no ser aceite mezcla; en lo concerniente a la marca OLEO MIX, por no ajustarse al gramaje solicitado, conforme las imágenes de las etiquetas del producto presentadas; y en lo concerniente a las marcas COMODORO y LIVORNO, por no haber presentado las imágenes del producto cotizado.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución N° 156/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 002/2020, por la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($164.237.000.-), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan:

SOL GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, marca INDIGO, Importe Unitario: PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($157,80.-), según mejora de precio, y Monto Total adjudicado: PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL ($53.652.000.-)

COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, marcas INDIGO y/o CASALIVA y/o IDEAL y/o MAROLIO. Importe Unitario: PESOS CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($158,67.-), según mejora de precio, y Monto Total adjudicado: PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($53.947.800.-)

TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9), TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, marca INDIGO, Importe Unitario: PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($166,58.-), Monto Total Adjudicado: PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ($56.637.200).

(Artículo rectificado por art. 3° de la Resolución N° 156/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)

ARTICULO 4°.- Declárase desierta la cantidad de SEISCIENTAS OCHENTA MIL (680.000) unidades de aceite comestible mezcla en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, por no haberse obtenido ofertas.

(Artículo rectificado por art. 4° de la Resolución N° 156/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.

(Artículo rectificado por art. 5° de la Resolución N° 156/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)

ARTÍCULO 6º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL ($164.237.000), el cual se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

(Artículo rectificado por art. 6° de la Resolución N° 156/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)

ARTÍCULO 7º.- (Artículo rectificado por art. 7° de la Resolución N° 156/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)

ARTÍCULO 8º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Daniel Fernando Arroyo

e. 06/04/2020 N° 16389/20 v. 06/04/2020