MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO
Resolución 140/2020
RESOL-2020-140-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-21487617-APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 27.541 y los Decretos Nros. 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y su modificatorio, 301 de fecha 19 de marzo de 2020 y
317 de fecha 28 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, por el Artículo 1° del Decreto Nº 260 de fecha 12 de
marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso ampliar la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud
de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS),
en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en
nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población,
como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resultó
necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas que se sumen a las ya
adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la
población el acceso a ciertos insumos críticos a fin de mitigar su
propagación e impacto sanitario.
Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 301 de fecha 19 de marzo de
2020 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de
oxigenoterapia, sus partes y accesorios, deben tramitar un permiso de
exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 317 de fecha 28 de marzo de 2020
se dispuso idéntico tratamiento para ciertos productos o bienes que
requerirá el sistema de salud para afrontar la situación sanitaria como
alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de
protección, respiradores y oxigenadores, entre otros.
Que, en tal sentido, se facultó al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias a efectos de instrumentar la citada medida, debiendo
establecer los criterios para propiciar las autorizaciones mencionadas,
cuya emisión se encontrará supeditada a la total cobertura de las
necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones, y por el Artículo 3° de los Decretos Nros. 301/20
y 317/20.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las empresas interesadas en exportar
bienes comprendidos en las previsiones dispuestas en los Decretos Nros.
301 de fecha 19 de marzo de 2020 y 317 de fecha 28 de marzo de 2020,
respecto de la necesidad de tramitar el correspondiente permiso de
exportación, deberán estar debidamente inscriptas en el REGISTRO ÚNICO
DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N°
442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
deberán ingresar a la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), aprobada por el
Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, acceder, según el caso,
al trámite “SOLICITUD DE PERMISO DE EXPORTACIÓN. DECRETOS Nros. 301/20
y 317/20” y completar el formulario disponible cuyo modelo se encuentra
en el Anexo I (IF-2020-24236520-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La solicitud deberá presentarse ante la Dirección de
Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN
COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la
que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3º.- La Dirección de Exportaciones otorgará formal
intervención a la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN
ESTRATÉGICA de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE
SALUD en los términos del Artículo 1º de los Decretos Nros. 301/20 y
317/20, quien se expedirá, en un plazo máximo de DIEZ (10) días, sobre
las necesidades de abastecimiento local de los bienes involucrados y su
cobertura.
La falta de respuesta por parte de la dependencia requerida en
consulta, se entenderá como negativa a la consulta formulada.
ARTÍCULO 4º.- Cumplida la instancia prevista precedentemente, la
Dirección de Exportaciones analizará la información y documentación
presentada por la empresa requirente, así como la aportada por la
Autoridad en materia sanitaria requerida en consulta y elaborará un
Informe Técnico en el que se plasmen las conclusiones arribadas
respecto de la procedencia de la solicitud cursada, en función de la
total cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los
bienes involucrados.
ARTÍCULO 5º.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO emitirá, de
corresponder, el permiso de exportación, conforme el modelo que como
Anexo II (IF-2020-24236645-APN-SSPYGC#MDP) forma parte integrante de la
presente medida.
Dicho permiso tendrá una vigencia de TREINTA (30) días corridos a
contar desde su emisión y deberá ser presentado por las empresas
interesadas, en forma previa a la exportación, ante la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial y mantendrá su vigencia mientras
perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley
N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
y su modificatorio.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2020 N° 16608/20
v. 07/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
•
Información de la
Empresa
Razón Social de la empresa:
Número de C.U.I.T.:
Domicilio productivo:
Domicilio legal:
Actividad principal: Acompañar el Estatuto Social de la empresa
exportadora. El objeto social debe estar relacionado con la producción
del bien objeto de la solicitud.
•
Información
de la Exportación
Orden de compra/Información del comprador:
Bien a exportar (descripción y posición arancelaria):
Cantidades:
Precio de venta:
Origen y destino del bien: Acompañar el Certificado Sanitario de
Exportación emitido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT).
•
Información
de la Producción
Producción del bien objeto de la solicitud años 2019 - 2020.
Volúmen/cantidad: Ventas al mercado interno y externo del bien
producido. años 2019-2020. Volúmen/cantidad:
Stock del producto al día de la solicitud: Información respecto de las
ventas comprometidas tanto al mercado interno como externo: Información
de la capacidad de producción del bien:
• Declaración jurada en los términos de los Artículos 109 y 110 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 -
T.O. 2017.
IF-2020-24236520-APN-SSPYGC#MDP
ANEXO II
Permiso de Exportación
Decretos Nros. 301 de fecha 19 de marzo de 2020 y 317 de fecha 28 de
marzo de 2020
Empresa Exportadora:
Número de C.U.I.T.:
Descripción del producto a exportar:
Posición Arancelaria:
Marca:
Modelo:
Cantidad a exportar:
Destinatario:
Valor de exportación declarado:
Fecha:
IF-2020-24236645-APN-SSPYGC#MDP