MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTOResolución 66/2020RESOL-2020-66-APN-MRECiudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-12664197- -APN-SECCYPE#MRE, la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus
modificatorias, y el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que
conforme a lo dispuesto por la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias, se facultó al Poder
Ejecutivo Nacional a crear unidades ejecutoras especiales temporarias
y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter
transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el
funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, y se
dispuso que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS
(2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año
correspondiente al vencimiento del plazo.
Que, asimismo, por el
artículo 1° del Decreto N° 167/18 se facultó a los Ministros a crear,
en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS
en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los
titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN DE DISEÑO
ORGANIZACIONAL de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en el mismo sentido,
el artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente
estableció que las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias deberán
contemplar el plazo en que las mismas cumplimentarán los objetivos que
se le asignen y estarán a cargo de un funcionario cuyo nivel no podrá
exceder el correspondiente a Secretario de Estado, cuya determinación
será dispuesta juntamente con la creación de dicha unidad.
Que a
los efectos de fortalecer las capacidades técnicas, políticas y
administrativas de este Ministerio resulta necesario propender a una
mejor adecuación entre los objetivos, los recursos y los productos de
la política pública y sus impactos a nivel político sobre el conjunto
de la sociedad.
Que, en dicho marco, se considera necesario
crear un PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA
CANCILLERÍA, en el ámbito de este Ministerio, el que tendrá por objeto
la evaluación de las políticas públicas, proyectos y programas
implementados por este Ministerio a los fines de determinar si ellos
contribuyen a la mejora de los procesos de gestión, analizar su impacto
en la sociedad y efectuar recomendaciones al respecto.
Que, en
consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE
LA CANCILLERÍA” la que tendrá por objeto llevar adelante dicho programa.
Que
la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada
en vigencia de la presente medida, en los términos de lo dispuesto por
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus
modificatorias.
Que el señor Martín Enrique GRANOVSKY (D.N.I. Nº
12.009.735) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias
para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la
mentada Unidad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR
de este Ministerio ha certificado la existencia del crédito
presupuestario necesario para afrontar la presente medida.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado
la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente
medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos
1° y 2° del Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Créase el PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA
CANCILLERÍA, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el que tendrá por objeto la evaluación
de las políticas públicas, proyectos y programas implementados por este
Ministerio a los fines de determinar si ellos contribuyen a la mejora
de los procesos de gestión, analizar su impacto en la sociedad y
efectuar recomendaciones al respecto.
ARTÍCULO 2°.- Créase la
Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LAS
POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA”, en el ámbito del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la que tendrá
por objeto llevar adelante el programa creado en el artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La Unidad Ejecutora Especial
Temporaria “UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA
CANCILLERÍA”, tendrá como objetivos:
a) Desarrollar las acciones necesarias para la ejecución de PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA;
b)
Efectuar recomendaciones para la implementación de acciones que mejoren
la ejecución de las políticas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ya sea para fortalecer líneas de acción
o introducir cambios;
c) Evaluar la eficacia y eficiencia de la
implementación de las decisiones tomadas en el ámbito del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, relacionadas con
el desarrollo políticas públicas, proyectos y programas;
d)
Realizar la evaluación, durante todo su ciclo, de las políticas
públicas y programas implementados por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la
identificación de componentes, resultados e indicadores, en
coordinación con las áreas con competencia en la materia;
e)
Recopilar y sistematizar la información necesaria para proponer medidas
de mejora de la eficiencia en la gestión y corregir los desvíos en la
ejecución de las políticas públicas en el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;
f) Evaluar la
factibilidad y viabilidad de las políticas públicas del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, analizando el
contexto social, político, cultural, de género, etc. en el que ellas
fueron implementadas; y
g) Participar en la elaboración de
informes sobre el seguimiento de las políticas públicas, proyectos y
programas implementados por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en coordinación con la DIRECCIÓN DE
SEGUIMIENTO DE GESTIÓN.
h) Asistir a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en sus tareas
como Unidad de Enlace entre esta Cartera de Estado y los Parlamentarios
argentinos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en el marco de lo
dispuesto por la Resolución N° 239 del 23 de septiembre de 2020 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en
materia de evaluación de políticas públicas, proyectos y programas, y
asesorar en temas de su competencia a solicitud de los Parlamentarios
argentinos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
(Objetivo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 20/2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O. 12/2/2021)ARTÍCULO 4°.- La Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE
LA CANCILLERÍA”, estará a cargo de un funcionario con rango y jerarquía
de Subsecretario.
ARTÍCULO 5°.- La Unidad creada mediante el
artículo 1° de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la
entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.-
Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial
Temporaria “UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA
CANCILLERÍA” en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL al señor Martín Enrique GRANOVSKY (D.N.I. Nº
12.009.735).
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento
de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas
específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá
e. 06/04/2020 N° 16375/20 v. 06/04/2020