AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 5/2020

RESOL-2020-5-APN-ANMAC#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-21544771-APN-DNAAJYM#ANMAC, la Ley N° 27.192, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1035 del 08 de noviembre de 2018, N° 36 del 14 de diciembre de 2019, N° 304 del 25 de marzo de 2020, N° 328 del 1° de abril de 2020; el Decreto DNU N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas N° 479 del 18 de mayo de 2016 y N° 1117 del 12 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que con el fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la AGENCIA, corresponde efectuar las prórrogas de las designaciones transitorias de las personas detalladas en el Anexo I IF-2020-22073705-APN-DNAAJYM#ANMAC, por el término de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento que en cada caso se detalla, en las mismas condiciones y autorizaciones con que fueron designados

Que dichas designaciones transitorias preveían asimismo que los cargos involucrados debían ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de las normas por las cuales se los designa y/o prorroga.

Que por el Decreto N° 260/2020, modificado por su similar N° 287/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en este contexto de emergencia sanitaria, se debe propender a que los procedimientos resulten lo más ágiles, expeditivos y eficientes posibles, sin dañar por esto la transparencia que debe primar en ellos.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza de los cargos involucrados y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta oportuno y conveniente disponer las prórrogas de las designaciones transitorias de los funcionarios mencionados, en las condiciones establecidas en las respectivas designaciones.

Que los citados agentes se encuentran actualmente desempeñando los cargos referidos, acreditándose en el expediente electrónico por el que tramita la presente, la certificación de servicios correspondiente.

Que asimismo, se encuentra acreditado que se cuenta con el crédito necesario a fin atender el gasto resultante de las prórrogas alcanzadas por la presente medida.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 328/20 autorizó a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.

Que por Decreto N° 304/2020, fue aceptada la renuncia presentada por el Director Ejecutivo de la Agencia, sin que dicho cargo haya sido cubierto al día de la fecha.

Que en atención a ello, las designaciones transitorias se dan por prorrogadas por el plazo de SESENTA (60) días hábiles desde su vencimiento, quedando sujeta la decisión de una nueva prórroga, a la resolución del Director Ejecutivo que oportunamente se designe.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 328/20 y la Decisión Administrativa N° 1117/2016

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO A CARGO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dénse por prorrogadas las designaciones transitorias de las personas consignadas en el Anexo I (IF-2020-24063312-APN-DNAAJYM#ANMAC) que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de esta Agencia, en los Niveles, Grados, Unidades organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, por el plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento que en cada caso se indica, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 6/2020 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 07/04/2020)

ARTICULO 2º.- Los cargos involucrados en la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir del vencimiento de cada designación.

ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – SAF N° 208 – AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a lo dispuesto por el artículo 2 del decreto 328 de fecha 1 de abril de 2020.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Andrés Firpo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/04/2020 N° 16537/20 v. 07/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 6/2020 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados B.O. 07/04/2020)