MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALResolución 155/2020RESOL-2020-155-APN-MDSCiudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTOel Expediente Electrónico N° EX-2020-18516743-APN-DCYC#MDS, el Decreto
N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo
de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la
Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº
260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de
UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria
declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las
medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.
Que,
por su Artículo 15 ter, se estableció que, durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a
través de la Decisión Administrativa N° 409/2020, reglamentada por la
Disposición ONC N° 48/2020, se establecieron los procedimientos de
adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a
todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar
herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las
necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.
Que
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la necesidad de
sumar acciones pertinentes a las medidas ya adoptadas a fin de
abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar
impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón
del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo
declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Que, por otra
parte, que por Resolución Nº RESOL-2020-23-APN-SGA#MDS se adjudicó y se
emitieron las Órdenes de Compra Nº 1012/2020 y Nº 1013/2020 para la
adquisición de azúcar común tipo “A” en el marco de la Licitación
Pública Nº 79/19 que tramitó por el Expediente Nº
EX-2019-84601299-APN-DCYC#MSYDS, solicitada por la entonces SECRETARÍA
DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL.
Que, además, por
expediente Nº EX-2020-05776649-APN-DCYC#MSYDS, tramita la Licitación
Pública Nº 28/2020 tendiente a lograr la adquisición de DOS MILLONES
SEISCIENTOS DIEZ MIL (2.610.000) kilogramos de azúcar común tipo A,
cuya apertura de ofertas se produjo el 6 de marzo de 2020.
Que
no obstante los trámites de adquisición descriptos precedentemente,
deviene necesario el impulso de un procedimiento de emergencia a los
fines de complementar las cantidades del producto y poder así dar
respuesta a la demanda de manera eficiente y oportuna.
Que, en
este sentido, por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la
Contratación por Emergencia COVID19 Nº 003/2020 que tiene por objeto
lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000)
kilogramos de azúcar común tipo “A” en envases de UN (1) kilogramo cada
uno, como alimento imprescindible para la población más vulnerable,
solicitada por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.
Que
la dicha Secretaría, en su carácter de unidad requirente, elaboró las
Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar
adelante la contratación de emergencia en el marco de la normativa
citada en el VISTO.
Que se cursaron las invitaciones a los
proveedores del rubro debidamente inscriptos en el Sistema de
Información de Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional
(COMPR.AR).
Que el 25 de marzo de 2020 a las 17:00 hs., se llevó
a adelante la apertura de las ofertas recibidas, conforme surge del
Acta suscripta por el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones
y la Unidad de Auditoría Interna, constatándose la presentación de las
propuestas de las firmas ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-
70879913-7) y COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-56104855-6).
Que
mediante informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN, y ratificado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS
ALIMENTARIAS, se verificó el cumplimiento de las Especificaciones
Técnicas por parte de las ofertas recibidas, las cuales resultan aptas
técnicamente.
Que mediante la Orden de Trabajo N° 00110/2020 de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se informa el Precio Testigo por
un valor unitario de PESOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($58,49) y un monto total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($99.433.000), en virtud de lo
normado por el Anexo II de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias.
Que se le solicitó mejora de precio a las firmas
ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. Nº 30-70879913-7) y COPACABANA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-56104855-6), en razón de superar sus ofertas el Precio
Testigo informado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que,
no habiéndose obtenido una mejora de oferta por parte de las firmas
requeridas, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL informa
que resulta imprescindible contar con el insumo cuya adquisición
tramita mediante la presente contratación, y que considera meritoria la
justificación de excedencia en razón de ser el mismo sumamente
necesario para este Ministerio.
Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS recomendó desestimar a la firma por los motivos que se detallan:
Oferta
COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-561048855-6) en lo concerniente a la
marca Sol Tucumano por incumplir el envase con el artículo 1383 del
Código Alimentario Argentino, por cuanto falta la leyenda SIN TACC en
las cercanías de la denominación del producto.
Que asimismo, la
COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS recomendó la adjudicación, a las firmas
y por los montos que a continuación se detallan:
COPACABANA S.A. (C.U.IT. N° 30-56104855-6)
TRESCIENTOS
CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de azúcar común tipo “A” en
presentación de estuches de UN (1) kilogramo cada uno, marca La Muñeca,
según Pliego. Precio Unitario PESOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y
SIETE CENTAVOS ($74,97) y Precio Total a adjudicar PESOS VEINTICINCO
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($25.489.800).
ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70879913-7)
TRESCIENTOS
CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de azúcar común tipo “A” en
presentación de estuches de UN (1) kilogramo cada uno, marca La Muñeca,
según Pliego. Precio Unitario PESOS SETENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS
($75,20) y Precio Total a adjudicar PESOS VEINTICINCO MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($25.568.000).
Que finalmente, el
área recomienda declarar desierta la cantidad de UN MILLÓN VEINTE MIL
(1.020.000) kilogramos de azúcar común tipo “A”, por no haberse
obtenido ofertas.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN
PRESUPUESTARIA verificó la existencia de crédito para afrontar el gasto
emergente de la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que
el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por Decreto N°
260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N°
409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 y su Decreto Reglamentario N° 1344/07
y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 003/2020,
tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL
(1.700.000) kilogramos de azúcar común tipo “A” en envases de UN (1)
kilogramo cada uno; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N°
PLIEG-2020-18598967-APNDCYC#MDS junto con la Circular Modificatoria
emitida mediante Memorándum N° ME-2020-18629552-APNSGA#MDS; todo lo
actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020 y su
modificatorio N° 287/2020, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la
Disposición ONC N° 48/20, por los motivos expuestos en los Considerando
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Desestímase en el marco
de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 003/2020, la propuesta
arrimada por la firma COPACABANA S.A. (C.U.I.T. N° 30-56104855-6) en lo
concerniente a la marca Sol Tucumano, por los motivos expuestos en los
Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.-
Adjudícase, en el marco de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
003/2020, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES CINCUENTA
Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($51.057.800), a las firmas y por los montos
que a continuación se detallan:
COPACABANA SA (C.U.I.T. N° 30-56104855-6)
TRESCIENTOS
CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de azúcar común tipo “A” en
presentación de estuches de UN (1) kilogramo cada uno, marca La Muñeca,
según Pliego. Precio Unitario: PESOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y
SIETE CENTAVOS ($74,97). Precio Total Adjudicado: PESOS VEINTICINCO
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS ($25.489.800).
ALIMENTOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. N° 30-70879913-7)
TRESCIENTOS
CUARENTA MIL (340.000) kilogramos de azúcar común tipo “A” en
presentación de estuches de UN (1) kilogramo cada uno, marca La Muñeca,
según Pliego. Precio Unitario: PESOS SETENTA Y CINCO CON VEINTE
CENTAVOS ($75,20). Precio Total Adjudicado: VEINTICINCO MILLONES
QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($25.568.000).
ARTÍCULO 4°.-
Declárase desierta en el marco de la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 003/2020, la cantidad de UN MILLÓN VEINTE MIL (1.020.000)
kilogramos de azúcar común tipo “A”, por no haberse obtenido ofertas.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.
ARTÍCULO
6º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES
CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($51.057.800), el cual se atenderá
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO
7º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
ARTÍCULO
8º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
y, oportunamente, archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 06/04/2020 N° 16391/20 v. 06/04/2020