COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 832/2020
RESGC-2020-832-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-19062835--APN-GAL#CNV caratulado
“PROYECTO DE RG S/ AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EEFF DE
ENTIDADES SUJETAS AL CONTRALOR DE LA CNV”, lo dictaminado por la
Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 (B.O. 20-3-2020) y su
prórroga por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020 (B.O.
31-3-2020) se establece para todas las personas que habitan en el país
o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe
temporalmente la circulación en la vía pública, pudiéndose prorrogar
este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
situación epidemiológica.
Que esta disposición se adopta en el marco de la declaración de
pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la
Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su
modificatorio.
Que, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias
habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas
del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.
Que, asimismo, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo
y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello
con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19
y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos
subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las
personas.
Que, en dicho marco, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) recibió
diversas presentaciones por las cuales se solicita un plazo adicional
para cumplir con la presentación de los estados financieros, con motivo
de las dificultades técnico contables que se derivan de la evaluación
del impacto económico de la pandemia del coronavirus COVID-19.
Que frente a la situación descripta y las medidas adoptadas, con el
objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable
del Estado nacional, resulta de difícil determinación la magnitud de su
impacto económico global, el cual abarca simultáneamente tanto el
suministro de bienes y servicios como la actividad del consumidor, con
diferentes consecuencias en los diversos sectores de la economía.
Que, atendiendo a las circunstancias mencionadas, resulta razonable y
prudente extender el plazo de presentación de los estados financieros
anuales con cierre 31 de enero, 29 de febrero y 31 de marzo de 2020, de
SETENTA (70) a NOVENTA (90) días corridos de finalizado el ejercicio; y
de los estados financieros intermedios con cierre 29 de febrero y 31 de
marzo de 2020, de CUARENTA Y DOS (42) a SETENTA (70) días corridos de
finalizado el trimestre, a las entidades emisoras, los Fondos Comunes
de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros que se encuentren
en el régimen de la oferta pública de valores negociables; y prorrogar
en similares términos el plazo de cumplimiento del régimen informativo
periódico especial aplicable a las Pequeñas y Medianas Empresas CNV
(PyMES CNV) en todos sus regímenes.
Que, en razón de lo expuesto en el párrafo precedente, resulta
necesario derogar las disposiciones del artículo 2° del Capítulo I del
Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), e incorporar una nueva
disposición transitoria limitando los alcances de la norma que se
deroga a las entidades financieras, autorizadas a funcionar en los
términos de la Ley Nº 21.526, que se encuentren registradas ante la CNV
por sus actividades vinculadas al mercado de capitales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g) y h), de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derogar el artículo 2° del Capítulo I del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
ARTÍCULO 2°. – Incorporar como artículo 3° del Capítulo XII del Título
XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS Y ANUALES. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 3º.- Los Estados Financieros de las entidades emisoras, los
Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros,
que se encuentren en el régimen de oferta pública de valores
negociables, correspondientes a períodos anuales con cierre el 31 de
enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, e
intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de
2020, deberán ser presentados en los siguientes plazos:
i) Para los períodos intermedios, dentro de los SETENTA (70) días
corridos de cerrado el trimestre, o dentro de los DOS (2) días de su
aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
ii) Para los ejercicios anuales, dentro de los NOVENTA (90) días
corridos de finalizado el mismo, o dentro de los DOS (2) días de su
aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
Las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores
representativos de deuda de corto plazo, deberán presentar, en relación
a los períodos trimestrales referidos precedentemente, la información
contable resumida trimestral descripta en el artículo 65 de la Sección
VII del Capítulo V del Título II de estas Normas dentro de los SETENTA
Y OCHO (78) días corridos de finalizado cada trimestre o dentro de los
DOS (2) días hábiles de su aprobación por el órgano de administración,
lo que ocurra primero.
Las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) deberán presentar los
estados financieros anuales y el informe contable resumido trimestral
establecidos en el artículo 9º de la Sección II del Capítulo I del
Título IV de estas Normas, en relación a los períodos referidos en el
primer párrafo del presente artículo, dentro de los SETENTA (70) días
corridos de cerrado el trimestre y dentro de los NOVENTA (90) días
corridos de finalizado el ejercicio anual, o dentro de los DOS (2) días
de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero.
En relación a los períodos referidos en el primer párrafo del presente
artículo, las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV
GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información
Financiera (AIF) los Estados Contables anuales dentro de los (CIENTO
CUARENTA) 140 días de cerrado el ejercicio.
Las entidades emisoras, las Pequeñas y Medianas Empresas CNV (PyMES
CNV) y los Agentes de administración y/o custodia de productos de
inversión colectiva, deberán informar de manera inmediata a través de
la Autopista de la Información Financiera (AIF) todo hecho relevante
que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de
la emisora y toda aquella información que deba ser de conocimiento de
los inversores, conforme las normas vigentes”.
ARTÍCULO 3º.- Incorporar como Capítulo XIII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“CAPÍTULO XIII
AGENTES INSCRIPTOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
EEFF TRIMESTRALES AL 31/03/2020 DE ENTIDADES FINANCIERAS.
ARTÍCULO 1º.- Las entidades financieras autorizadas a funcionar en los
términos de la Ley Nº 21.526, que se encuentren registradas ante la
Comisión Nacional de Valores por sus actividades vinculadas al mercado
de capitales, deberán presentar sus Estados Financieros por el período
intermedio cerrado el 31 de marzo de 2020, dentro de los SESENTA (60)
días corridos de finalizado el mismo”.
ARTÍCULO 4º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) y archívese. Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen -
Martin Alberto Breinlinger - Rafael Ignacio Brigo
e. 07/04/2020 N° 16599/20 v. 07/04/2020