MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 74/2020
RESOL-2020-74-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-02856258- -APN-SSCYTI#MSG, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. RESOL-2018-540-APN-MSG,
del 28 de junio de 2018, y RESOL-2019-896-APN-MSG, del 16 de octubre de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° RESOL-2018-540-APN-MSG del 28 de junio de
2018, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD la “Unidad de
Pruebas de Polígrafo”, encargada de llevar adelante pruebas de
polígrafo (art. 1°).
Que se previó, así, la ejecución de pruebas poligráficas de carácter
voluntario y optativo a los integrantes de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad que dependan del MINISTERIO DE SEGURIDAD y que deseen
integrar determinadas áreas, grupos, equipos y funciones. También se
determinó que el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
podría solicitar someterse voluntariamente a la prueba poligráfica en
el marco de actuaciones disciplinarias en las que revista el carácter
de sospechoso, investigado y/o imputado (arts. 2° y 5°).
Que se instruyó a los Jefes y Directores Nacionales de la Fuerzas
Policiales y de Seguridad a incorporar, como un elemento más de
convicción en los procesos de ingreso a las áreas, grupos, equipos y
funciones determinados a tal fin, los informes proporcionados por la
Unidad de Pruebas de Polígrafo; precisándose, además, que los informes
realizados por dicha Unidad podrían originar actuaciones disciplinarias
y/o facultar la intervención de las juntas de reconocimientos médicos,
de conformidad con los principios y normativa vigente en el ámbito de
la respectiva Fuerza Policial o de Seguridad (art. 7°).
Que la resolución ministerial en cuestión se fundó en la necesidad de
avanzar con los planes de homologar un modelo de control de integridad
para las fuerzas policiales y de seguridad, con el propósito de
constatar la rectitud de los integrantes de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, en términos de transparencia de su accionar a través de la
veracidad de sus dichos. También indicó que la detección
psicofisiológica del engaño (también denominada “prueba de polígrafo”)
reúne las características pertinentes para ello, siendo una de las
técnicas de la evaluación forense de la credibilidad que cuenta con
trayectoria empírica e investigativa verificable. Por último, el
Considerando de aquella medida administrativa expresó que en la
actualidad el polígrafo es utilizado por agencias de inteligencia, de
seguridad y policiales, y sectores privados en más de noventa países
como, por ejemplo, la Dirección de Investigación y Evaluación de la
Carrera Policial de la República de Honduras, la Policía Nacional de la
República del Ecuador y la admisión a carrera en policías de los
Estados Unidos Mexicanos; y que, validados por los Departamentos de
Justicia y Defensa de los Estados Unidos de América con la
certificación de la American Polygraph Association, los polígrafos
computarizados son usados actualmente por agencias gubernamentales como
el U.S. Secret Service, F.B.I., C.I.A., D.E.A., Policías Locales,
Fiscalías, entre otros, así como por gabinetes privados de
investigación. Más allá de estas afirmaciones contenidas en la parte
expositiva de la resolución en cuestión, de la lectura del expediente
en cuyo marco fuera dictada no surge evidencia sobre los resultados
alcanzados con el uso de los polígrafos, ni informes que fundamenten,
además de la utilidad, la legalidad de su utilización para los fines
declamados.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-896-APN-MSG del 16 de octubre
de 2019, se habilitó la formación de Grupos Operativos Conjuntos de
Investigaciones contra el Narcotráfico (GOCIN), disponiéndose que el
personal que preste servicio en los mencionados GOCIN sería
seleccionado a partir de un proceso de entrevistas que incluirá la
aprobación de la prueba del polígrafo, el análisis patrimonial y de los
antecedentes y pruebas toxicológicas con el fin de determinar la
idoneidad y aptitud para formar parte del referido GOCIN (arts. 1° y
9°).
Que no obstante los antecedentes y las validaciones de las pruebas
poligráficas en los sistemas policiales y de inteligencia comparados
que invoca la Resolución N° RESOL-2018-540-APN-MSG, los Estados con
tradiciones y sistemas jurídicos análogos a nuestro país descartan su
utilización, por considerarlos lesivos de derechos y garantías
individuales y por trasuntar una forma de cosificar a la persona
humana, contraria a su dignidad.
Que, así, la doctrina española ha señalado que “…ni aun prestando su
consentimiento la persona que ha de ser objeto de la prueba, el
Tribunal Constitucional, en sentencia de 22 de junio de 1982, la
Jurisprudencia francesa aplicable al tema, la STPO alemana y el art.
