MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 55/2020
RESOL-2020-55-APN-SE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-91455115-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes
Nros. 17.319, 25.943, 26.197 y 27.007 y la Resolución N° 196 de fecha
11 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2019-196-APN-SGE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Ley N° 25.943 se otorgó a ENERGÍA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), actualmente denominada INTEGRACIÓN
ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), la titularidad de los
permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la
totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encontraren
sujetas a otros permisos o concesiones a la fecha de entrada en
vigencia de dicha ley.
Que en el marco de lo establecido por la Ley N° 25.943, el 12 de abril
de 2006 las empresas ENARSA, YPF SOCIEDAD ANÓNIMA., PETROBRAS ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA -actualmente PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA- y
PETROURUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA suscribieron el convenio de asociación
para la exploración y/o explotación en forma conjunta del área
denominada “E-1”.
Que posteriormente el Artículo 30 de la Ley N° 27.007 derogó el
Artículo 2° de la Ley N° 25.943, quedando a tal efecto revertidos y
transferidos todos los permisos de exploración y concesiones de
explotación de hidrocarburos de las áreas costa afuera nacionales a la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, respecto de los cuales no existan
contratos de asociación suscriptos con ENARSA en el marco de la Ley N°
25.943.
Que asimismo el mencionado artículo autorizó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a negociar de mutuo acuerdo, en un plazo de SEIS (6) meses,
con los titulares de contratos de asociación que hayan sido suscriptos
con ENARSA en el marco de la Ley N° 25.943, la reconversión de dichos
contratos asociativos a permisos de exploración o concesiones de
explotación de la Ley N° 17.319, según corresponda.
Que mediante la Resolución N° 196 de fecha 11 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA
(RESOL-2019-196-APN-SGE#MHA) se convirtió el convenio de asociación
para la exploración y eventual explotación del área “E-1” del 12 de
abril de 2006 suscripto entre las empresas ENERSA, YPF SOCIEDAD
ANÓNIMA, PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA - actualmente PAMPA
ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA- y PETROURUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA en un permiso
de exploración de hidrocarburos a favor de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en los
términos de la Ley N° 17.319 sobre el área CAN_100 y se aprobó el
proyecto de Acta Acuerdo a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL e YPF
SOCIEDAD ANÓNIMA por medio de la cual se acordaron los términos de la
reconversión del convenio de asociación en un permiso de exploración en
los términos de la Ley N° 17.319.
Que en fecha 13 de mayo de 2019 se suscribió el Acta Acuerdo
(CONVE-2019-45600578-APNDGDOMEN#MHA) aprobada por la Resolución N°
196/19 entre el ESTADO NACIONAL e YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en cuyo Artículo
2° se establece que en caso de que YPF SOCIEDAD ANÓNIMA pretendiera
ceder total o parcialmente su participación en el permiso de
exploración deberá constituir las garantías de cumplimiento allí
establecidas.
Que por lo tanto, YPF SOCIEDAD ANÓNIMA es el titular del CIEN POR
CIENTO (100%) del permiso de exploración otorgado sobre el área CAN_100.
Que la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL
ARGENTINA solicitaron la autorización de la cesión del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la participación de YPF SOCIEDAD ANÓNIMA en el permiso
de exploración otorgado sobre el área CAN_100 a favor de la empresa
EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA, de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 72 de la Ley N° 17.319.
Que por ubicarse más allá de las DOCE (12) millas marinas medidas desde
las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y como
consecuencia de lo establecido en la Ley N° 26.197 el permiso de
exploración sobre el área CAN_100 se encuentra actualmente sujeto a la
autoridad administrativa del ESTADO NACIONAL.
Que YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA
han presentado la correspondiente minuta de Escritura Pública de Cesión.
Que YPF SOCIEDAD ANÓNIMA presentó la garantía de cumplimiento exigida
por el Artículo 2.1 del Acta Acuerdo de fecha 13 de mayo de 2019
(CONVE-2019-45600578-APN-DGDOMEN#MHA).
Que mediante Memorando N° ME-2019-108091117-APN-DNEH#MHA intervino la
Dirección Nacional de Economía de Hidrocarburos dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la cual concluyó que la empresa
EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA cumple con los requisitos de
solvencia económica y financiera exigidos en el Artículo 5° de la Ley
N° 17.319 y en la Resolución N° 193 de fecha 7 de agosto de 2003 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que por medio del Informe N° IF-2020-09717252-APN-DNEP#MHA intervino la
Dirección Nacional de Exploración y Producción dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la cual concluyó que la empresa
EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA cumple con los requisitos
para demostrar su capacidad técnica en operaciones de áreas de aguas
ultra-profundas, en los términos de la Disposición N° 337 de fecha 9 de
diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y
COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE
LOS COMBUSTIBLES de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del
entonces MINISTERIO DE HACIENDA.
Que EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA se encuentra inscripta en
el Registro de Empresas Petroleras, Sección Productoras, reglamentado
por la Disposición N° 337/2019, bajo el Orden N° 470, en la categoría
de Operadora.
Que en consecuencia, de hacerse efectiva la cesión que se autoriza por
la presente resolución, las participaciones sobre el permiso de
exploración del área CAN_100 estarán distribuidas de la siguiente
manera: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de titularidad de YPF SOCIEDAD
ANÓNIMA y CINCUENTA POR CIENTO (50%) de titularidad de EQUINOR
ARGENTINA B.V. SUCURSAL ARGENTINA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 97 de la Ley N° 17.319 y el Apartado X del Anexo II al Decreto
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA (“Empresa
Cedente”), en su carácter de titular del permiso de exploración sobre
el área CAN_100, a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su
participación a favor de la empresa EQUINOR ARGENTINA B.V. SUCURSAL
ARGENTINA (“Empresa Cesionaria”) la que, en consecuencia, será titular
del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de participación sobre el referido
permiso.
ARTÍCULO 2º.- La Empresa Cesionaria deberá requerir la constancia
escrita exigida por el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319 dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial de la República Argentina. Dentro de los SESENTA (60)
días hábiles de expedida la constancia, deberá otorgarse la Escritura
Pública de la Cesión. El incumplimiento de estos plazos implicará la
caducidad de la presente autorización.
ARTÍCULO 3º.- La Empresa Cedente y la Empresa Cesionaria deberán
presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la
cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.
ARTICULO 4°.- La Empresa Cesionaria, a partir de la efectiva vigencia
de la cesión, asumirá todos los derechos y obligaciones de la Empresa
Cedente, incluyendo, sin limitarse, a los planes de inversiones, tanto
en su desarrollo como su ejecución, previstos en el Acta Acuerdo de
fecha 13 de mayo de 2019 (CONVE-2019-45600578-APNDGDOMEN#MHA) suscripta
entre el ESTADO NACIONAL y la empresa YPF SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 5º.- Requiérese a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA
NACIÓN, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº
17.319, la protocolización en el registro del ESTADO NACIONAL, sin
cargo, de la presente resolución y todo otro instrumento que
correspondiere, otorgando testimonio del título del permiso a sus
titulares.
A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la Cesión que
se autoriza en el Artículo 1º de la presente, el Escribano Público
interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
74 de la Ley Nº 17.319.
ARTÍCULO 6°.- Notificar a YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y EQUINOR ARGENTINA B.V.
SUCURSAL ARGENTINA conforme a lo establecido en el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- Notificar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA del MINISTERIO
DE SEGURIDAD y a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a efectos de que tomen la
intervención que les compete.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani
e. 07/04/2020 N° 16506/20 v. 07/04/2020