MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALResolución 156/2020RESOL-2020-156-APN-MDSCiudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTOel Expediente Electrónico N° EX-2020-18515672-APN-DCYC#MDS, el Decreto
N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo
de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la
Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº
260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de
UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria
declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las
medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.
Que,
por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a
través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la
Disposición ONC N° 48/20, se establecieron los procedimientos de
adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a
todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar
herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las
necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.
Que
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de
sumar acciones pertinentes a las medidas ya adoptadas, a fin de
abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar
impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón
del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo
declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Que, en este
marco, dicha Secretaría requirió la compra de UN MILLÓN SETECIENTAS MIL
(1.700.000) unidades de aceite comestible mezcla en presentación de UNO
Y MEDIO (1,5) litros.
Que, por otra parte, por la Resolución N°
RESOL-2020-47-APN-MDS se adjudicó y se emitieron las Órdenes de Compra
Nº 1015/20 y Nº 1016/20 de aceite comestible mezcla en presentación de
NOVECIENTOS (900) centímetros cúbicos, correspondientes a la Licitación
Pública Nº 100/19, procedimiento que tramitó por el Expediente N°
EX-2019-94875876-APN-DCYC#MSYDS, solicitado por la entonces SECRETARÍA
DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL.
Que, asimismo, se
encuentra en trámite el Expediente N° EX-2020-05527026-APN-DCYC#MSYDS
solicitado por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL,
relativo a la provisión de aceite mezcla, cuyo estado se encuentra
pendiente de autorización de la convocatoria pertinente.
Que, no
obstante los trámites de adquisición descriptos en los Considerandos
precedentes, deviene necesario el impulso de un procedimiento de
emergencia a los fines de complementar las cantidades del producto y
poder así dar respuesta a la demanda de forma eficiente y a término.
Que
por el Expediente EX-2020-18515672-APN-DCYC#MDS tramita la Contratación
por emergencia COVID-19 Nº 002/2020 que tiene por objeto la adquisición
de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000), de unidades de aceite
comestible mezcla en presentación de UNO Y MEDIO (1,5) litros.
Que
en las presentes actuaciones se dictó la Resolución N°
RESOL-2020-150-APN-MDS, en cuyo Artículo 1° se autorizó a efectuar la
Contratación por Emergencia COVID-19 N° 0002/2020 enmarcada en los
alcances del Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, con el objeto
de lograr la adquisición de la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) unidades de Aceite mezcla en presentación de 1,5 litros,
solicitada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.
Que
por el Artículo 2° se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2020-18598904-APN-DCYC#MDS junto
con la Circular Modificatoria N° 1 que forma parte integrante del mismo
y lo actuado en el marco de la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
002/2020, conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° antes
indicado.
Que por el Artículo 3º se adjudicó la mencionada
Contratación, por la suma total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($107.599.800), a las firmas
y por los montos que a continuación se detallan: SOL GANADERA S.R.L.
(C.U.I.T. N° 33-70886656-9) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL
(340.000) envases de aceite comestible mezcla por UNO COMA CINCO (1,5)
litros cada uno, precio unitario según mejora PESOS CIENTO CINCUENTA Y
SIETE CON OCHENTA CENTAVOS ($157,80.-), marca INDIGO; y COPACABANA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-71067391-4) la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL
(340.000) envases de aceite comestible mezcla por UNO COMA CINCO (1,5)
litros cada uno precio unitario según mejora PESOS CIENTO CINCUENTA Y
OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($158,67.-), marca INDIGO / IDEAL.
Que
por el Artículo 4° se declararon “fracasados la cantidad de 340.000 y
desiertos la cantidad de 680.000 kilogramos de aceite comestible mezcla
por 1,5 litros.”
Que por el Artículo 5° se desestimó la
propuesta de la firma la TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9) por no
cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas.
Que por el Artículo 6º se autorizó a la Dirección de Compras y Contrataciones a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
Que
por el Artículo 7º se indicó que el gasto asciende a la suma total de
PESOS CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS
($107.599.800) y que se atenderá con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente.
Que por el Artículo 8º se ordenó la
notificación a los interesados haciéndoles conocer los recursos posible
a oponer frente a dicho acto.
Que por el Artículo 9º se ordenó la comunicación y publicación de rigor.