64.2 del CPP italiano sancionan la total irrelevancia del
consentimiento. Nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 22 de mayo de
1982 señala que su ilicitud ha sido puesta de manifiesto por el BGH
alemán por no ser sino una forma directa o torticera de obtener la
confesión despreciando la personalidad humana y, en realidad, su
utilización puede vulnerar no pocos derechos que, por sí solos y, sin
necesidad de más consideraciones, harían inadmisible su aceptación en
el proceso penal; pues así, en tanto que al ser humano se le priva de
libertad, el imputado puede ser convertido en simple objeto del proceso
(KleinRnechet-Meyer), en «animal de laboratorio» (Merle-Vitu), ya que,
en algunos de tales medios de prueba, se produce una total liberación
de inhibiciones que llevan a declarar lo que no se quiere y, en tanto
quebrantan la inviolabilidad de la conciencia humana, se tildan —por
algunos— de modernos medios de sustitución de la «tortura». Por ello,
una cosa es que en el mundo del Derecho se deban aceptar los avances de
la técnica y otra bien distinta es que ello se deba realizar a
cualquier precio; es decir, incluso obviando el derecho a la presunción
de inocencia, a falta de pruebas contundentes, resulta evidente que
esta técnica queda descartada para poder tenerla como prueba de cargo.
Así las cosas, el polígrafo ha recibido varias críticas, por ejemplo,
que no controla a los sujetos hiperactivos o hiporreactivos, que no
muestran reacciones diferenciales a las preguntas relevantes, ni de
control. Estas personas pueden ser diagnosticadas erróneamente como
sinceras, cuando pueden estar mintiendo, lo que se conoce como los
errores falsos positivos, o falsos negativos” (v. Vicente Magro Servet,
2009, “Caso Marta del Castillo: la máquina de la verdad no es
infalible”).
Que según lo reseñan Carlos Arturo Gómez Pavajeau y Francisco Javier
Farfán Molina (2014;
https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpen/article/view-/4156)
la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de España ha sostenido en
reiterada y homogénea línea jurisprudencial que el polígrafo constituye
un procedimiento contrario a la dignidad de la persona humana, por
cuanto la instrumentaliza cuando se somete al “detector de mentiras”,
despojando al juez de su facultad de valorar las pruebas, y
concretamente el testimonio o la versión del investigado, con apoyo en
los principios de la sana crítica, entregando la determinación de los
criterios de credibilidad del testimonio al analista del polígrafo, en
desmedro de la función judicial. Y ello es así, conforme a la referida
jurisprudencia, porque el polígrafo no tiene como finalidad la
demostración de un hecho procesal sino ofrecer un dictamen acerca de si
un sujeto sometido a un interrogatorio dice o no la verdad en las
respuestas a las preguntas que se le formulan. Ello, al margen de
objeciones relacionadas con la fiabilidad o confiabilidad del
polígrafo. El tribunal citado también ha expresado que se evidencian
peligros enormes frente a la libertad y a la dignidad del sujeto si se
admite la utilización del polígrafo como medio de prueba, pues ese
dispositivo antes que matizar la tensión entre la finalidad del proceso
penal como método de aproximación a la verdad y la de proteger la
integridad de los derechos fundamentales comprometidos, contribuye a
afianzar más el fin que los medios, debido al dramático proceso de
instrumentalización a que se somete a la persona, de quien se extraen
mediciones tomadas del monitoreo de las reacciones del sistema nervioso
autónomo, para convertir al propio individuo en instrumento de
corroboración de una verdad a la que debe llegar la administración de
justicia con absoluto respeto por la dignidad humana.
Que si bien las consideraciones y pronunciamientos precedentemente
expuestos se refieren a la utilización de polígrafos en el proceso
penal, la inviabilidad jurídica de admitir la validez de este presunto
medio de prueba también se proyecta al ámbito administrativo, que no
puede permanecer ajeno a las inconsistencias de estos instrumentos
tecnológicos con garantías insoslayables del Estado de Derecho y del
orden internacional de los derechos humanos.
Que, en tal sentido, Alarcón y Cadena han señalado que las pruebas
obtenidas a través del polígrafo o detector de mentiras, entre otros
medios, “…pueden acarrear serias lesiones orgánicas o psíquicas, y aun
cuando no las produzcan, su ilicitud es manifiesta, pues atentan contra
la dignidad de la persona humana y vulneran los principios de lealtad y
probidad de las pruebas, así como la intimidad y libertad humanas”. Los
autores también afirman que “El polígrafo, por su parte, es un aparato
diseñado para realizar mediciones en aquellas áreas biológicas sobre
las cuales se dice que el hombre carece de dominio, como la función
circulatoria y respiratoria. Este progreso técnico permite registrar e
imprimir esas oscilaciones y reacciones respiratorias y circulatorias,
así como las variaciones de la presión arterial, el pulso y la
secreción transpiratoria, construyendo con ellas una gráfica que puede
ser interpretada por el experto, quien, de acuerdo con las variaciones
eléctricas que se presentan en el cuerpo del imputado, testigo o
perito, y los parámetros de la sicometría, determinará si el respectivo
relato se ajusta a la verdad. Por otro lado, el llamado “detector de
mentiras” restringe de manera irrazonable la libertad del interrogado,
pues la respuesta a los interrogantes debe estar enmarcada en
monosílabos. Por la forma en que está diseñado el aparato, registra
sólo respuestas negativas o afirmativas, coartando la libertad de
expresión y el derecho a la defensa constitucionalmente reconocidos, lo
que impide una versión judicial libre y espontánea” (Héctor Alarcón
Grannobles y Raúl Cadena Lozano, 2004, Garantías Constitucionales y
Prueba Ilícita, Bogotá, Ediciones Nueva Jurídica, p. 92).
