MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 111/2020
RESOL-2020-111-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19111258-APN-DGDMT#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N°
24.013, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de
marzo de 2004, N° 937 del 21 de septiembre de 2006 y modificatorias y
complementarias, y Nº 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias,
las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de
2010 y modificatorias, N° 2449 del 2 de diciembre de 2011 y
modificatorias, y N° 280 del 7 de marzo de 2012 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 203/2004 se creó el PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO, el
cual tiene por objeto promover la generación de nuevas fuentes de
trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del
fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas por sus
trabajadores y trabajadoras.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280/2012, y
modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 937/2006, y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA
A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION, el cual
prevé la asignación de una ayuda económica no remunerativa a los
trabajadores y las trabajadoras que se desempeñan en esas unidades
organizativas.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 2.449/2011, y
modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A
LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 708/2010, y modificatorias, se regularon las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, dirigidas a mejorar las condiciones de
empleabilidad de trabajadoras y trabajadores desocupados mediante el
desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos
formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus
habilidades y destrezas.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/2010, y
modificatorias, se aprobó el Reglamento de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que los programas y acciones de empleo antes enunciados prevén la
asignación de ayudas económicas mensuales para las trabajadoras y los
trabajadoras participantes.
Que deviene necesario actualizar los valores de tales ayudas económicas mensuales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/2019, por el artículo 3° de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
203/2004, por el artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 937/2006 y por el artículo 21 de
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
708/2010.
Por ello,
El SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Apartado I.- “Ayuda económica
individual (Línea I)” del Numeral 3.3 – “Apoyo técnico y económico para
la implementación de proyectos” del Capítulo 3 - “Circuito Operativo”
del Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, aprobado
como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 280/2012 y
modificatorias, por el siguiente:
“I.- Ayuda económica individual (Línea I):
Esta línea tiene por objetivo brindar apoyo en la fase de inicio de las
actividades o cuando atraviesen situaciones críticas que afecten el
sostén de los puestos de trabajo y/o el normal desenvolvimiento de la
actividad productiva.
El Programa asistirá a los trabajadores de las unidades productivas
autogestionadas mediante la asignación de una ayuda económica mensual
de hasta PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500) durante un período máximo
de VEINTICUATRO (24) meses, cuando el ingreso individual por retorno de
excedentes de sus socios trabajadores sea inferior al Salario Mínimo,
Vital y Móvil.
La asignación de esta ayuda económica mensual se aprobará por períodos
de SEIS (6) meses. Para acceder a cada nuevo período de SEIS (6) meses,
la unidad productiva autogestionada deberá actualizar previamente su
situación financiera y la información sobre sus socios.
Las unidades productivas autogestionadas que reciban la asistencia
económica individual durante el plazo de UN (1) año y participen de la
Línea de apoyo técnico y económico para la mejora de la capacidad
productiva (Línea II), podrán acceder, bajo la modalidad
capitalización, al financiamiento de un proyecto de inversión con
destino a capital de trabajo (materias primas e insumos), equipamiento
y/o desarrollo de infraestructura.
El Programa aportará para la concreción de este proyecto de inversión
una suma de hasta PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS ($ 9.900) por socio
trabajador, con un mínimo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000), para
las unidades productivas conformadas por hasta DIEZ (10) socios, y un
máximo de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 990.000), para aquellas
conformadas por CIEN (100) o más socios.”
ARTICULO 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento del
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE
PRODUCCION, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO N° 2.449/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 19. Monto. Los participantes percibirán, a mes vencido, una
ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS
($3.300) durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y
mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido de
Producción.”
ARTICULO 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 19 del Reglamento de
las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de
la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905/2010 y modificatorias,
por el siguiente:
“ARTICULO 19.- Ayuda económica. Los participantes de proyectos de la
LINEA ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica
mensual no remunerativa de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500),
solventada del siguiente modo:
1. En el caso de microempresas, unidades productivas incluidas en el
PROGRAMA DE TRABAJO AUTOGESTIONADO o en el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el pago de la ayuda
económica estará a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL;
2. En el caso de pequeñas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS SEIS MIL
SETECIENTOS ($6.700) y las empresas la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800);
3. En el caso de medianas empresas, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS CINCO MIL
SETECIENTOS ($5.700) y las empresas la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS
($1.800);
4. En el caso de empresas grandes, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL abonará a los participantes la suma de PESOS TRES MIL
NOVECIENTOS ($3.900), y las empresas la suma de TRES MIL SEISCIENTOS
($3.600).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la
prestación dineraria mensual prevista por el artículo 3°, inciso 1),
del Decreto N° 336/06 será contabilizada como parte de las ayudas
económicas a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
establecidas por el presente artículo.”
ARTICULO 4°.- Las modificaciones de montos dispuestas por los artículos
1° y 2° de la presente Resolución serán aplicables a partir de la
liquidación de ayudas económicas imputables al mes de abril de 2020,
tanto para proyectos en ejecución como para nuevos proyectos. Las
modificaciones de montos dispuestas por el artículo 3° de la presente
Resolución serán aplicables a proyectos que se aprueben con
posterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 07/04/2020 N° 16468/20 v. 07/04/2020