AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 468/2020
DECAD-2020-468-APN-JGM - Amplía
listado de actividades y servicios esenciales en la emergencia: Obra
privada de infraestructura energética.
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-22430263-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de
marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de
2020, las Decisiones Administrativas Nros. 429 del 20 de marzo de 2020
y 450 del 2 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31
de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue
prorrogada por el Decreto N° 325/20 hasta el 12 de abril de 2020
inclusive.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 se exceptuó del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que
los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al
estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que a través de las Decisiones Administrativas Nros. 429/20 y 450/20,
se incorporaron una serie de actividades y servicios a los ya
declarados esenciales en la emergencia.
Que la realidad de la implementación del “aislamiento, social,
preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar
entre las actividades y servicios esenciales referidos, a la obra
privada de infraestructura energética.
Que dicha situación ha sido prevista, en tanto el Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional”, se encuentra facultado para
ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica
de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el
cumplimiento de los Decretos N° 297/20 y N° 325/20.
Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N°
297/20, incorporándose a la obra privada de infraestructura energética.
Los desplazamientos de las trabajadoras y de los trabajadores
alcanzados por el presente artículo deberán limitarse al estricto
cumplimiento de dicha actividad.
En todos estos casos, los empleadores y las empleadoras deberán
garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el
MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de
los trabajadores.
ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa
deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación -
Covid-19.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
e. 07/04/2020 N° 16610/20 v. 07/04/2020