Que también se ha afirmado que “…el examen del polígrafo por su
naturaleza representa un proceso de evaluación de tipo confrontativo,
que genera miedo, tensión y angustia…” (v. José I. Cafferata Nores y
Maximiliano Hairabedián, 2008, La prueba en el Proceso Penal, Buenos
Aires, Edit. Lexis Nexis, pp. 136 a 138).
Que la Constitución Nacional determina que nadie puede ser obligado a
declarar contra sí mismo y que es inviolable la defensa en juicio de la
persona y de los derechos (art. 18); y consagra el principio de
inviolabilidad de la dignidad humana (arts. 33 y 75, inc. 22).
Que el consentimiento para ser sometido a la prueba de polígrafo es más
bien retórico si, como lo hacen las resoluciones bajo examen, tal
examen constituye un requisito para ser admitido en determinadas áreas,
grupos, equipos y funciones de la Fuerzas Policiales y de Seguridad.
Que las razones expuestas obligan a asumir que la prueba de polígrafos
es incompatible con los principios y garantías de nuestro Estado de
Derecho y, consecuentemente, con un modelo de seguridad democrática y
ciudadana.
Que, por lo expuesto, resulta necesario derogar la Resolución N°
RESOL-2018-540-APN-MSG, del 28 de junio de 2018, y dejar sin efecto lo
dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° RESOL-2019-896-APN-MSG,
del 16 de octubre de 2019; como así también prohibir las pruebas de
polígrafo en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad que le dependen.
Que, en tal sentido, cabe recordar que la CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS ha sostenido que, en el ámbito de su respectiva
competencia, todas las autoridades y órganos de un Estado Parte en la
Convención Americana de Derechos Humanos tienen la obligación de
ejercer un control de convencionalidad, que implica la expulsión de
normas contrarias a la Convención, o bien, su interpretación conforme a
la misma (Caso “Masacre de Santo Domingo vs. Colombia”. Excepciones
Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 30 de noviembre de
2012. Serie C No. 259, párr. 142; y Caso “Norín Catrimán y otros”
—Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Mapuche— vs. Chile, párr.
436).
Que según lo informa la ex Dirección de Prevención de la Corrupción y
Ejecución de Pruebas de Integridad, los CUATRO (4) polígrafos
adquiridos para dar cumplimiento a la Resolución N°
RESOL-2018-540-APN-MSG, del 28 de junio de 2018, no han sido utilizados
hasta el momento. También señala —con referencia a los posibles usos de
los polígrafos— que la poligrafía es un recurso de interés para
estudios en psicofisiología, psicología experimental y psicometría,
especialmente en áreas académicas; y que, además, ciertos componentes
del polígrafo, como el pletismógrafo para dedo o esfigmomanómetro,
resultan de interés para estudios y controles en medicina,
especialmente en áreas de cardiología.
Que resulta necesario requerir a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN,
BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL que, con la
colaboración de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL, arbitre las medidas tendientes a determinar un uso o
destino adecuado para los polígrafos, en función de su posible
aplicación en ámbitos académicos y médicos.
Que la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL ha
comunicado que solicitó a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la
Jurisdicción un informe referido a la adquisición de los polígrafos.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto en los artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 22
bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, y el
artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° RESOL-2018-540-APN-MSG, del 28
de junio de 2018, y déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 9° de
la Resolución N° RESOL-2019-896-APN-MSG, del 16 de octubre de 2019; y
prohíbense las pruebas de polígrafos en el ámbito del MINISTERIO DE
SEGURIDAD y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad que le dependen.
ARTÍCULO 2°.- Requiérese a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR,
CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL que, con la colaboración de la
SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, arbitre las
medidas tendientes a determinar un uso o destino adecuado para los
polígrafos adquiridos en aquel marco, en función de su posible
aplicación en ámbitos académicos y médicos.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y TRANSPARENCIA
INSTITUCIONAL para que, oportunamente, ponga en conocimiento de la
suscripta los hallazgos que resulten del informe solicitado a la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA de la Jurisdicción, referido a la adquisición de
los polígrafos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
e. 07/04/2020 N° 16560/20 v. 07/04/2020