MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 110/2020
RESOL-2020-110-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16751466-APN-MT, la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y
modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 del 5
de mayo de 2011 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008, y modificatorias, se creó el
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, el cual tiene por objeto
generar oportunidades de inclusión social y laboral para jóvenes a
través de acciones integradas que les permitan identificar su perfil
profesional, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar cursos de
formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar
una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un
empleo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 del 5 de mayo
de 2011, y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES
CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
Que el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO prevé la asignación de
ayudas e incentivos económicos a las y los jóvenes de acuerdo con las
actividades que realicen en el marco del programa.
Que deviene necesario actualizar los montos de tales ayudas e
incentivos económicos.
Que asimismo, resulta pertinente establecer parámetros para la
instrumentación de la asistencia económica prevista por el citado
Programa para el financiamiento de cursos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019 y por el artículo 19 de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
497/2008 y modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 41 del Reglamento del PROGRAMA
JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 41.- Ayudas económicas. Los jóvenes que se incorporen al
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO percibirán, a mes vencido, una
ayuda económica mensual de PESOS TRES MIL ($ 3.000) durante:
1. su participación en el curso de Introducción al Trabajo, por un
plazo máximo de TRES (3) períodos mensuales;
2. su asistencia a cursos de Apoyo a la Empleabilidad e Integración
Social, por un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales;
3. los meses lectivos en los que participen en cursos de certificación
de estudios primarios y/o secundarios;
4. los meses en los que participen en cursos de formación profesional;
5. su participación en Clubes de Empleo, por un plazo máximo de CUATRO
(4) períodos mensuales;
6. su participación en talleres de Apoyo a la Búsqueda de Empleo, por
un plazo máximo de CUATRO (4) períodos mensuales.
Las actividades detalladas en el presente artículo deberán formar parte
del esquema de prestaciones ofrecido a los jóvenes en el marco del
Programa.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 45 del Reglamento del PROGRAMA
JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 45.- Asistencia para la búsqueda empleo. Los jóvenes que no
se encuentren desarrollando una actividad y se presenten, en respuesta
a una citación o por su propia iniciativa, ante la Oficina de Empleo en
al menos DOS (2) oportunidades dentro de un mismo mes, percibirán una
ayuda económica mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), en
concepto de asistencia para la búsqueda de empleo.
Los jóvenes podrán percibir esta ayuda económica mensual en hasta SEIS
(6) períodos mensuales, continuos o discontinuos, durante toda su
participación en el Programa.
En sus presentaciones espontáneas ante la Oficina de Empleo, los
jóvenes mantendrán una entrevista donde actualizarán su historia
laboral, se notificarán de las ofertas de empleo, de acciones
formativas o de promoción del empleo existentes y/o de cualquier
comunicación vinculada con su participación en el Programa.
La Oficina de Empleo registrará las entrevistas en la Plataforma
Informática y las asentará en la Planilla de Registro de Entrevistas,
que se establezca a tal efecto, para su posterior guarda en el legajo
de los participantes.
El debido registro de las entrevistas en la Plataforma Informática
constituirá antecedente suficiente para habilitar el proceso de
liquidación de la ayuda económica mensual prevista en el presente
artículo.
No podrán percibir esta ayuda económica los jóvenes que hubieren optado
por desarrollar un emprendimiento independiente en el marco del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aun
en aquellos períodos mensuales en los que no se encuentren percibiendo
otra ayuda económica.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 49 del Reglamento del PROGRAMA
JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 49.- Incentivo. Los jóvenes que participen durante al menos
SEIS (6) meses en cursos de certificación de estudios formales y
completen sus estudios primarios o secundarios en el marco del Programa
percibirán en un solo pago la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), por
nivel concluido.
No procederá el pago del presente incentivo si el joven dejó de ser
participante del Programa al momento de la culminación de los estudios.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 95 del Reglamento del PROGRAMA
JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución
de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y modificatorias, por el
siguiente:
“ARTICULO 95.- Asistencia económica. La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá
brindar asistencia económica a las Instituciones que ejecuten cursos de
Introducción al Trabajo y de Apoyo a la Empleabilidad e Integración
Social, para su afectación a los siguientes rubros y de acuerdo con los
siguientes parámetros:
El rubro refrigerio sólo será financiable cuando la carga horaria
diaria del curso sea mayor o igual a TRES (3) horas consecutivas.”
ARTÍCULO 5°.- Las modificaciones de montos dispuestas por los artículos
1°, 2° y 3° de la presente Resolución serán aplicables a partir de la
liquidación de ayudas económicas del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR
TRABAJO imputables al mes de abril de 2020, tanto para acciones que se
encuentren en ejecución como para acciones nuevas. La modificación
dispuesta por el artículo 4° de la presente Resolución será aplicable a
las propuestas que se presenten con posterioridad a la entrada en
vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su
publicación.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 07/04/2020 N° 16467/20
v. 07/04/2020