MINISTERIO DE SALUD
Resolución 718/2020
RESOL-2020-718-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020
VISTO el EX-2020-18582157-APN-DNCH#MS, la Ley N° 22.127, sus normas
modificatorias y complementarias, el Decreto N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo
Público N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, la Resolución del Ministerio
de Salud N° 1993 de fecha 2 de noviembre de 2015; y
CONSIDERANDO:
Que la planificación, capacitación y la distribución equitativa de los
equipos de salud son un componente central en la política sanitaria de
este Ministerio.
Que el objetivo del Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud
es complementar la formación integral del profesional, ejercitándolo en
el desempeño responsable, eficiente y ético de las disciplinas
correspondientes, mediante la adjudicación y ejecución personal
supervisada de actos de progresiva complejidad y responsabilidad.
Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ha asumido la rectoría en la
formación de especialistas, en particular a través de las residencias,
para lo que ha aumentado progresivamente el financiamiento de los
cargos de formación hacia las especialidades consideradas prioritarias
por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Que con fecha 12 de marzo de 2020, mediante el Decreto N° 260/2020, se
amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que el artículo 7° de la Resolución de la Secretaría de Gestión y
Empleo Público N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020 faculta a los
titulares de la cada jurisdicción, entidad u organismo a determinar las
áreas esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables
para la comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el
supuesto del avance de la pandemia.
Que este Ministerio considera la permanencia de los/las residentes,
dentro de los servicios de salud, como esencial e indispensable para
atender la emergencia sanitaria y social producida por el COVID-19.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL DE PRESUPUESTO ha tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -T.O. Decreto 438/92- y el Decreto N° 260/2020,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la promoción y egreso de todos los/las
residentes que se encuentren al día de la fecha cumpliendo con un
programa de formación en el marco del Sistema Nacional de Residencias
del Equipo de Salud, reglamentado por la Resolución del Ministerio de
Salud N° 1993/2015, hasta el 30 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Extiéndese la contratación de los/las residentes que se
encuentren cursando el último año de su programa de formación en el
marco de la citada resolución N° 1993/2015 por un plazo de cuatro (4)
meses, desde el 1° de junio de 2020 al 30 de septiembre de 2020,
quienes recibirán su certificado de residencia completa al finalizar
dicho período.
ARTÍCULO 3°.-Extiéndese la contratación de los/las jefes de residentes
contratados en el marco de la Resolución de este Ministerio N°
1993/2015 , por un plazo de cuatro (4) meses, desde el 1° de junio de
2020 al 30 de septiembre de 2020, quienes recibirán su certificado de
jefatura al finalizar dicho período.
ARTÍCULO 4°.- Prorrógase la promoción al año académico inmediato
superior de todos los/las residentes activos hasta el 30 de septiembre
de 2020.
ARTÍCULO 5° - Facúltase a las jurisdicciones en las que se desempeñan
los residentes a los que se hace mención en los artículos 2° y 3° a
realizar modificaciones horarias, suspender rotaciones, establecer
incentivos u ofrecer remuneraciones adicionales por servicios que
excedan los incluidos en el programa de formación, en el marco de las
necesidades para la atención de la pandemia. En ningún caso las
modificaciones horarias sobre el programa de residencias pueden exceder
la carga horaria total prescripta en la mencionada Resolución N°
1993/2015.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a los/las residentes citados en los artículos
2° y 3° a percibir remuneración adicional por la realización de
guardias u otras prestaciones de servicios que excedan los incluidos en
el programa de formación en las instituciones en las cuales realizan su
residencia o en el sector público de sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 7°.- La prórroga de promoción establecida en el artículo 4°
tendrá una compensación salarial equivalente al monto que hubiese
percibido el/la residente por la promoción de año académico, la cual se
hará efectiva a partir del 1° de junio de 2020 y por el tiempo que dure
la prórroga.
ARTÍCULO 8°.- Se insta a las provincias, municipios, universidades e
instituciones públicas, privadas y de la seguridad social responsables
de programas de residencias, a adherir a la presente medida.
ARTÍCULO 9°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°.-Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
e. 07/04/2020 N° 16587/20 v. 07/04/2020