MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 66/2020

RESOL-2020-66-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020

VISTOel Expediente N° EX-2020-12664197- -APN-SECCYPE#MRE, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias, y el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, y se dispuso que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que, asimismo, por el artículo 1° del Decreto N° 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en el mismo sentido, el artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente estableció que las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un funcionario cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación de dicha unidad.

Que a los efectos de fortalecer las capacidades técnicas, políticas y administrativas de este Ministerio resulta necesario propender a una mejor adecuación entre los objetivos, los recursos y los productos de la política pública y sus impactos a nivel político sobre el conjunto de la sociedad.

Que, en dicho marco, se considera necesario crear un PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA, en el ámbito de este Ministerio, el que tendrá por objeto la evaluación de las políticas públicas, proyectos y programas implementados por este Ministerio a los fines de determinar si ellos contribuyen a la mejora de los procesos de gestión, analizar su impacto en la sociedad y efectuar recomendaciones al respecto.

Que, en consecuencia, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA” la que tendrá por objeto llevar adelante dicho programa.

Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias.

Que el señor Martín Enrique GRANOVSKY (D.N.I. Nº 12.009.735) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha certificado la existencia del crédito presupuestario necesario para afrontar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el que tendrá por objeto la evaluación de las políticas públicas, proyectos y programas implementados por este Ministerio a los fines de determinar si ellos contribuyen a la mejora de los procesos de gestión, analizar su impacto en la sociedad y efectuar recomendaciones al respecto.

ARTÍCULO 2°.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA”, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la que tendrá por objeto llevar adelante el programa creado en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA”, tendrá como objetivos:

a) Desarrollar las acciones necesarias para la ejecución de PROGRAMA DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA;

b) Efectuar recomendaciones para la implementación de acciones que mejoren la ejecución de las políticas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ya sea para fortalecer líneas de acción o introducir cambios;

c) Evaluar la eficacia y eficiencia de la implementación de las decisiones tomadas en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, relacionadas con el desarrollo políticas públicas, proyectos y programas;

d) Realizar la evaluación, durante todo su ciclo, de las políticas públicas y programas implementados por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la identificación de componentes, resultados e indicadores, en coordinación con las áreas con competencia en la materia;

e) Recopilar y sistematizar la información necesaria para proponer medidas de mejora de la eficiencia en la gestión y corregir los desvíos en la ejecución de las políticas públicas en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

f) Evaluar la factibilidad y viabilidad de las políticas públicas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, analizando el contexto social, político, cultural, de género, etc. en el que ellas fueron implementadas; y

g) Participar en la elaboración de informes sobre el seguimiento de las políticas públicas, proyectos y programas implementados por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en coordinación con la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN.

h) Asistir a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en sus tareas como Unidad de Enlace entre esta Cartera de Estado y los Parlamentarios argentinos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 239 del 23 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en materia de evaluación de políticas públicas, proyectos y programas, y asesorar en temas de su competencia a solicitud de los Parlamentarios argentinos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). (Objetivo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 20/2021 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto B.O.  12/2/2021)

ARTÍCULO 4°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA”, estará a cargo de un funcionario con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 5°.- La Unidad creada mediante el artículo 1° de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD DE EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA CANCILLERÍA” en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL al señor Martín Enrique GRANOVSKY (D.N.I. Nº 12.009.735).

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá

e. 06/04/2020 N° 16375/20 v. 06/04/2020