MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALResolución 152/2020RESOL-2020-152-APN-MDSCiudad de Buenos Aires, 31/03/2020
VISTOel Expediente Electrónico N° EX-2020-18518774-APN-DCYC#MDS, el Decreto
N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo
de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la
Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº
260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de
UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria
declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las
medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.
Que
por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a
través de la Decisión Administrativa N° 409/2020, reglamentada por la
Disposición ONC N° 48/2020, se establecieron los procedimientos de
adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a
todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar
herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las
necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.
Que
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de
sumar acciones pertinentes, a las medidas ya adoptadas, a fin de
abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar
impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón
del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo
declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Que en este
sentido, dicha Secretaría requirió la compra de UN MILLÓN SETECIENTOS
MIL (1.700.000), de unidades de fideos semolados en presentación de 500
gramos, cada uno.
Que cabe destacar, que por
RESOL-2020-55-APN-MDS se autorizó el llamado y se aprobó el pliego para
la adquisición de fideos, correspondientes a la Licitación Pública Nº
10/20 que tramita por expediente EX-2020-5510346-APN-DCYC#MSYDS
solicitada por la SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL.
Que no
obstante el trámite de adquisición descripto en el Considerando
precedente, deviene necesario el impulso de un procedimiento de
emergencia a los fines de complementar las cantidades del producto y
poder así dar respuesta a la demanda de manera eficiente y a término.
Que
por el expediente EX-2020-18518774-APN-DCYC#MDS tramita la Contratación
por emergencia COVID-19 Nº 006/2020 que tiene por objeto UN MILLÓN
SETECIENTOS MIL (1.700.000), de unidades de fideos semolados en
presentación de 500 gramos cada uno.
Que la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN POLÍTICA SOCIAL, en su carácter de unidad requirente,
elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de
llevar adelante la contratación de emergencia, en el marco de la
normativa citada en el VISTO.
Que, se cursaron las invitaciones
a los proveedores del rubro, debidamente inscriptos en el Sistema de
Información de Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional
(plataforma COMPR.AR).
Que el 27 de marzo de 2020 a las 15.00
horas, se llevó a adelante la apertura de las ofertas recibidas,
conforme el Acta suscripta por el titular de la unidad operativa de
contrataciones y la Unidad de Auditoría Interna, constatándose la
presentación de las ofertas de las firmas SOL GANADERA (C.U.I.T. N°
33-70886656-9), COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4), FORAIN SA
(C.U.I.T. N° 30-71010034-5).
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN, ratificado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS
ALIMENTARIAS, verificaron el cumplimiento de las Especificaciones
Técnicas de las ofertas recibidas, concluyendo que salvo las propuestas
de las firmas SOL GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33-70886656-9) sólo
respecto de las marcas Marolio, Bernabeu y Santa Isabel y la de la
firma COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4) sólo respecto de la
marca Marolio, por no cumplir con las especificaciones técnicas
solicitadas, el resto resultan aptas técnicamente.
Que mediante
la Orden de Trabajo N° 00117/2020 de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, informa el Precio Testigo por un valor unitario de PESOS
OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 84,39) y un monto
total de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CATROCIENTOS SESENTA Y
TRES MIL ($ 143.463.000) en virtud de lo normado por el Anexo II de la
Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES recomendó la adjudicación a las firmas y
por los montos que a continuación se detallan:
SOL GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33-70886656-9)
340.000
paquetes de fideos semolados de 500 gramos cada uno, precio unitario
$85,76.-, marca Doña Luisa/Sua Pasta. Precio total $29.158.400.-
COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4)
340.000 envases de fideos semolados de 500 gramos, precio unitario $84,77.-, marca Pastasole. Precio total $28.821.800.-
FORAIN SA (C.U.I.T. N° 30-71010034-5)
340.000 envases de fideos semolados de 500 gramos, precio unitario $84.-, marca Aldente/Pastasole. Precio total $28.560.000.-
Que
el monto total de la adjudicación asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y
SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($86.540.200).
Que
la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA verificó la
existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente
contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que
el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por Decreto N°
260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N°
409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07
y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 006/2020, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN
SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de fideos semolados en
presentación de paquetes de QUINIENTOS (500) gramos; el Pliego de Bases
y Condiciones PLIEG-2020-18773357-APNDCYC#MDS; y todo lo actuado en el
marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio N°
287/2020, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N°
48/2020, por los motivos expuestos en los Considerando de la presente
Resolución.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución 159/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las propuestas
de las firmas SOL GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656- 9), en lo
concerniente a la marca Marolio, por no ser fideos semolados, ya que el
producto cotizado corresponde a fideos secos semolados; y, además, por
no haber presentado foto del producto cotizado; en lo concerniente a la
marca Bernabeu, por no ser fideos semolados, ya que el producto
cotizado corresponde a fideos secos semolados; y en lo concerniente a
la marca Santa Isabel, por no haber presentado foto del producto
cotizado; y COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) en lo
concerniente a la marca Marolio, por no ser fideos semolados, ya que el
producto cotizado corresponde a fideos secos semolados y, además, por
no haber presentado foto del producto cotizado.
(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución 159/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)
ARTÍCULO
3º.- Adjudícase la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 006/2020,
por la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA
MIL DOSCIENTOS ($86.540.200), a las firmas y por los montos que a
continuación se detallan:
FORAIN S.A. (C.U.I.T. N°
30-71010034-5), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de fideos
semolados, marcas Invicta y/o Aldente y/o Pastasole, presentación en
paquetes de QUINIENTOS (500) gramos. Importe Unitario: PESOS OCHENTA Y
CUATRO ($84). Monto Total adjudicado: PESOS VEINTIOCHO MILLONES
QUINIENTOS SESENTA MIL ($28.560.000).
COPACABANA S.A. (C.U.I.T.
N° 30-56104855-6), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de
fideos semolados, marca Pastasole, presentación en paquetes de
QUINIENTOS (500) gramos. Importe Unitario: PESOS OCHENTA Y CUATRO CON
SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($84,77). Monto Total adjudicado: PESOS
VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS ($28.821.800).
SOL
GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), TRESCIENTOS CUARENTA MIL
(340.000) kilogramos de fideos semolados, marca Doña Luisa y/o Sua
Pasta, presentación en paquetes de QUINIENTOS (500) gramos. Importe
Unitario: PESOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($85,76).
Monto Total adjudicado: PESOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y
OCHO MIL CUATROCIENTOS ($29.158.400).
(Artículo rectificado por art. 3° de la Resolución 159/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)ARTICULO 4°.- Declárase desierta la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000)
kilogramos de fideos semolados, por no haberse obtenido ofertas.
(Artículo rectificado por art. 4° de la Resolución 159/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)ARTÍCULO
5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.
(Artículo rectificado por art. 5° de la Resolución 159/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)ARTÍCULO 6º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS
OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS
($86.540.200), el cual se atenderá con cargo a las partidas
específicasdel presupuesto vigente.
(Artículo rectificado por art. 6° de la Resolución 159/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)ARTÍCULO
7º.-
(Artículo rectificado por art. 7° de la Resolución 159/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)ARTÍCULO
8º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 9º.-
Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y,
oportunamente, archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 06/04/2020 N° 16441/20 v. 06/04/2020