MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALResolución 159/2020RESOL-2020-159-APN-MDSCiudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTOel Expediente Electrónico N° EX-2020-18518774-APN-DCYC#MDS, el Decreto
N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo
de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la
Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº
260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de
UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria
declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las
medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.
Que,
por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a
través de la Decisión Administrativa N° 409/2020, reglamentada por la
Disposición ONC N° 48/2020, se establecieron los procedimientos de
adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a
todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar
herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las
necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.
Que
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de
sumar acciones pertinentes a las medidas ya adoptadas, a fin de
abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar
impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón
del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo
declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Que, en este
marco, dicha Secretaría requirió la compra de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) kilogramos de fideos semolados en presentación de paquetes
de QUINIENTOS (500) gramos cada uno.
Que, en consecuencia, se
dictó la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS del 31 de marzo de 2020,
por cuyo Artículo 1° se autorizó a efectuar la Contratación por
emergencia COVID-19 N° 0006-2020 enmarcada en los alcances del Decreto
N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N°
409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, con el objeto de lograr la
adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) unidades de fideos
semolados en presentación de 500 gramos, cada uno, solicitada por la
SECRETARIA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.
Que por el
Artículo 2° del mencionado acto se aprobó el
“PLIEG-2020-18773357-APN-DCYC#MDS y lo actuado en el marco de la
Contratación por emergencia COVID-19 Nº 006/2020, conforme las pautas
detalladas en el Artículo 1°...”.
Que por su Artículo 3° se
adjudicó la referida Contratación, por la suma total de PESOS OCHENTA Y
SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS ($86.540.200.-), a las
firmas y por los montos que a continuación se detallan:
SOL
GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), 340.000 paquetes de fideos
semolados de 500 gramos cada uno, precio unitario $85,76.-, marca Doña
Luisa/Sua Pasta. Precio total $29.158.400.
COPACABANA SA
(C.U.I.T. N° 30-56104855-6), 340.000 envases de fideos semolados de 500
gramos, precio unitario $84,77.-, marca Pastasole. Precio total
$28.821.800.
FORAIN SA (C.U.I.T. N° 30-71010034-5), 340.000
envases de fideos semolados de 500 gramos, precio unitario $84.-, marca
Aldente/Pastasole. Precio total $28.560.000.
Que por el Artículo
4° se declaró desierta la cantidad de “680.000 unidades de fideos
semolados en presentación de 500 gramos, cada uno.”
Que por el
Artículo 5° se desestimaron las propuestas de las firmas las firmas SOL
GANADERA SRL (C.U.I.T. N° 33-70886656-9) sólo respecto de las marcas
Marolio, Bernabeu y Santa Isabel y COPACABANA SA (C.U.I.T. N°
30-56104855-6) sólo respecto de la marca Marolio, por no cumplir con
las especificaciones técnicas solicitadas.
Que por el Artículo 6º se autorizó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.
Que
por el Artículo 7º se determinó que el gasto asciende a la suma total
de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS
($86.540.200), el cual se estipuló que será atendido con cargo a las
partidas específicas del presupuesto vigente.
Que por el
Artículo 8º se ordenó la notificación a los interesados haciéndoles
conocer los recursos posibles a oponer frente a dicho acto.
Que por el Artículo 9º se ordenó la comunicación y publicación de rigor.
Que
la Dirección de Compras y Contrataciones, mediante
PV-2020-20485625-APN-DCYC#MDS, señaló que, mediante el Artículo 3°
precitado de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS, se adjudican
TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) envases de fideos semolados de
QUINIENTOS (500) gramos, cuando la unidad de medida establecida en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares y las ofertas recibidas son
por kilogramo de fideos semolados en presentación en envases de
QUINIENTOS (500) gramos.
Que, sobre la base del criterio
anteriormente esgrimido, corresponde rectificar lo decidido en el
Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS.
Que,
asimismo, la Dirección mencionada indicó que en la Resolución N°
RESOL-2020-152-APN-MDS, en cuanto la adjudicación decidida a favor de
la firma FORAIN S.A., se omitió consignar la marca Invicta, conforme su
cotización y la recomendación efectuada por la COMISIÓN EVALUADORA DE
OFERTAS.
