ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 11/2020
RESOL-2020-11-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-19228694- -APN-GA#ENARGAS, la
Ley N° 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18
de setiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 62 de la Ley Nº 24.076 determina, entre los recursos
del ENARGAS, la tasa de inspección y control creada por el artículo 63,
conforme lo allí dispuesto, cuya reglamentación por Decreto Nº 1738/92
prevé que los excedentes que puedan resultar de la ejecución
presupuestaria sean asignados al ejercicio siguiente.
Que, de acuerdo con los Artículos 59 inc. e) y 61 de la Ley Nº 24.076,
el ENARGAS debe formular su presupuesto anual de gastos y cálculo de
recursos, el que se elevará a aprobación del Poder Ejecutivo Nacional
(PEN), para su posterior inclusión en el Proyecto de Ley Nacional de
Presupuesto del ejercicio correspondiente.
Que, asimismo, según lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y por el Artículo 1°
del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, se estableció que a partir del
1° de enero de 2020 rigen las disposiciones de la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que, conforme lo allí dispuesto, se prorrogó el Presupuesto General de
la Administración Nacional 2019 para el Ejercicio 2020, que comprende
el presupuesto del ENARGAS.
Que, en ese sentido, de acuerdo con la Decisión Administrativa N°
1/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros del 10 de enero de 2020, se
han distribuido los créditos y recursos correspondientes al Ejercicio
2020, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el
presente Ejercicio de PESOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTO
ONCE MIL OCHOCIENTOS TRES ($1.216.111.803.-).
Que, a su vez, mediante Resolución Nº
RESFC-2020-29-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se fijó el primer anticipo de la
Tasa de Fiscalización y Control para el año 2020.
Que, dicho ello, surge del Informe Nº IF-2020-19621530-APN-GA#ENARGAS y
del Expediente de referencia, que a fin de determinar la base de
cálculo para el segundo anticipo, la Gerencia de Administración
consideró la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y
Economía de este Organismo, mediante el
ME-2020-16055734-APN-GDYE#ENARGAS correspondiente a Comercializadoras y
el ME-2020-17592774-APN-GDYE#ENARGAS respecto a los ingresos brutos por
la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables,
disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras, Transportistas y
Subdistribuidoras, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en
cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS Nº 1660/00 y Nº 163/95 y sus
concordantes.
Que, el referido Informe Nº IF-2020-19621530-APN-GA#ENARGAS indica que
se ha determinado, en forma provisoria, el excedente acumulado al año
2019 en PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 37.386.569), por lo que, conforme lo
dispuesto en la reglamentación del Artículo 63 de la Ley N° 24.076 por
el Decreto N° 1738/92 ya citado, corresponde su asignación al presente
ejercicio, la cual se realizará en ocasión del Saldo Final de la Tasa
de Fiscalización y Control 2020, correspondiendo aguardar la aprobación
de dicho excedente por parte de la Contaduría General de la Nación, que
llevará a cabo las tareas de cierre de la Cuenta de Inversión 2019.
Que, en base a ello la Gerencia de Administración detalló un proyecto
de la Tasa de Fiscalización y Control a recaudar durante el presente
ejercicio y precisó que este anticipo se tomará a cuenta del importe
que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda
abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el año 2020,
el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la
última cuota de la mencionada Tasa.
Que, finalmente, corresponde aclarar que las Subdistribuidoras y
Comercializadoras autorizadas por el ENARGAS, abonan la Tasa Anual en
dos cuotas (en el segundo anticipo y en el saldo final).
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos
62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el
Decreto Nº 1738/92; las atribuciones conferidas por el Artículo 52,
Incisos a) y x), de la Ley N° 24.076 y su reglamentación; y lo previsto
en el Decreto N° 278/2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fijar el segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y
Control para el año 2020 en la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($
500.000.000), que deberá ser abonada según el detalle obrante en el
ANEXO (IF-2020-24170631-APN-GA#ENARGAS) que forma parte de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 13 de abril de 2020.
ARTÍCULO 3°. - Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archivar. Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/04/2020 N° 16545/20 v. 07/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)