Que
la Dirección de Compras y Contrataciones, mediante
PV-2020-20488114-APN-DCYC#MDS señaló que, en la Resolución N° 150 del
31 de marzo de 2020 referenciada en los Considerandos precedentes, se
desestimó la totalidad de la oferta presentada por la firma TEYLEM S.A.
(C.U.I.T. N° 33-70844441-9), cuando la Comisión Evaluadora de Ofertas
recomendó sólo la desestimación de la marcas ZANONI, OLEO MIX, COMODORO
y LIVORNO, cotizadas por dicha firma, y la adjudicación a su favor de
TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades 1,5 litros de unidades de
aceite comestible mezcla marca INDIGO.
Que, asimismo, se omitió
consignar en la adjudicación concerniente a la firma COPACABANA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-56104855-6) las marcas CASALIVA y/o MAROLIO, conforme
su cotización y la recomendación efectuada por Comisión Evaluadora de
Ofertas.
Que en virtud de todo lo expuesto y a fin de rectificar
los errores materiales señalados, resulta menester rectificar la
Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que
el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por el
Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017, el Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20,
la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y
en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus
normas modificatorias y complementarias, la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Publico Nacional Nº
24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Sustitúyese el ARTÍCULO 1° de la Resolución N°
RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 1°.- Apruébanse la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 002/2020, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN
SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de aceite comestible mezcla en
presentación de UNO Y MEDIO (1,5) litros; el Pliego de Bases y
Condiciones identificado bajo el N° PLIEG-2020-18598904-APNDCYC#MDS
junto con la Circular Modificatoria N° 1 que forma parte integrante del
mismo; las Especificaciones Técnicas embebidas como ANEXO I a la
NO-2020-18501342-APN-SAPS#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio N° 287/20, la
Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, por
los motivos expuestos en los Considerando de la presente Resolución.”
ARTÍCULO
2°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 2° de la Resolución N°
RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 2°.- Desestímase la propuesta de la firma
TEYLEM S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9) en lo concerniente a la marca
ZANONI, por no ser aceite mezcla; en lo concerniente a la marca OLEO
MIX, por no ajustarse al gramaje solicitado, conforme las imágenes de
las etiquetas del producto presentadas; y en lo concerniente a las
marcas COMODORO y LIVORNO, por no haber presentado las imágenes del
producto cotizado.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 3° de
la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020,
por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3°.- Adjudícase la
Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 002/2020, por la suma total de
PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
($164.237.000.-), a las firmas y por los montos que a continuación se
detallan:
SOL GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656-9),
TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible
mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, marca INDIGO,
Importe Unitario: PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA CENTAVOS
($157,80.-), según mejora de precio, y Monto Total adjudicado: PESOS
CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
($53.652.000.-)
COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6),
TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000) unidades de aceite comestible
mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, marcas INDIGO
y/o CASALIVA y/o IDEAL y/o MAROLIO. Importe Unitario: PESOS CIENTO
CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($158,67.-), según mejora
de precio, y Monto Total adjudicado: PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($53.947.800.-)
TEYLEM
S.A. (C.U.I.T. N° 33-70844441-9), TRESCIENTAS CUARENTA MIL (340.000)
unidades de aceite comestible mezcla, en presentaciones de UNO Y MEDIO
(1,5) litros, marca INDIGO, Importe Unitario: PESOS CIENTO SESENTA Y
SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($166,58.-), Monto Total Adjudicado:
PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
DOSCIENTOS ($56.637.200).”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el ARTÍCULO
4° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de
2020, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4°.- Declárase desierta
la cantidad de SEISCIENTAS OCHENTA MIL (680.000) unidades de aceite
comestible mezcla en presentaciones de UNO Y MEDIO (1,5) litros, por no
haberse obtenido ofertas.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el ARTÍCULO
5° de la Resolución N° RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de
2020, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.-: Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.”
ARTÍCULO
6°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 6° de la Resolución N°
RESOL-2020-150-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 6º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS
CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL
($164.237.000), el cual se atenderá con cargo a las partidas
específicas del presupuesto vigente.”
ARTÍCULO 7°.- Déjase sin
efecto lo dispuesto en el ARTÍCULO 7° de la Resolución N°
RESOL-2020-150-APNMDS de fecha 31 de marzo de 2020, atento las
modificaciones introducidas en los Artículos precedentes de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese, haciéndose saber que
contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de
reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de
su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE
(15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 9º.-
Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y,
oportunamente, archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 06/04/2020 N° 16388/20 v. 06/04/2020