ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 328/2020
RESOL-2020-328-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2020
VISTO el EX-2020-24080974-APN-DNDCRYS#ENACOM del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
267 de fecha 29 de diciembre de 2015, 260 de fecha 12 de marzo de 2020,
287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
325 de fecha 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 de
fecha 20 de marzo de 2020 y N° 450 de fecha 2 de abril de 2020, la
Disposición de la Gerencia General N° 3 de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO de fecha 22 de marzo de 2020, la Resolución N° 303
de este ENTE NACION DE COMUNICACIONES de fecha 22 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 267/2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM), Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de
Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 se
amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus COVID-19.
Que a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el día 20 hasta el
día 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/2020 se exceptuó del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y
servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que
los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al
estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que precisamente entre las excepciones previstas en el citado artículo
6 se encuentran “el personal que se desempeña en los servicios de
comunicaciones audiovisuales, radiales y gráficas” (inciso 9), las
“actividades de telecomunicaciones, internet fija y movil y servicios
digitales” (inciso 14) y e “los servicios postales y la distribución de
paqueteria” (inciso 21).
Que a través de la Decisión Administrativa N° 429/2020 se incorporaron
al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del
“aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Que por Resolución de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 303/2020,
se estableció, respecto de las empresas de telecomunicaciones, mientras
dure el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”, la dispensa en
el cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y contractuales
en cuanto a la prestación efectiva de los servicios frente a clientes y
usuarios, para los casos que tales deberes impliquen desatender las
recomendaciones específicas para los trabajadores del sector de
telecomunicaciones dispuestas por la Disposición de Gerencia General de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 3/2020.
Que asimismo, la Resolución citada en el párrafo precedente,
estableció, respecto de las empresas licenciatarias de servicios de
Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC), la suspensión
en forma completa de la atención al público, debiendo proceder,
consecuentemente, al cierre de la totalidad de las Oficinas Comerciales
mientras dure el “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”,
debiendo implementar un sistema electrónico de atención comercial y de
reclamos de emergencia.
Que asimismo, la Resolución ENACOM en trato dispuso la dispensa, en el
lapso de tiempo que perdure el aislamiento señalado, del cumplimiento
de sus deberes legales, reglamentarios y contractuales en cuanto a la
prestación efectiva de los servicios frente a clientes y usuarios para
los casos en que el trámite requiera la presencia física de estos.
Que por el DNU N° 325/2020 se prorrogó la vigencia de la medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 12 de abril
de 2020 inclusive.
Que por Decisión Administrativa N° 450/2020 se dispuso ampliar el
listado de actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia, en los términos previstos en el DNU N° 297/2020, entre los
cuales se incluyen, en lo que aquí interesa, a las mutuales y
cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo
efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de
pagos, debiendo los desplazamientos de las personas alcanzadas
limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios
considerados esenciales.
Que asimismo, la citada Decisión Administrativa resolvió que, en todos
los casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las
condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN para preservar la salud de las trabajadoras y de los
trabajadores, como así también las personas alcanzadas por dicho acto
deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación –
Covid-19.
Que los informes oficiales dan cuenta de la importancia que tienen las
medidas de aislamiento y de cuidados de higiene y seguridad de
empleados y usuarios. Que asimismo los datos arrojan que más del
Setenta por ciento (70 %) de los infectados por el COVID-19 residen en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Conurbano Bonaerense.
Que en dicho contexto, corresponde que este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES acompañe las medidas y decisiones adoptadas por las
máximas autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, en el entendimiento
que la emergencia sanitaria declarada, como mínimo, impone una
armonización en las políticas públicas.
Que este ENACOM, tomó efectivo conocimiento de solicitudes de urgente
apertura de lugares de atención y cobranza por parte de Cámaras que
nuclean a Pymes y Cooperativas que brindan servicios de conectividad de
Internet y servicios TIC en general, por cuanto ven afectada gravemente
la cobranza de sus servicios, en tanto gran número de sus clientes
-generalmente en localidades pequeñas- no se encuentran bancarizados,
procediendo por ende al abono de sus facturas mediante dinero en
efectivo en los lugares habilitados y/o en oficinas comerciales
destinadas a su cobro, motivo por el cual se pone en peligro el
mantenimiento y la continuidad del servicio esencial.
Que en dicho contexto, corresponde exceptuar de las previsiones del
artículo 2° de la Resolución 303/2020, a las PYMES y Cooperativas
licenciatarias de servicios TIC en ciudades de no más de OCHENTA MIL
(80.000) habitantes, en lo que respecta a la suspensión en forma
completa de la atención al público, pudiendo proceder, mediante la
implementación de guardias mínimas de atención, y al solo efecto de
garantizar el funcionamiento del sistema de pagos, a la efectiva
atención de clientes y/o usuarios, ello, sin perjuicio del
mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de
reclamos de emergencia que hubieren implementado en los términos de la
Resolución ENACOM precedentemente citada.
Que en tal sentido, las personas alcanzadas por la presente medida,
deberán ajustar su actividad a las previsiones de la Decisión
Administrativa N° 450/2020.
Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente
para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad
referendum” del Directorio.
Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Competencia en Redes de este ENACOM, en el marco de sus facultades.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos,
conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENACOM de
fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N°267/2015 y el Acta de Directorio N° 56 del
Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las previsiones del artículo 2° de la
Resolución N° 303 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 22 de
marzo de 2020, a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y/o
Cooperativas licenciatarias TIC que presten servicios en localidades de
menos de OCHENTA MIL (80.000) Habitantes, en lo que respecta a la
suspensión en forma completa de la atención al público, pudiendo
proceder, mediante la implementación de guardias mínimas de atención a
usuarios y usuarias al solo efecto de garantizar el funcionamiento del
servicio y proceder al cobro de facturas, sin perjuicio del
mantenimiento del sistema electrónico de atención comercial y de
reclamos de emergencia que hubieren implementado en los términos de la
Resolución ENACOM N° 303/2020.
ARTICULO 2°.- Establécese que a efectos de desarrollar la actividad
indicada en el artículo 1°, las personas allí indicadas, deberán
extremar la adopción de medidas conducentes a los efectos de evitar
aglomeraciones y siempre respetar la distancia interpersonal
recomendada; cumpliendo con la totalidad de las disposiciones emitidas
por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y por la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGO DEL TRABAJO respecto del tratamiento del COVID-19.
ARTICULO 3°.-La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini
e. 07/04/2020 N° 16535/20 v. 07/04/2020