MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIADisposición 211/2020DI-2020-211-APN-DNI#MPYTCiudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-13323279- -APN-DNI#MPYT y sus expedientes
asociados Nros. EX-2020-13549789- -APN-DNI#MPYT, EX-2020-13554212-
-APN-DNI#MPYT y EX-2020-13559573- -APN-DNI#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 440 de fecha 28 de junio de 2019, se
establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2%) para la importación de motores
propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o
Biogás y de chasis con motor y cabina o con motor, donde el motor sea a
Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás,
correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8407.34.90, 8704.31.10, 8704.32.10 y 8706.00.10,
así como también, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5%) para la
importación de los tractores de carretera para semirremolque y
camiones, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas
Natural Licuado (GNL) o Biogás, correspondientes a las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8701.20.00,
8704.31.90, 8704.32.90 y 8704.90.00, con un cupo de DOSCIENTOS (200)
motores, DOSCIENTOS (200) chasis con motor y cabina o con motor y
OCHOCIENTOS (800) tractores de carretera para semirremolque y camiones,
y una vigencia que alcanzará a las operaciones de importación
realizadas hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, a través
de la Resolución N° 128 de fecha 15 de julio de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se
establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar
las empresas interesadas en importar los vehículos y demás bienes
alcanzados por el Decreto N° 440/19, con la reducción arancelaria allí
establecida, así como el procedimiento y los criterios para la
asignación de los cupos respectivos por parte de la Dirección Nacional
de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que,
en tal sentido, el Artículo 3° de la citada resolución estableció que
la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 440/19, se realizará
en forma trimestral a computarse desde la fecha de entrada en vigencia
de dicho decreto, tomando en consideración todas las solicitudes
presentadas hasta la fecha límite que se disponga en cada caso. El
remanente del cupo no utilizado en cada trimestre, se acumulará para su
asignación en el trimestre subsiguiente.
Que, tal como surge del
Artículo 6º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, el cuarto trimestre resulta comprendido entre los días 2 de
abril y el 1 de julio de 2020.
Que, la firma SCANIA ARGENTINA
S.A.U. (C.U.I.T. N° 30-51742430-3), mediante el expediente citado en el
Visto, ha solicitado un cupo de DOS (2) unidades de tractores de
carretera para semirremolque, que utilicen motores a Gas Natural
Comprimido (GNC), marca: SCANIA, modelo: G 410 A4x2, DOS (2) unidades
de chasis con motor a Gas Natural Comprimido (GNC) y cabina, marca:
SCANIA, modelo: P 280 B6x2, UNA (1) unidad de tractor de carretera para
semirremolque, que utilice motor a Gas Natural Licuado (GNL), marca:
SCANIA, modelo: G 410 A6x2 y UNA (1) unidad de tractor de carretera
para semirremolque, que utilice motor a Gas Natural Licuado (GNL),
marca: SCANIA, modelo: P 340 A6x2, para el referido cuarto trimestre.
Que,
asimismo, la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N°
30-58589526-8), mediante los expedientes Nros. EX-2020-13549789-
-APN-DNI#MPYT, EX-2020-13554212- -APN-DNI#MPYT y EX-2020-13559573-
-APN-DNI#MPYT, ha solicitado un cupo de VEINTIÚN (21) unidades de
chasis con motor a Gas Natural Comprimido (GNC) y cabina, marca: IVECO,
modelo: 70C14G, denominación comercial: Daily, ONCE (11) unidades de
camiones a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: IVECO, modelo: 35S14N,
denominación comercial: Daily y UNA (1) unidad de tractor de carretera
para semirremolque con motor a Gas Natural Licuado (GNL), marca: IVECO,
modelo: AS440S46T/P NG, denominación comercial: Stralis, para el cuarto
trimestre.
Que ninguna otra empresa ha requerido cupo para el
cuarto trimestre correspondiente al régimen de reducción arancelaria
instituido por el Decreto Nº 440/19.
