MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 152/2020

RESOL-2020-152-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020

VISTOel Expediente Electrónico N° EX-2020-18518774-APN-DCYC#MDS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/2020, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/2020, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes, a las medidas ya adoptadas, a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

Que en este sentido, dicha Secretaría requirió la compra de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000), de unidades de fideos semolados en presentación de 500 gramos, cada uno.

Que cabe destacar, que por RESOL-2020-55-APN-MDS se autorizó el llamado y se aprobó el pliego para la adquisición de fideos, correspondientes a la Licitación Pública Nº 10/20 que tramita por expediente EX-2020-5510346-APN-DCYC#MSYDS solicitada por la SECRETARIA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

Que no obstante el trámite de adquisición descripto en el Considerando precedente, deviene necesario el impulso de un procedimiento de emergencia a los fines de complementar las cantidades del producto y poder así dar respuesta a la demanda de manera eficiente y a término.

Que por el expediente EX-2020-18518774-APN-DCYC#MDS tramita la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 006/2020 que tiene por objeto UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000), de unidades de fideos semolados en presentación de 500 gramos cada uno.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN POLÍTICA SOCIAL, en su carácter de unidad requirente, elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante la contratación de emergencia, en el marco de la normativa citada en el VISTO.

Que, se cursaron las invitaciones a los proveedores del rubro, debidamente inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma COMPR.AR).

Que el 27 de marzo de 2020 a las 15.00 horas, se llevó a adelante la apertura de las ofertas recibidas, conforme el Acta suscripta por el titular de la unidad operativa de contrataciones y la Unidad de Auditoría Interna, constatándose la presentación de las ofertas de las firmas SOL GANADERA (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4), FORAIN SA (C.U.I.T. N° 30-71010034-5).

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, ratificado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, verificaron el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de las ofertas recibidas, concluyendo que salvo las propuestas de las firmas SOL GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33-70886656-9) sólo respecto de las marcas Marolio, Bernabeu y Santa Isabel y la de la firma COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4) sólo respecto de la marca Marolio, por no cumplir con las especificaciones técnicas solicitadas, el resto resultan aptas técnicamente.

Que mediante la Orden de Trabajo N° 00117/2020 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, informa el Precio Testigo por un valor unitario de PESOS OCHENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 84,39) y un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($ 143.463.000) en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES recomendó la adjudicación a las firmas y por los montos que a continuación se detallan:

SOL GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33-70886656-9)

340.000 paquetes de fideos semolados de 500 gramos cada uno, precio unitario $85,76.-, marca Doña Luisa/Sua Pasta. Precio total $29.158.400.-

COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4)

340.000 envases de fideos semolados de 500 gramos, precio unitario $84,77.-, marca Pastasole. Precio total $28.821.800.-

FORAIN SA (C.U.I.T. N° 30-71010034-5)

340.000 envases de fideos semolados de 500 gramos, precio unitario $84.-, marca Aldente/Pastasole. Precio total $28.560.000.-

Que el monto total de la adjudicación asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($86.540.200).

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA verificó la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 006/2020, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de fideos semolados en presentación de paquetes de QUINIENTOS (500) gramos; el Pliego de Bases y Condiciones PLIEG-2020-18773357-APNDCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio N° 287/2020, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/2020, por los motivos expuestos en los Considerando de la presente Resolución.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución 159/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las propuestas de las firmas SOL GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656- 9), en lo concerniente a la marca Marolio, por no ser fideos semolados, ya que el producto cotizado corresponde a fideos secos semolados; y, además, por no haber presentado foto del producto cotizado; en lo concerniente a la marca Bernabeu, por no ser fideos semolados, ya que el producto cotizado corresponde a fideos secos semolados; y en lo concerniente a la marca Santa Isabel, por no haber presentado foto del producto cotizado; y COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) en lo concerniente a la marca Marolio, por no ser fideos semolados, ya que el producto cotizado corresponde a fideos secos semolados y, además, por no haber presentado foto del producto cotizado.

(Artículo rectificado por art. 2° de la Resolución 159/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 006/2020, por la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($86.540.200), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan:

FORAIN S.A. (C.U.I.T. N° 30-71010034-5), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de fideos semolados, marcas Invicta y/o Aldente y/o Pastasole, presentación en paquetes de QUINIENTOS (500) gramos. Importe Unitario: PESOS OCHENTA Y CUATRO ($84). Monto Total adjudicado: PESOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL ($28.560.000).

COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de fideos semolados, marca Pastasole, presentación en paquetes de QUINIENTOS (500) gramos. Importe Unitario: PESOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($84,77). Monto Total adjudicado: PESOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS ($28.821.800).

SOL GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de fideos semolados, marca Doña Luisa y/o Sua Pasta, presentación en paquetes de QUINIENTOS (500) gramos. Importe Unitario: PESOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($85,76). Monto Total adjudicado: PESOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($29.158.400).

(Artículo rectificado por art. 3° de la Resolución 159/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)

ARTICULO 4°.- Declárase desierta la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000) kilogramos de fideos semolados, por no haberse obtenido ofertas.

(Artículo rectificado por art. 4° de la Resolución 159/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.

(Artículo rectificado por art. 5° de la Resolución 159/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)

ARTÍCULO 6º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($86.540.200), el cual se atenderá con cargo a las partidas específicasdel presupuesto vigente.

(Artículo rectificado por art. 6° de la Resolución 159/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)

ARTÍCULO 7º.- (Artículo rectificado por art. 7° de la Resolución 159/2020 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 6/4/2020)

ARTÍCULO 8º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Daniel Fernando Arroyo

e. 06/04/2020 N° 16441/20 v. 06/04/2020