Que, en virtud de fundamentos expuestos, resulta
menester rectificar la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31
de marzo de 2020.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la intervención de competencia.
Que
el presente acto se dicta dentro del régimen establecido el artículo
101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el
Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), el Decreto N°
260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N°
409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07
y sus modificatorios
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Sustitúyese el ARTÍCULO 1° de la Resolución N°
RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 006/2020, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN
SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de fideos semolados en
presentación de paquetes de QUINIENTOS (500) gramos; el Pliego de Bases
y Condiciones PLIEG-2020-18773357-APNDCYC#MDS; y todo lo actuado en el
marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio N°
287/2020, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N°
48/2020, por los motivos expuestos en los Considerando de la presente
Resolución.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el ARTÍCULO 2° de la
Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por
el siguiente texto:
“ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las propuestas
de las firmas SOL GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656- 9), en lo
concerniente a la marca Marolio, por no ser fideos semolados, ya que el
producto cotizado corresponde a fideos secos semolados; y, además, por
no haber presentado foto del producto cotizado; en lo concerniente a la
marca Bernabeu, por no ser fideos semolados, ya que el producto
cotizado corresponde a fideos secos semolados; y en lo concerniente a
la marca Santa Isabel, por no haber presentado foto del producto
cotizado; y COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) en lo
concerniente a la marca Marolio, por no ser fideos semolados, ya que el
producto cotizado corresponde a fideos secos semolados y, además, por
no haber presentado foto del producto cotizado.”
ARTÍCULO 3°.-
Sustitúyese el ARTÍCULO 3° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS
de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO
3°.- Adjudícase la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 006/2020,
por la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA
MIL DOSCIENTOS ($86.540.200), a las firmas y por los montos que a
continuación se detallan:
FORAIN S.A. (C.U.I.T. N°
30-71010034-5), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de fideos
semolados, marcas Invicta y/o Aldente y/o Pastasole, presentación en
paquetes de QUINIENTOS (500) gramos. Importe Unitario: PESOS OCHENTA Y
CUATRO ($84). Monto Total adjudicado: PESOS VEINTIOCHO MILLONES
QUINIENTOS SESENTA MIL ($28.560.000).
COPACABANA S.A. (C.U.I.T.
N° 30-56104855-6), TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de
fideos semolados, marca Pastasole, presentación en paquetes de
QUINIENTOS (500) gramos. Importe Unitario: PESOS OCHENTA Y CUATRO CON
SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($84,77). Monto Total adjudicado: PESOS
VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS ($28.821.800).
SOL
GANADERA S.R.L. (C.U.I.T. N° 33-70886656-9), TRESCIENTOS CUARENTA MIL
(340.000) kilogramos de fideos semolados, marca Doña Luisa y/o Sua
Pasta, presentación en paquetes de QUINIENTOS (500) gramos. Importe
Unitario: PESOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($85,76).
Monto Total adjudicado: PESOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y
OCHO MIL CUATROCIENTOS ($29.158.400).”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese
el ARTÍCULO 4° de la Resolución N° RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31
de marzo de 2020, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 4°.-
Declárase desierta la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA MIL (680.000)
kilogramos de fideos semolados, por no haberse obtenido ofertas.”
ARTÍCULO
5°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 5° de la Resolución N°
RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 5°: Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.”
ARTÍCULO
6°.- Sustitúyese el ARTÍCULO 6° de la Resolución N°
RESOL-2020-152-APN-MDS de fecha 31 de marzo de 2020, por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 6º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS
OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS
($86.540.200), el cual se atenderá con cargo a las partidas
específicasdel presupuesto vigente.”
ARTÍCULO 7°.- Déjase sin
efecto lo dispuesto en el ARTÍCULO 7° de la Resolución N°
RESOL-2020-152-APNMDS de fecha 31 de marzo de 2020, atento las
modificaciones introducidas en los Artículos precedentes de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese, haciéndose saber que
contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de
reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de
su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE
(15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017),
Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Daniel
Fernando Arroyo
e. 06/04/2020 N° 16442/20 v. 06/04/2020