Que la cantidad de unidades
solicitadas supera los cupos correspondientes al trimestre en
consideración, los cuales son de VEINTE (20) motores a GNC, GNL o
Biogás, VEINTE (20) chasis con motor y cabina o con motor, donde el
motor sea a GNC, GNL o Biogás y OCHENTA (80) tractores de carretera
para semirremolque y camiones a GNC, GNL o Biogás, ya que totalizan
VEINTITRÉS (23) unidades de chasis con motor a GNC y cabina y DIECISÉIS
(16) unidades de tractores de carretera para semirremolque a GNC o GNL
y camiones.
Que, no obstante, existe cupo remanente de
trimestres anteriores, razón por la cual, atento lo dispuesto por el
Artículo 3º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, se puede acceder a lo solicitado.
Que, el Artículo 5º
de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, estableció
que la Dirección Nacional de Industria emitirá en un plazo no superior
a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo
relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé
cuenta de los cupos asignados.
Que, asimismo, corresponde
establecer la fecha límite para que, las empresas interesadas,
presenten las solicitudes de cupo para el quinto trimestre
correspondiente al período comprendido entre los días 2 de julio y 1 de
octubre de 2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por
el Artículo 5º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Distribúyase el cupo de VEINTE (20) motores a Gas Natural
Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, VEINTE (20)
chasis con motor y cabina o con motor, donde el motor sea a Gas Natural
Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y OCHENTA (80)
tractores de carretera para semirremolque y camiones a Gas Natural
Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, que podrán ser
importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 440
de fecha 28 de junio de 2019, correspondiente a su cuarto trimestre, es
decir al período comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de
2020, al que se suma, para el mismo período, el cupo de TRES (3)
unidades de chasis con motor a Gas Natural Comprimido (GNC) y cabina,
no utilizado en los trimestres anteriores al referido cuarto trimestre.
ARTÍCULO
2º.- Asígnase a la firma SCANIA ARGENTINA S.A.U. (C.U.I.T. N°
30-51742430-3), para el período indicado en el Artículo 1º de la
presente medida, el cupo de DOS (2) unidades de tractores de carretera
para semirremolque, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido
(GNC), marca: SCANIA, modelo: G 410 A4x2, DOS (2) unidades de chasis
con motor a Gas Natural Comprimido (GNC) y cabina, marca: SCANIA,
modelo: P280 B6x2, UNA (1) unidad de tractor de carretera para
semirremolque, que utilice motor a Gas Natural Licuado (GNL), marca:
SCANIA, modelo: G 410 A6x2 y UNA (1) unidad de tractor de carretera
para semirremolque, que utilice motor a Gas Natural Licuado (GNL),
marca: SCANIA, modelo: P 340 A6x2, que podrán ser importados con la
reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 440/19.
ARTÍCULO
3º.- Asígnase a la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N°
30-58589526-8), para el período indicado en el Artículo 1º de la
presente disposición, el cupo de VEINTIÚN (21) unidades de chasis con
motor a Gas Natural Comprimido (GNC) y cabina, marca: IVECO, modelo:
70C14G, denominación comercial: Daily, ONCE (11) unidades de camiones a
Gas Natural Comprimido (GNC), marca: IVECO, modelo: 35S14N,
denominación comercial: Daily y UNA (1) unidad de tractor de carretera
para semirremolque con motor a Gas Natural Licuado (GNL), marca: IVECO,
modelo: AS440S46T/P NG, denominación comercial: Stralis, que podrán ser
importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº
440/19.
ARTÍCULO 4º.- Establécese el día 2 de junio de 2020,
como fecha límite para que las empresas interesadas en la importación
de los bienes alcanzados por el Decreto Nº 440/19, puedan presentar la
solicitud de cupo para el quinto trimestre correspondiente al período
comprendido entre los días 2 de julio y 1 de octubre de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta
e. 06/04/2020 N° 16428/20 v. 06/04/2020