AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 6/2020
RESOL-2020-6-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-21544771-APN-DNAAJYM#ANMAC, la RESOL-2020-5-APN-ANMAC#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto, se dieron por prorrogadas las
designaciones transitorias de las personas consignadas en el Anexo
IF-2020-22073705-APN-DNAAJYM#ANMAC, por el plazo de SESENTA (60) días
hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento que en cada caso
se indicaba, con las mismas condiciones y autorizaciones que fueran
dispuestas oportunamente.
Que se ha advertido un error material en el año de vencimiento
consignado en el listado aprobado, debiendo ser el mismo en todos los
casos 2020.
Que por tal motivo, se dicta este acto rectificativo, a fin de corregir
el error involuntario que contiene el Anexo de dicha Resolución.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 328/20 y la Decisión
Administrativa N° 1117/2016
Por ello,
EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO A CARGO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la
RESOL-2020-5-APN-ANMAC#MJ, el que quedará redactado de la siguiente
forma: Dénse por prorrogadas las designaciones transitorias de las
personas consignadas en el Anexo I (IF-2020-24063312-APN-DNAAJYM#ANMAC)
que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la
planta permanente de esta Agencia, en los Niveles, Grados, Unidades
organizativas y funciones, conforme se detallan en dicho Anexo, por el
plazo de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la fecha de
vencimiento que en cada caso se indica, con las mismas condiciones y
autorizaciones que fueran dispuestas oportunamente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese a la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a lo dispuesto por el
artículo 2 del decreto 328 de fecha 1 de abril de 2020.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Andrés Firpo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2020 N° 16538/20 v. 07/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)