MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 155/2020

RESOL-2020-155-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020

VISTOel Expediente Electrónico N° EX-2020-18516743-APN-DCYC#MDS, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que, por su Artículo 15 ter, se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/2020, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/2020, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes a las medidas ya adoptadas a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

Que, por otra parte, que por Resolución Nº RESOL-2020-23-APN-SGA#MDS se adjudicó y se emitieron las Órdenes de Compra Nº 1012/2020 y Nº 1013/2020 para la adquisición de azúcar común tipo “A” en el marco de la Licitación Pública Nº 79/19 que tramitó por el Expediente Nº EX-2019-84601299-APN-DCYC#MSYDS, solicitada por la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL.

Que, además, por expediente Nº EX-2020-05776649-APN-DCYC#MSYDS, tramita la Licitación Pública Nº 28/2020 tendiente a lograr la adquisición de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL (2.610.000) kilogramos de azúcar común tipo A, cuya apertura de ofertas se produjo el 6 de marzo de 2020.

Que no obstante los trámites de adquisición descriptos precedentemente, deviene necesario el impulso de un procedimiento de emergencia a los fines de complementar las cantidades del producto y poder así dar respuesta a la demanda de manera eficiente y oportuna.

Que, en este sentido, por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID19 Nº 003/2020 que tiene por objeto lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de azúcar común tipo “A” en envases de UN (1) kilogramo cada uno, como alimento imprescindible para la población más vulnerable, solicitada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.

Que la dicha Secretaría, en su carácter de unidad requirente, elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante la contratación de emergencia en el marco de la normativa citada en el VISTO.

Que se cursaron las invitaciones a los proveedores del rubro debidamente inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (COMPR.AR).

Que el 25 de marzo de 2020 a las 17:00 hs., se llevó a adelante la apertura de las ofertas recibidas, conforme surge del Acta suscripta por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones y la Unidad de Auditoría Interna, constatándose la presentación de las propuestas de las firmas ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30- 70879913-7) y COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-56104855-6).

Que mediante informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, y ratificado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS, se verificó el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas por parte de las ofertas recibidas, las cuales resultan aptas técnicamente.

Que mediante la Orden de Trabajo N° 00110/2020 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se informa el Precio Testigo por un valor unitario de PESOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($58,49) y un monto total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($99.433.000), en virtud de lo normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que se le solicitó mejora de precio a las firmas ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70879913-7) y COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6), en razón de superar sus ofertas el Precio Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que, no habiéndose obtenido una mejora de oferta por parte de las firmas requeridas, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL informa que resulta imprescindible contar con el insumo cuya adquisición tramita mediante la presente contratación, y que considera meritoria la justificación de excedencia en razón de ser el mismo sumamente necesario para este Ministerio.

Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS recomendó desestimar a la firma por los motivos que se detallan:

Oferta COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-561048855-6) en lo concerniente a la marca Sol Tucumano por incumplir el envase con el artículo 1383 del Código Alimentario Argentino, por cuanto falta la leyenda SIN TACC en las cercanías de la denominación del producto.

Que asimismo, la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS recomendó la adjudicación, a las firmas y por los montos que a continuación se detallan:

COPACABANA S.A. (C.U.IT. N° 30-56104855-6)

TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de azúcar común tipo “A” en presentación de estuches de UN (1) kilogramo cada uno, marca La Muñeca, según Pliego. Precio Unitario PESOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($74,97) y Precio Total a adjudicar PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($25.489.800).

ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70879913-7)

TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de azúcar común tipo “A” en presentación de estuches de UN (1) kilogramo cada uno, marca La Muñeca, según Pliego. Precio Unitario PESOS SETENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($75,20) y Precio Total a adjudicar PESOS VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($25.568.000).

Que finalmente, el área recomienda declarar desierta la cantidad de UN MILLÓN VEINTE MIL (1.020.000) kilogramos de azúcar común tipo “A”, por no haberse obtenido ofertas.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA verificó la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 003/2020, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de azúcar común tipo “A” en envases de UN (1) kilogramo cada uno; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-18598967-APNDCYC#MDS junto con la Circular Modificatoria emitida mediante Memorándum N° ME-2020-18629552-APNSGA#MDS; todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio N° 287/2020, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, por los motivos expuestos en los Considerando de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase en el marco de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 003/2020, la propuesta arrimada por la firma COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) en lo concerniente a la marca Sol Tucumano, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase, en el marco de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 003/2020, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($51.057.800), a las firmas y por los montos que a continuación se detallan:

COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-56104855-6)

TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de azúcar común tipo “A” en presentación de estuches de UN (1) kilogramo cada uno, marca La Muñeca, según Pliego. Precio Unitario: PESOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($74,97). Precio Total Adjudicado: PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($25.489.800).

ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70879913-7)

TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de azúcar común tipo “A” en presentación de estuches de UN (1) kilogramo cada uno, marca La Muñeca, según Pliego. Precio Unitario: PESOS SETENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($75,20). Precio Total Adjudicado: VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($25.568.000).

ARTÍCULO 4°.- Declárase desierta en el marco de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 003/2020, la cantidad de UN MILLÓN VEINTE MIL (1.020.000) kilogramos de azúcar común tipo “A”, por no haberse obtenido ofertas.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.

ARTÍCULO 6º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($51.057.800), el cual se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Daniel Fernando Arroyo

e. 06/04/2020 N° 16391/20 v. 06/04/2020